Seguridad En El TRabajo
Lizandro31524 de Junio de 2014
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1.1 MARCO TEÓRICO DE REFERENCIA.
Proporciona los lineamientos de prevención de accidentes y disminución de riesgos en materia de Seguridad e Higiene y medio ambiente Laboral.
1.1.1 Objetivo Del Departamento:
La salud es un recurso con que cuentan los miembros de la organización, y esta no debe entenderse simplemente como la ausencia de enfermedad, sino además como un estado completo de bienestar físico, mental y social que permita el desarrollo cabal de la personalidad. Es importante reconocer que la salud constituye un derecho de toda persona y de ninguna manera una concesión.” Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
1.1.2 Reglamento De Seguridad E Higiene
Las reglamentaciones sobre higiene industrial han sido encaminadas a preservar la salud de los trabajadores y de las colectividades industriales y deben contener todas las medidas preventivas de control en locales, centros de trabajo y medios industriales. Algunos se refieren a:
(a) Orientación y ubicación de los locales de trabajo
(b) Materiales de construcción
(c) Sistemas de ventilación
(d) Procedimientos de calefacción, Métodos de iluminación
(e) Suministros de agua potable
(f) Alejamiento y neutralización de las aguas negras
(g) Aseo de los centros de trabajo
(h) Acondicionamiento higiénico
(i) Jornada de trabajo, así como trabajo de mujeres y menores
(j) Integración de comisiones mixtas de higiene y seguridad por trabajadores y representantes de la empresa
(k) Servicio Medico:
• Examen de ingreso. - contratar solo a aquellas personas que reúnan las capacidades mínimas de capacidad física que el trabajo requiere.
• Cooperar en el desarrollo de medidas adecuadas y efectivas para prevenir la exposición de agentes nocivos
• Practicar exámenes periódicos aquellos empleados que estén expuestos en su trabajo a peligros materiales y agentes nocivos.
1.1.3 Organismos Dedicados Al Estudio De La Higiene Industrial:
• EN LA EMPRESA:
Departamento de seguridad e higiene industrial
Comisiones mixtas de seguridad e higiene
• EN EL PAIS:
Secretaria de Salubridad y Asistencia
Secretaria del trabajo y Previsión Social
Instituto Mexicano del Seguro Social
Asociación Mexicana de Higiene y Seguridad
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo.
CAUSAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
• DIRECTAS O PROXIMAS.- dependen del ambiente de trabajo donde se realiza el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del propio accidente. Las cuales existen dos formas:
1. Condiciones inseguras.- son los riesgos que existen en los materiales, maquinaria, edificios que rodean al individuo, ya sean por defecto u omisión, o por la propia naturaleza de los mismos que presentan un peligro de accidente.
2. Practicas inseguras.- son los actos personales que su ejecución exponen a las personas a sufrir un accidente.
• INDIRECTAS O REMOTAS.- estas son totalmente ajenas a las condiciones biológicas intrínsecas del accidente aunque pueden estar subordinadas o no al medio en que se trabaja en forma normal.
1.1.4 Riesgo De Trabajo.-
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivos de trabajo.
DETECCION DE RIESGOS:
Para detectar los riesgos es necesario:
• Saber que condiciones, o que practicas son inseguras, y en que grado. Conocer el tipo del material con que se trabaja, instalaciones, así como la forma en que se efectúan determinadas operaciones o practicas.
• Encontrar que condiciones inseguras hay o que practicas inseguras se cometen
• Investigar y hacer un análisis especial de los accidentes que ocurren
• Corregir las condiciones y las practicas inseguras que se encuentran es la actividad indispensable del proceso de eliminación de causas de accidente.
PREVENCION DE ACCIDENTES:
La eficacia de un programa de seguridad ira en razón directa con la eficacia del adiestramiento de todas las personas de la Empresa. El entrenamiento en la prevención de accidentes debe señalar como criterio básico que la disminución de accidentes tiene que ser consecuencia del esfuerzo de todas y cada una de las personas.
• El obrero debe aprender a comportarse y efectuar su trabajo de modo seguro.
• Debe ser estimulado a poner en practica sus conocimientos.
IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES
Las comisiones de seguridad e higiene es el organismo por el cual el patrón conoce las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.
Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes de trabajo.
Aplicación de políticas de seguridad e higiene: por parte del patrón se debe cumplir con la creación y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene para encontrar los actos inseguros y de riesgo, para los compañeros de trabajo ya que son ellos los directamente afectados por algún accidente de trabajo, pudiendo llegar a perder hasta la vida.
Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene: la secretaría de trabajo y previsión social debe exigir, orientar y ayudar al patrón, este a su vez debe exigir formar y ayudar a organizar las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene: el patrón debe capacitar, adiestrar, motivar a los trabajadores esto se vera reflejado en la disminución de los accidentes.
Eficientar los sistemas de información del trabajador: esto se logra poniendo un periódico mural, juntas de evaluación e informativas, cartas personales.
Manejo adecuado del equipo de protección personal: motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza.
EL TRABAJADOR DEBERA:
Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene: a fin de levantar un acta para que quede constancia del el previo aviso a fin de que alguien que no lo ha visto salga dañado o muerto de ese acto inseguro.
Proponer mejorar en los procesos de trabajo: esto es con el fin de que el trabajador este mas a gusto, rinda mas y evitar un accidente por apatía o descuido, logrando un mejor desempeño de su tarea.
Participar en las actividades de seguridad e higiene: esto se logra motivando al trabajador con asociar al trabajador con los demás compañeros.
EL SINDICATO DEBERA:
Vigilar el cumplimiento de la normas referentes a la seguridad e higiene: esto se logra denunciando los actos inseguros de los trabajadores en su área laboral, ya que la unión de los trabajadores es muy fuerte.
LAS AUTORIDADES LABORALES DEBERAN:
Percatarse, a través de las actas de las comisiones los riesgos mayores que estén presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad; la secretaría del trabajado no debe pasar por alto las condiciones inseguras de los trabajadores, informando al patrón para evitar un accidente.
1.1.5 Principales Costos de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo
COSTOS DIRECTOS:
Asistencia médica y quirúrgica.
Rehabilitación
Hospitalización
Medicamentos
Aparatos de prótesis y órtesis
Indemnizaciones
- incapacidades (parciales, temporales y permanentes)
- ayuda y pensiones
COSTOS INDIRECTOS:
Daños a la maquinaria
Pérdida de productos, materia prima y energía.
Horas hombre no utilizadas
Capacitación y adiestramiento
COSTOS SOCIALES:
Ruptura familiar
Desempleo y subempleo
Alteración comunitaria
Adaptación de instalaciones
Capítulo II.- FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
2.1 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 509
“En cada empresa o establecimiento de organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.”
2.2 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 123.
“La secretaría, con auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes , promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.”
ARTÍCULO 125.
“Las comisiones
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