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Seguridad en la Agricultura


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  Informes  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  387 Visitas

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NOM-007-STPS-2000, ACTIVIDADES AGRICOLAS-INSTALACIONES, MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores.

2. Referencias

Para la correcta interpretación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

3. Definiciones Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

a) actividades agrícolas: son los trabajos que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha y el empaque del cultivo, incluyendo el uso y mantenimiento de maquinaria, herramienta y equipo agrícola.

b) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

c) empaque: son todas las actividades agrícolas directamente relacionadas con el flejado, embolsado o empacado del cultivo, sin que se requiera de mecanismos o procesos industriales.

d) implementos agrícolas: son todos aquellos accesorios que forman parte de los equipos utilizados en las actividades agrícolas, ya sea enganchados o unidos a los equipos mediante cualquier medio, y que sirven para realizar actividades con mayor eficiencia y menor esfuerzo.

e) instalaciones: son los locales o edificios ubicados en un centro de trabajo en el que se realicen actividades agrícolas.

4. Obligaciones del patrón

1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

2. Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en las actividades agrícolas que desarrollen.

3. Adoptar de acuerdo a la naturaleza de sus actividades agrícolas, las condiciones de seguridad en las instalaciones del centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el capítulo 7.

4. Contar, por escrito, con los procedimientos de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8 y, en su caso, con los procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento en silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, de estiba y desestiba de productos flejados y empaquetados, entre otros.

5. Impartir a todos los trabajadores por lo menos durante cinco minutos, antes de iniciar cada jornada, pláticas con indicaciones para:

a. realizar las operaciones seguras;

b. prevenir riesgos de trabajo en el uso y mantenimiento de maquinaria, equipo y herramientas;

c. el correcto uso y mantenimiento del equipo de protección personal, o

d. la atención de emergencias (primeros auxilios y combate de incendios).

6. Contar con un registro de los temas de las pláticas impartidas y de los trabajadores participantes.

7. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que manejen maquinaria o equipo agrícola, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 4, y extender por escrito, la autorización a los trabajadores capacitados y aptos para la operación de maquinaria y equipo.

8. Proporcionar, de acuerdo a los riesgos de la actividad, el equipo de protección personal a los trabajadores expuestos, cumpliendo con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, y capacitarlos sobre las condiciones de uso, mantenimiento y reemplazo. A todos los trabajadores expuestos al sol, se les debe proporcionar, por lo menos, sombrero, gorra o casco.

9. Contar en las instalaciones con señales de seguridad e higiene para reforzar las medidas preventivas, así como, en su caso, para la identificación de riesgos por los fluidos conducidos en tuberías, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

10. Contar con lugares ventilados para el suministro de combustible a la maquinaria y equipo.

11. En caso de contar con recipientes sujetos a presión o generadores de vapor instalados, debe cumplir con lo establecido en la NOM-122-STPS-1996.

12. Contar con las comisiones de seguridad e higiene, de conformidad con lo establecido en la NOM-019-STPS-1993.

13. Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre los riesgos de trabajo que ocurran en su centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1993.

14. Prohibir a los trabajadores que realicen actividades al aire libre, cuando se presenten tormentas eléctricas.

15. Prohibir que

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