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Nuevas Tecnologias Y La Propiedad Intelectual

matosolivar17 de Marzo de 2015

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DESARROLLO

1. Programas Informáticos

Ley sobre el derecho de autor – Venezuela

SECCIÓN QUINTA, De los Programas de Computación

Artículo 17

Se entiende por programa de computación a la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que un computador lleve a cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en que se haya realizado la fijación.

El productor del programa de computación es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, y salvo prueba en contrario, es productor del programa de computación la persona que aparezca indicada como tal de la manera acostumbrada.

La propiedad intelectual y la propiedad industrial son temas netamente tratados en el Derecho Informático, y para más sustento existen la Ley sobre el Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Industrial, respectivamente. La propiedad intelectual, resaltada en la Ley sobre Derecho de Autor, protege a los programas de computación como obras del ingenio, en su artículo 2o., pero también trata a las bases de datos, que según el artículo 3º eiusdem son consideradas obras del ingenio, diferentes a la obra original.

Es en este punto donde se debe detener el análisis para extraer y concluir que cuando se habla de la creación, producción de computadoras, diseños de computadoras, se debe enmarcar en el ámbito de la propiedad industrial, no sólo porque las computadoras podrían estar capacitadas para resolver un problema técnico planteado, sino también porque cuando se habla de marcas, las computadoras generalmente son patrocinadas por una marca e inclusive un modelo específico.

2. Base de Datos.

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

SECCIÓN PRIMERA, De las Obras del Ingenio

Artículo 3°

Son obras del ingenio distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales.

Es criterio del autor, que los programas de computación, aunque son protegidos por la actual Ley sobre Derecho de Autor, deberían ser regulados también por la Ley de Propiedad Industrial, porque los computadores, como tales, funcionan no sólo a través del hardware, sino a través del software, sin quitar importancia al factor humano, y se concluye que los softwares si podrían proporcionar una solución a un problema técnico industrial. Lo cual no sucede con las bases de datos, pues estas son simples recopilaciones de material o información que sí está protegida por la Ley sobre el Derecho de Autor.

3. Satélites y tele Satélites

4. Distribución por cable

El régimen legal venezolano toma en cuenta nuevas formas creativas y novedosas modalidades de explotación que han surgido. Los programas de computación, las bases de datos, las transmisiones por satélite y la televisión por cable, entre otras, son algunas de las innovaciones tecnológicas a las que la ley dedica secciones específicas.

La incorporación de estas creaciones responde a la tendencia universalmente acogida de considerar los programas de computación como obras escritas, ya que el programa de computación, a partir del código-objeto y en la documentación técnica y manuales de uso, se expresa por escrito, y así aparece expresamente sugerido en el Proyecto de Disposiciones Tipo para Leyes en Materia de Derecho de Autor de la Organización

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