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PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA

TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA

POR

GENARO HERNANDEZ OCAMPO

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo el analizar el fenómeno de la transferencia de tecnología comenzando con sus antecedentes y la importancia de su concepto desde el punto de vista doctrinal y técnico-jurídico. Para lograrlo se caracteriza el proceso a través de sus generalidades, desde la determinación de las definiciones, sus clasificaciones y fases, exponiendo las posiciones doctrinales que justifican su regulación a tales aseveraciones, hasta el análisis de la naturaleza jurídica, elementos, del contrato de transferencia de tecnología, como género, y la exploración de los contratos más usados en el tráfico jurídico, para materializar las trasferencias de tecnologías, como especies de aquel. Se concluye con la exposición del régimen jurídico aplicable, los sujetos y objeto, así como  los derechos que confiere y tutela.

INTRODUCCIÓN

Los cambios que ha sufrido nuestro planeta en las últimas décadas en el sentido tecnológico, han hecho que todo entorno al ser humano sufra transformaciones que implican la innovación y esto nos lleva a modernizar día a día todos los elementos con los que el hombre trabaja y se relaciona. Estos cambios requieren de procesos técnicos que ayuden a mejorar y eficiente la calidad de vida y desempeño de cada acción relacionada  prácticamente cualquier tema.

Es por ello que los procesos de transferencia tecnológica como la transmisión, adquisición o intercambio de tecnologías, se presenta en el tejido mundial actual, como una accesible vía de acceso al apresurado avance de la ciencia y la tecnología.

Hoy en día la tecnología se ha posicionado como uno de los pilares o ejes fundamentales sobre los que se apoya su rentabilidad, crecimiento y competitividad, convirtiéndose, consecuentemente, en un factor esencial para su conservación y desarrollo. Estas tecnologías sustentan alrededor de todo el mundo a múltiples compañías ya sea en el sector público o privado, y muchas de estas empresas u organismos  deben su origen y supervivencia a una correcta aplicación de la tecnología, al desarrollo de nuevos productos y a la mejora de los procesos y servicios. La tecnología brinda facilidades que genera mayores capacidades de crecimiento.

Al analizar la progresiva importancia y desarrollo que genera la tecnología, ha motivado el presente trabajo de investigación, que pretende analizar el fenómeno de la transferencia de tecnología desde el punto de vista jurídico.

DESARROLLO

ANTECEDENTES.- Para finales del siglo XIX, el intercambio internacional de bienes, servicios y obras de producción científica, artística y literaria se encontró ante un complejo sistema de legislaciones locales que hacía difícil el acceso a una adecuada protección jurídica. La necesidad de una amplia protección de las creaciones intelectuales, efectiva más allá de las fronteras nacionales de los inventores y creadores, creó el marco propicio para el nacimiento de un incipiente derecho internacional de la propiedad industrial y los derechos de autor.

Lo anterior conllevo a la creación de la OMPI, que ha sido el motor del desarrollo del Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual. La OMPI se remontan a 1893, con la creación de la Unión de Oficinas Internacionales para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por su acrónimo en francés). La BIRPI constituyó la fusión de dos “uniones” hasta entonces independientes: la Unión de París y la Unión de Berna, creadas por los convenios de París de 1883 y de Berna de 1886, para la protección de la propiedad industrial, el primero, y de las obras literarias y artísticas, el segundo. Ambas uniones tenían su sede en Berna, Suiza, y organizaban las reuniones internacionales de las convenciones.

La OMPI fue establecida, por la Convención de Estocolmo de 1967, como sucesora de la BIRPI y  se constituyó en el decimocuarto organismo especializado de las Naciones Unidas, mediante la resolución 3346 (XXIX) de la Asamblea General. Actualmente la OMPI administra 23 convenios y tratados internacionales, através de los cuales estructura la protección jurídica internacional de la propiedad intelectual y sus sistemas de registro.

IMPORTANCIA Y CONCEPTO.-  La transferencia tecnológica no es más ni menos que la transmisión o entrega de información tecnológica entre un propietario de la ella y un tercero que requiera de la misma. Dicha transferencia se puede realizar sobre activos intelectuales como son las patentes, ya sean estas una solicitud en trámite o una patente concedida.

Es así como se pueden establecer procesos de licenciamiento sobre patentes o cesiones de patentes (similares a lo que es la renta y venta pero en este caso es por medios tecnológicos), como las actividades comerciales adicionales a la comercialización del producto o proceso descrito en la patente.

Por lo que la transferencia de tecnología es una alternativa para incentivar la inversión realizada en la creación y desarrollo de una invención patentable cuando no se puede, o no compensa económicamente, lo que motiva a llevar un registro que genere una base de datos de lo que se utilizará y como se utilizará en pro del creador de dicho “producto”.

GENERALIDADES.- Ahora bien, con base en lo anterios se puede afirmar que la transferencia de tecnología está entonces constituida por el traspaso de los conocimientos que son necesarios para la fabricación de un producto, la aplicación de un procedimiento o la prestación de un servicio, mediante el complejo proceso a través del cual la tecnología fluye de una entidad que la posee a otra que la necesita.

La transferencia de tecnología, se puede dar a través de un contrato de licencia, o la creación de una empresa conjunta, o un acuerdo de fabricación y/o un acuerdo de comercialización con asistencia técnica. O bien, cuando un profesional exporta sus conocimientos hacia otro establecimiento, país o región.

