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TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  4.203 Palabras (17 Páginas)  •  213 Visitas

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INTRODUCCION

En una época de globalización, y de crecientes necesidades humanas, el hombre como parte de la sociedad y factor clave del desarrollo de la misma, a través de sus conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas, día a día se desenvuelve en el campo laboral otorgando lo mejor de sí, con el fin de cumplir con sus obligaciones laborales, es por ello que es de vital importancia garantizarle protección mediante la cobertura y apoyo a las exigencias sociales que ameriten, en relación a riesgos causados por enfermedades, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, accidentes, entre otros tipos de contingencia, que se puedan presentar a lo largo de su Vida.

A través de las transformaciones ocurridas en la realidad política nacional dan como resultado un nuevo contrato social que se recoge en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dedica el artículo 86 a reconocer la seguridad social como un derecho humano fundamental para todas las personas independientemente de su condición social o capacidad económica para contribuir a su financiamiento. El Estado está obligado a garantizar este derecho, a través de la creación de un Sistema de Seguridad Social. Este sistema es considerado un servicio público de carácter no lucrativo y por tanto los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes deben ser aplicados a la protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.

El Sistema de Seguridad Social así definido, ampara a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, magnitud y costo, maternidad, paternidad, invalidez, discapacidad, pérdida de empleo, desempleo, vejez, muerte, riesgos laborales, viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Sistema de Seguridad Social que, debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social es una política pública que debe ejecutar el Estado Venezolano por intermedio del Sistema de Seguridad Social y por medio de los principios relacionados con la actividad administrativa y el procedimiento administrativo. En las leyes que regulan a los sistemas prestacionales del Sistema de Seguridad Social, se pueden observar la presencia de reglas que permiten la articulación de las prestaciones administrativas y de los procedimientos administrativos de la Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social está integrado por un conjunto de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto, proteger a los habitantes de la República de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo.

a. EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

La Seguridad Social es por tanto el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la salud, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS.

Contingencias amparadas por el Sistema

Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.

En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.

Según la Constitución en su artículo 86 toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

b. EL DESARROLLO LEGISLATIVO.

Complejidad jurídica:

Designación del Superintendente

Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.

De la preselección de los postulados, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes, integrará una terna que será presentada al

Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, designará y juramentará al

Superintendente de Seguridad Social.

Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional.

El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco (5) años, prorrogable por un período adicional.

Incompatibilidades

Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.

2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civil mente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.

4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la normativa legal que regula a los bancos y otras instituciones financieras, y a las empresas de seguros y reaseguros, y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.

5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el Directorio de la Tesorería de Seguridad Social, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias, y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema Seguridad Social.

Remoción

Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.

2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la seguridad social que administre la Superintendencia.

3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.

4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.

5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.

6. Solicitar o recibir dinero o cualquier r otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.

7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario.

8. Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.

9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.

c. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

(Capítulo II. Rectoría del Sistema. Rectoría de la Seguridad Social)

Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y su reglamento.

El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

1) Subsistema de Pensiones

2) Subsistema de Salud

3) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral

4) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional

5) Subsistema de Recreación.

 SUBSISTEMAS.

1) Subsistema De Pensiones.

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. Es único y lo conforman dos (2) regímenes: El de Capitalización Individual y El de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla.

El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

2) Subsistema De Salud.

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

3) Subsistema De Paro Forzoso Y Capacitación Laboral.

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

4) Subsistema De Vivienda Y Hábitat.

El Subsistema de Vivienda y Hábitat tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

Este subsistema se rige por la Ley General de Bancos. El (BANAVIH) es el encargado de administrar dichos fondos

5) Subsistema De Recreación.

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

d. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: INSTITUCIONALIDAD Y COMUNIDAD.

 INSTITUCIONALIDAD:

Instituciones Públicas Y Privadas Que Se Encargan De La Seguridad Social:

Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son: Clínicas, Hospitales, Ambulatorios Rurales, Ambulatorios Urbanos, Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela.

 COMUNIDAD:

Participación De Los Actores Sociales Y Cultura De La Seguridad Social. (LOSSS):

Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.

Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.

 Órganos De Consulta, Participación Ciudadana Y Control Social

Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la seguridad social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas a la seguridad social

d. CAMPOS DE APLICACIÓN: ÁMBITO SUBJETIVO Y ÁMBITO OBJETIVO

 Ámbito Subjetivo.

Administración De Las Cotizaciones Obligatorias:

Artículo 10. Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los Empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

 Ámbito Objetivo: (LOSSS):

Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

g. RÉGIMEN FINANCIERO.

Artículo 106. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad

Social estarán constituidos por:

1. Las cotizaciones de los afiliados.

2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.

3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales.

4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones.

5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga.

6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.

7. Las contribuciones indirectas que se establezcan.

8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

h. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN

EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.

Registro y afiliación en el Sistema

Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.

Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlado

i. LA ACCIÓN PROTECTORA: LAS PRESTACIONES.

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

La acción protectora que otorga el sistema de la Seguridad Social se ha definido por la doctrina científica como la forma en que se organiza los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas en un sistema de Seguridad Social. Es, en definitiva, el conjunto de prestaciones y beneficios que se garantiza a las personas incluidas en el sistema de Seguridad Social frente a determinadas contingencias y situaciones.

La finalidad de la acción protectora del sistema de seguridad social, no es otra que la de mantener, restablecer o mejorar la salud de las personas protegidas y cubrir las necesidades personales que se generan como consecuencia de la alteración de la salud.

Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.

2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6. Protección integral a la vejez.

7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente

1. de bajos ingresos.

11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.

14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

j. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES.

 REGÍMENES PRESTACIONALES.

Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.

Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley".

Estructura del Sistema

Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

a. Sistema Prestacional de Salud

Artículo 20. El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

b. Sistema Prestacional de Previsión Social

Artículo 21. El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.

c. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 22. El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Órganos de consulta, participación ciudadana y control social

Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la seguridad social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas a la seguridad social.

CONCLUSIONES

La Seguridad social es de gran importancia en cualquier país; ya que su objetivo principal es proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, discapacidad temporal o parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo. Así como las cargas derivadas de la vida familiar recreación de todo ser humano.

Es de gran valor debido a que las personas que están en imposibilidad temporal o permanente de obtener un ingreso o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, pueden seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios, lo cual tiene basamento legal en el artículo 86 de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicios público de carácter no lucrativos que garantiza la salud y la protección ante las contingencias.

La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

La Seguridad Social es por tanto el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.

Su principal normativa viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

 http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1375

 http://www.powershow.com

 uhail-rondon.blogspot.com/2007/05/ley-orgnica-del-sistema-de-seguridad.html

 http://www.monografias.com/trabajos96/seguridad-social-y-sistema-economico-funcion-social-seguridad-social/seguridad-social-y-sistema-economico-funcion-social-seguridad-social.shtml#ixzz32LfKIz8Q

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