Reglamento Retie
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO T
TÉCNICO DE INSTALACIONES
CNICO EL ELÉCTRICAS RETIE
CTRICAS Resoluciones:
18 0398 del 7 de abril de 2004
18 0498 del 29 de abril de 2005
18 1419 del 1 Noviembre de 2005
18 0466 del 2 de abril de 2007
18 1294 del 6 de agosto de 2008
180195 de Febrero de 2009
COMPROMISOS
No crear obstáculos innecesarios al comercio.
Referirse a Objetivos Legítimos en los Reglamentos Técnicos.
Notificar los proyectos de RT.
Asegurar un servicio de información y consulta permanente.
OBJETIVOS LEGITIMOS QUE SOPORTAN UN REGLAMENTO TÉCNICO
1.
Protección de la vida y salud humana.
2.
Protección de la vida animal y vegetal.
3.
Protección del medio ambiente.
4.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
5.
Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 1º. OBJETO FUNDAMENTAL DEL RETIE
Establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
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Instalaciones
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Nuevas,
–
Ampliaciones
–
Remodelaciones.
De Generación, Transmisión, Transformación (subestaciones), distribución, Uso final
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Productos
–
Los de mayor uso,
–
Los de instalaciones especiales
–
Los usados en lugares de alta concentración de personas.
–
Se precisan requisitos, se incluyen nuevos productos,
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Excepciones
De instalaciones
Productos
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Personas
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Empresas de servicio público,
–
Fabricantes y comercializadores de productos,
–
Certificadores de producto
–
Diseñadores, constructores, supervisores, interventores, inspectores,
–
Organismos de inspección
–
Usuarios
Ampliaciones que requieren certificación plena
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Cuando la ampliación supere 10 kVA en instalaciones residenciales o 20 kVA en instalaciones comerciales.
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Cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada en instalaciones industriales.
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Cuando la ampliación de un circuito de una red de distribución de uso general, supere el 30% de la capacidad instalada o la longitud del circuito. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de un usuario deberá dársele el tratamiento de instalación de uso final.
Ampliaciones que requieren certificación plena
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Cuando la ampliación de la instalación de una planta de generación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de maquinas.
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Cuando la ampliación de la instalación de una subestación supere el 30% de los componentes de cualquier unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada y esta ampliación se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos.
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Cuando una línea de transmisión aumente su tensión nominal de operación o su capacidad.
Remodelación, Cuando se remodele el 80% de la instalación debe remodelarse la totalidad.
Criterios para definir el porcentaje
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Uso final . número de las salidas o puntos de conexión.
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Distribución de propiedad de los operadores de red, inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.
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Subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al valor de la unidad constructiva
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