Y se podrá dar por medio de venta o cesión bajo licencia de cualquier forma de propiedad intelectual, transmisión de conocimientos técnicos especializados y experiencias bajo la forma de estudios de fiabilidad, planos, modelos, manuales, fórmulas detalladas o instrucciones específicas, transmisión de conocimientos tecnológicos para adquirir, instalar y utilizar máquinas, materiales o bienes intermedios, transmisión de conocimientos tecnológicos necesarios para la instalación, operación y funcionamiento de proyectos; entre otros.

ASPECTOS GENERALES DE LA REGULACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA.- Estos aspectos se dan a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que como ya lo había mencionado anteriormente,  es un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuyo mandato es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación internacional.

Y las funciones específicas que dicta dicha organización son: 1) el fomento del respeto a la propiedad internacional mediante la promoción de los instrumentos jurídicos que administra y la armonización de legislaciones nacionales sobre la materia; 2) la asistencia técnico-jurídica a los Estados miembros y la coordinación con otros orgamismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual; 3) la conducción de estudios e investigaciones y la difusión de información sobre la propiedad intelectual; 4) la prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos; y 5) la administración de las diversas “uniones” y de los acuerdos  internacionales sobre la materia.

NATURALEZA JURÍDICA.- La transferencia de la tecnología tiene fundamenta da su naturaleza jurídica en el acta de Acta de París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas  Los países de la Unión, animados por el mutuo deseo de proteger del modo más eficaz y uniforme posible los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.

Y es que reconociendo la importancia de los trabajos de la Conferencia de Revisión celebrada en Estocolmo en 1967, han resuelto revisar el Acta adoptada por la Conferencia de Estocolmo, manteniendo sin modificación los Artículos 1 al 20 y 22 a 26 de esa Acta. En consecuencia, los Plenipotenciarios que suscriben, luego de haber sido reconocidos y aceptados en debida forma los plenos poderes presentados, han convenido lo siguiente: Artículo 1Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas…

SUJETOS Y OBJETO.- La OMPI está constituida por: Asamblea General: Está compuesta por todos los Estados miembros de la Organización que también son miembros de las “uniones”. Las uniones son los conjuntos de Estados partes de los tratados administrados por la OMPI y si un Estado aspira a la membresía de la Asamblea General, debe ser miembro de por lo menos una de las 11 uniones administradas por la organización.

Las funciones principales de la Asamblea son: a) Designar al Director General; b) examinar y aprobar los informes del Director General y del Comité de Coordinación; c) adoptar los presupuestos comunes de los gastos de las uniones y el reglamento financiero de la Organización; d) determinar los idiomas de trabajo y e) admitir observadores a sus reuniones.

Conferencia: Está compuesta por todos los miembros de la Organización, aunque no sean miembros de ninguna de las uniones. Las funciones principales de la Conferencia son: a) hacer recomendaciones en materia de propiedad intelectual, sin perjuicio de las competencias de cada una de las uniones; b) establecer los programas bienales de cooperación para los países en desarrollo y adoptar su presupuesto; c) adoptar reformas constitucionales, y d) determinar la admisión de Estados y observadores.

Comité de Coordinación: Este Comité está formado por los Estados parte de la OMPI que sean miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París o del Comité Ejecutivo de la Unión de Berna o de ambos. Entre sus principales funciones se encuentran las de: a) aconsejar a los órganos de las uniones, a la Asamblea General, a la Conferencia y al Director General sobre cuestiones administrativas y financieras; b) preparar los proyectos de orden del día de la Asamblea General y de la Conferencia; c) proponer candidatos a la Dirección General y nombrar al Director General Interino, en los casos de vacancia y nombramiento del Director General.

DERECHOS QUE  CONFIERE Y TUTELA.-

DERECHOS

OBJETO

Patentes

Protección de una invención (producto o proceso) y de su uso o explotación exclusiva por un período limitado de tiempo.

Marcas

Protección del signo distintivo de bienes y servicios y de la exclusividad de su uso o explotación.

Diseños industriales

Protección de dibujos y modelos aplicados a los aspectos ornamentales y estéticos de productos industriales y artesanales.

Indicaciones geográficas

Protección de las designaciones o denominaciones de procedencia que atribuyen reputación o cualidades a ciertos productos (vinos, licores, quesos, tabaco y acero) en atención a su lugar de su origen.

Derechos de autor en sentido estricto

Protección de obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera que sea su modo o forma de expresión, así como la protección de los derechos patrimoniales (ganancias económicas por la explotación comercial de las obras del intelecto humano) y morales (reivindicación u oposición de la autoría de una obra; de consentimiento u oposición a su difusión y comercio, y de consentimiento u oposición a la modificación de una obra, cuando vaya en demérito de la misma o cuando perjudique la reputación de su creador).

Derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes

Protección de los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público mediante la actuación, la ejecución musical, el baile, la danza o el canto.

Derechos conexos de productores de fonogramas

Protección de la producción de grabaciones sonoras mediante las cuales se pone a disposición del público obras del intelecto humano.

Derechos conexos de los organismos de radiodifusión

Protección de las señales de emisión (de películas y programas de radio y televisión), mediante los cuales se pone a disposición del público obras del intelecto humano.

BIBLIOGRAFÍA

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/559/5.pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/7/pr/pr12.pdf

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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/93/dtr/dtr2.pdf

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