Reglamento Retie
BETUN095 de Enero de 2014
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO T
TÉCNICO DE INSTALACIONES
CNICO EL ELÉCTRICAS RETIE
CTRICAS Resoluciones:
18 0398 del 7 de abril de 2004
18 0498 del 29 de abril de 2005
18 1419 del 1 Noviembre de 2005
18 0466 del 2 de abril de 2007
18 1294 del 6 de agosto de 2008
180195 de Febrero de 2009
COMPROMISOS
No crear obstáculos innecesarios al comercio.
Referirse a Objetivos Legítimos en los Reglamentos Técnicos.
Notificar los proyectos de RT.
Asegurar un servicio de información y consulta permanente.
OBJETIVOS LEGITIMOS QUE SOPORTAN UN REGLAMENTO TÉCNICO
1.
Protección de la vida y salud humana.
2.
Protección de la vida animal y vegetal.
3.
Protección del medio ambiente.
4.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
5.
Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 1º. OBJETO FUNDAMENTAL DEL RETIE
Establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
•
Instalaciones
–
Nuevas,
–
Ampliaciones
–
Remodelaciones.
De Generación, Transmisión, Transformación (subestaciones), distribución, Uso final
•
Productos
–
Los de mayor uso,
–
Los de instalaciones especiales
–
Los usados en lugares de alta concentración de personas.
–
Se precisan requisitos, se incluyen nuevos productos,
•
Excepciones
De instalaciones
Productos
•
Personas
–
Empresas de servicio público,
–
Fabricantes y comercializadores de productos,
–
Certificadores de producto
–
Diseñadores, constructores, supervisores, interventores, inspectores,
–
Organismos de inspección
–
Usuarios
Ampliaciones que requieren certificación plena
•
Cuando la ampliación supere 10 kVA en instalaciones residenciales o 20 kVA en instalaciones comerciales.
•
Cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada en instalaciones industriales.
•
Cuando la ampliación de un circuito de una red de distribución de uso general, supere el 30% de la capacidad instalada o la longitud del circuito. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de un usuario deberá dársele el tratamiento de instalación de uso final.
Ampliaciones que requieren certificación plena
•
Cuando la ampliación de la instalación de una planta de generación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de maquinas.
•
Cuando la ampliación de la instalación de una subestación supere el 30% de los componentes de cualquier unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada y esta ampliación se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos.
•
Cuando una línea de transmisión aumente su tensión nominal de operación o su capacidad.
Remodelación, Cuando se remodele el 80% de la instalación debe remodelarse la totalidad.
Criterios para definir el porcentaje
•
Uso final . número de las salidas o puntos de conexión.
•
Distribución de propiedad de los operadores de red, inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.
•
Subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al valor de la unidad constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la remodelación.
Criterios para definir el porcentaje de remodelación
•
Líneas de transmisión: la totalidad de la línea, desde el pórtico de salida en la subestación hasta el pórtico de entrada en la otra subestación que permita el seccionamiento
•
Generación: componente donde se realicen los trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de maquinas a uso final y subestaciones a transformación.
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán en cuenta las definiciones generales que aparecen a continuación. Cuando un término no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 ó IEEE 100.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos, conductores y circuitos asociados, previstos para un fin particular: generación, transmisión, transformación, conversión, distribución o uso final de la energía eléctrica.
Definición de persona calificada.
Persona natural que demuestre su formación profesional en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad y además, cuente con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional, o certificado de matricula profesional, que según la normatividad legal vigente, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión.
Profesiones reguladas, Ejercicio ilegal de la profesión,
Artículo 26 CN. Leyes 51/86;19 /90 y 842/2003
ARTÍCULO 5º. ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS
La mayor utilización y dependencia de la energía eléctrica aumenta el número de instalaciones haciendo probable mayor número de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios,
Los procesos de distribución y uso final de la electricidad tienen la mayor parte de los accidentes.
Se requiere ser más exigentes en cuanto a la normalización y reglamentación.
El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza.
El cuerpo humano como parte de un circuito eléctrico
A
LA ENERGÍA ES LA QUE MATA!
NEUTRO
FASE
B
tierra
B
Impedancia del cuerpo (sin penetración de la piel )
1000200100 70 50 30 20 1086543211000050003000200010005003001020501002003005001000Vc.a.Z4Z3Z2Z1I2I3Z (Ω)I (mA)ESTADO 1 PIEL SECAESTADO 2 PIEL HÚMEDAESTADO 3 PIEL MOJADAESTADO 4 PIEL SUMERGIDA750400Tensión de Contacto70001500600IMPEDANCIA DEL CUERPO HUMANO
Porcentaje de personas que no se afectan con el paso de estas corrientes
Corriente de disparo
6mA
10 mA
20 mA
30 mA
Hombres
100%
98,5 %
7,5%
0%
Mujeres
99,5%
60%
0%
0%
Niños
92,5%
7,5%
0%
0%
Efectos de pequeñas cantidades de energía eléctrica actuando en el cuerpo humano
Energía específica I2.t.(10-6)
Percepciones y reacciones fisiológicas.
4 a 8
Sensaciones leves en dedos y en tendones de los pies.
10 a 30
Rigidez muscular suave en dedos, muñecas y codos.
15 a 45
Rigidez muscular en dedos, muñecas, codos y hombros. Sensación en las piernas
40 a 80
Rigidez muscular y dolor en brazos y piernas.
70 a 120
Rigidez muscular, dolor y ardor en brazos, hombros y piernas.
UMBRALES DE SOPORTA-BILIDAD DEL CUERPO HUMANO
0.10.20.31251020501002005001000200050001000010205010020050010002000500010000t(ms)I(mA)1Habitualmente ningun efecto fisiopatológico peligrosoHabitualmente ningun riesgo de fibrilación Riesgo de fibrilación (hasta aproximadamente un 5%)Riesgo de fibrilación (hasta aproximadamente un 50%)Habitualmente ninguna reacciónZONA2ZONA3ZONA4ZONA5ZONA1Paro cardíaco, paro respiratorio y quemaduras severasZONA6Riesgo de fibrilación (por encima de un 50%)DALZIEL (IEEE)IEC
ARTÍCULO 5º. ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS.
•
Evaluación del nivel de riesgo.
•
Factores de riesgo eléctrico más comunes.
•
Medidas que se deben tomar en situaciones de alto riesgo o peligro inminente.
•
Notificación de accidentes..
DEFINICIÓN DE ALTO RIESGO O PELIGRO INMINENTE
Entiéndase como ALTO RIESGO aquel riesgo cuya frecuencia esperada de ocurrencia y gravedad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano, produciendo efectos como quemaduras, impactos, paro cardíaco, fibrilación; u otros efectos físicos que afectan el entorno de la instalación eléctrica, como contaminación, incendio o explosión.
FRECUENCIA
GRAVEDAD
SEVERA
ALTA
MODERADA
BAJA
NIVELES
DE
RIESGO
Riesgo
alto:
Necesita
alta
protección
o
toma
obligatoria de acciones.
Riesgo
medio:
Necesita
protección
básica,
que se amplia según criterio del ingeniero.
Riesgo
bajo:
Se
puede
...