FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTALES Y SU LABOR EN CUANTO AL MANDATO CONSTITUCIONAL.
ALFREDO237Documentos de Investigación23 de Marzo de 2017
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FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTALES Y SU LABOR EN CUANTO AL MANDATO CONSTITUCIONAL
Con este trabajo me propongo concluir cuál es la función de los principios presupuestales y como se ajustan al mandato constitucional. Para ello se debe empezar por conocer los principios que rigen el presupuesto y ellos son: “planeación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeóstasis presupuestal” , además están constituidos en los arts. 95, 150, 345 a 355 de nuestra Constitución.
El gasto público social juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este, sino en la correcta asignación de los recursos públicos que debe realizarse con base en las normas y principios que lo rigen y sin salirse de los límites estipulados por el Plan Operativo Anual de Inversiones que es el organismo coordinador del sistema, en pro de garantizar una eficiente y eficaz asignación de bienes y servicios, una adecuada distribución de los ingresos, buscando así el desarrollo económico del país y por ende de todos los asociados.
Pero, ¿se cumple esto? Según todas las normas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto del Presupuesto. De los 9 principios que lo rigen, se puede observar la relevancia de 3 de ellos demandados principalmente por la Ley Orgánica y son: homeóstasis, equilibrio presupuestal y coherencia macroeconómica.
Desde mi perspectiva personal, y teniendo en cuenta que la homeostasis presupuestal establece que el crecimiento de ingresos y gastos debe ser acorde con el crecimiento de la economía, considero que los impuestos no deben crecer más que el crecimiento que se espera de ella, lo que con la inestabilidad y el crecimiento inflacionario, además del proceso de paz, se ha puesto en peligro el ingreso de los empresarios y mucho más de los empleados que cada año ven con más preocupación el inminente deterioro de su calidad de vida.
Según el principio de equilibrio presupuestal, los ingresos corrientes y los gastos corrientes deben crecer simétricamente, pero este debate debe realizarse sobre los problemas estructurales entre ingresos públicos y gasto social, evitando así que se “genere desequilibrio macroeconómico” . El presupuesto en los gastos sigue riguroso por el exacto descargo en los desembolsos para el pago de la deuda interna y externa, y además, en materia de ingresos quiere gravar con impuestos más altos el consumo, desembolso que debe realizar el “consumidor final”, con lo que creo sigue cometiendo graves errores en la redistribución del mismo ya que cada vez debe reprogramarse más el gasto social.
El gasto social debe tener en cuenta tanto los gastos de funcionamiento como los de inversión. La Constitución Política se refiere al gasto social en un par de perspectivas: en primer lugar deja poder al Legislativo que es el órgano que supuestamente representa indirectamente a los asociados, para que a través de Ley Orgánica apruebe las partidas que “hacen parte del gasto social”, y, en segundo lugar implanta que el equilibrio de la inversión referente al gasto total no puede reducirse asimismo en comparación al año inmediatamente anterior , entonces se recorta el presupuesto a los rubros más importantes (porque la Constitución y la Ley son muy claras al ordenar que los gastos no pueden ser aprobados globalmente sino discriminados) para englobar otros rubros según criterio del Ejecutivo que es la rama del poder público que propone a su amaño, adiciona y asimismo gasta. Según nuestras normas, se concibe por gasto social el que su " objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,
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