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TDR Pistas y veredas


Enviado por   •  23 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  7.369 Palabras (30 Páginas)  •  125 Visitas

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DENOMINADO:

“CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDA EN EL (LA) EN EL JIRON CORDOVA (MUCHA) DEL DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PROVINCIA PASCO - DEPARTAMENTO PASCO” CON CUI N° 2590146

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACION DEL EXPEDIENTE TECNICO: “CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDA EN EL (LA) EN EL JIRON CORDOVA (MUCHA) DEL DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PROVINCIA PASCO - DEPARTAMENTO PASCO” CUI: 2590146

  1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Contratación de una Consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto denominado CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACION DEL EXPEDIENTE TECNICO: “CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDA EN EL (LA) EN EL JIRON CORDOVA (MUCHA) DEL DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PROVINCIA PASCO - DEPARTAMENTO PASCO” CUI: 2590146

  1. FINALIDAD PÚBLICA

El presente proyecto corresponde al “CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDA EN EL (LA) EN EL JIRON CORDOVA (MUCHA) DEL DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PROVINCIA PASCO - DEPARTAMENTO PASCO” a nivel de proyectos y planos de obra a nivel constructivo, con la finalidad de brindar un mejoramiento en las inadecuadas condiciones de transpirabilidad vehicular entre la localidad de Buenos aires.

Los parámetros de diseño se han establecido de modo de obtener un diseño funcional de tal manera que esté de acuerdo a la realidad según el Manual de Carreteras Diseño Geométrico DG-2018 y que tenga el funcionamiento adecuado según normas vigentes para diseño geométrico de de vías urbanas

  1. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN

             Objetivo General:

El objeto del presente es la contratación de una persona jurídica que se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores RNP, en el capítulo de Consultor de Obras con Categoría “A” (Directiva N° 16-2016-OSCE/CD), para que sea el responsable de la formulación del expediente técnico del proyecto denominado: “CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDA EN EL (LA) EN EL JIRON CORDOVA (MUCHA) DEL DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PROVINCIA PASCO - DEPARTAMENTO PASCO” CUI: 2590146

        Objetivo Especifico:

  • Elaborar un conjunto de documentos que comprende: Memoria Descriptiva, Ingeniería del Proyecto, Ingeniería de Detalles, Estudios de Mecánica de Suelos, estudio hidrológico,  Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de vulnerabilidad de riesgo y desastres, Plan de Seguridad y Salud Ocupacional en Obra, Especificaciones Técnicas, Planilla de Mitrados, Planos, Obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, Ficha Técnica Ambiental, Cronogramas de ejecución de obras, permiso para el uso de la energía eléctrica y otros complementarios y requeridos para la viabilidad del proyecto.

  • Determinar los costos de las actividades que involucran el desarrollo del proyecto.
  • Obtener adecuadas condiciones de transitabilidad vehicular con el “CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDA EN EL (LA) EN EL JIRON CORDOVA (MUCHA) DEL DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PROVINCIA PASCO - DEPARTAMENTO PASCO” CUI: 2590146
  • Obtención de permiso y/o autorizaciones de las autoridades pertinentes para su funcionamiento.
  1. PLAZO DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA:

El plazo para el servicio de Consultoría será de TRENTA (30) días calendarios, que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. Dicho plazo se detalla de la siguiente manera:

Entregable

Plazo

ENTREGABLE N° 1: Informe final

: 30 días calendarios, posterior a la fecha de suscripción de contrato

Los entregables y el expediente técnico son los documentos objeto de la prestación de la Consultoría; por lo tanto, deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, fuera de los cuales estarán sujetos a la aplicación de las multas por mora e incumplimiento.

El Consultor deberá presentar los entregables y el expediente técnico definitivo a la Entidad, con los contenidos y dentro de los plazos indicado en el cuadro anterior En caso el entregable no contenga mínimamente lo solicitado, se dará por NO PRESENTADO, se devolverá inmediatamente al Consultor, y se aplicarán las penalidades que correspondan.

