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Sanciones por robo de equipo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  295 Visitas

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1- Sanciones por robo de equipo

Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y

II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.

Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.

Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:

I. Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

Cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa.

Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1 000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.

En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1 000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa.

No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta fracción, siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el sujeto activo detente la posesión de estos productos con fines de consumo para actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad.

II. Enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

III. Enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de Gas L.P., para carburación, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

IV. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.

Las sanciones que correspondan en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

2- Relacion que hay entre :

PROPIEDAD INTELECTUAL :

La propiedad intelectual se refiere a la creaciones de la mente

esto es igual invenciones, las obras literarias, y artísticas

símbolos, nombres e imágenes y modelos utilizados en el comercio

esto se refiere también al derecho de autor sobre:

*obras literarias

*novelas

*poemas

*obras de teatro

* películas

etc

y abarca también de la propiedad industrial que se refiere a las patentes y marcas

PROPIEDAD INDUSTRIAL :

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica

sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores,

certificados complementarios de protección de medicamentos y productos), un diseño industrial,

...

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