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anndy00027 de Febrero de 2014

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Derechos laborales

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

5. Contribuir a la mejora de la productividad.

6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

El salario justo, un problema clave de la ética social.

En los próximos días, representantes del quehacer económico y del Gobierno comenzarán la ardua y delicada labor que llevará a la definición por ley del ingreso mínimo que habrá de recibir una persona por su trabajo durante los doce meses que siguen. Es conveniente tener presente que actualmente este ingreso asciende, en general, a $127.500 mensuales.

Sabemos que para la mayoría de las personas la única fuente de ingresos relevante es su trabajo. La remuneración que perciben por éste y que usualmente se denomina salario, constituye el principal medio de que disponen para hacer realidad su derecho a la vida. Esta circunstancia lleva a Juan Pablo II a advertir en sus escritos que “el problema clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado”, porque esta remuneración “sigue siendo una vía concreta, a través de la cual la gran mayoría de las personas puede acceder a los bienes que por voluntad del Creador están destinados al uso común.” Y, para que no quede duda alguna Juan Pablo II sentencia que “el salario justo se convierte, en todo caso, en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socio-económico”.

La

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