  1. BASE LEGAL
  1. MARCO GENERAL:
  • Constitución Política del Perú.
  • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
  • Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
  • Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  • Decreto legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF.
  • Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
  • Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1444; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

  1. MARCO ESPECÍFICO:

El Consultor cumplirá todo el dispositivo que ameriten en la elaboración del expediente técnico, los que estarán de acuerdo con los dispositivos legales y normas técnicas del Sector vigentes, directivas de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar y otras que se indican a continuación:

  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, ampliatorias y modificatorias.
  • Directivas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.
  • Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, ampliatorias y modificatorias.
  • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
  • Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
  • Resolución Directoral N° 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC, Reglamento de Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas.
  • Decreto Supremo Nº 011-79-VC, Régimen de Elaboración de Fórmulas Polinómicas.
  • Norma Técnica Peruana NTP IEC 60598-2-22. 2007 requisitos particulares para alumbrado de emergencia.
  • Normas ANSI/TIA/EIA-606-A, Estándares en Sistemas de Administración de Infraestructuras de Telecomunicaciones.
  • Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 057-04-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos y modificatorias.
  • Resolución de Contraloría N° 320—2006-CG, Normas de Control Interno para el Sector Publico.
  • Ley N° 16053, Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos y de Ingenieros, complementarias y modificatorias.
  • Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, reglamento y modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
  • Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.
  • Normas Técnicas Internacionales: ACI, AASHTO, ASTM, etc.
  • Manual de Diseño Geométrico de carreteras DG-18.
  • Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.
  • Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, y sus modificatorias, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios.
  • Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.
  • Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30552, Ley de Contrataciones del Estado.
  • Resolución Ministerial N° 258-2017-VIVIENDA, y su modificatoria, que crea la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de los Expedientes Técnicos.
  • Resolución Ministerial Nº 035-2019-VIVIENDA, y su modificatoria, que aprueba los indicadores de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • Resolución Ministerial N° 225-2021-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios.
  • Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Para todo lo no previsto en los presentes términos de referencia, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y modificatorias y el Código Civil.

  1. RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR:
  • La descripción de los alcances de los servicios, que se hace a continuación, no es limitativa, y servirán para la elaboración del Expediente Técnico.
  • El Consultor contará con el personal profesional, técnico, y equipo adecuado para la elaboración del estudio a nivel de expediente técnico, en concordancia con lo descrito en el ítem de recursos humanos, quienes serán los responsables de la elaboración de los estudios definitivos.
  • Todo personal asignado al proyecto deberá tener dedicación exclusiva por el tiempo y la oportunidad señalada en la Propuesta Técnica del Consultor.
  • Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la Unidad de Estudios y Proyectos y de la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento territorial. El profesional reemplazante presentará el perfil del profesional con características similares o que superen lo ofertado en la especialidad correspondiente.
  • El Consultor deberá contar con movilidad, medios de comunicación, software y ambientes adecuados para cumplir eficientemente sus obligaciones.
  • El Consultor será directamente responsable de la calidad de los servicios que preste y de la idoneidad del personal a su cargo, así como del cumplimiento de la programación, el logro oportuno de las metas previstas y la adopción de las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del Contrato, de acuerdo a los términos de referencia y la propuesta técnica ofertada. Los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad.
  • El Consultor será el responsable del adecuado planeamiento, programación, conducción de estudios básicos, diseños y, en general, de la calidad técnica de todo el estudio, que deberá ser ejecutado en concordancia con los estándares actuales de diseño en todas las especialidades (incluidas Ingeniería y Arquitectura) y las que se aprueben durante el proceso de elaboración, sobre la base de las garantías legales que devienen del contrato afín al presente, y de lo establecido en el presente documento; realizando los ajustes que estos puedan ocasionar, sin que ello represente costo adicional para la Entidad.
  • El Expediente Técnico se elaborará de manera tal que permitan la ejecución de las obras proyectadas sin contratiempos ni mayores costos, que se deriven de omisiones o defectos en los documentos técnicos. El Consultor, como responsable directo de la elaboración del Expediente Técnico, asume la responsabilidad que le corresponda por los costos adicionales que puedan generarse en obra por tal causal, según lo establece la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD, ‘Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra’; aprobada con Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG.
  • El Consultor y su equipo de trabajo propuesto en el contrato realizarán las reuniones de trabajo que sean necesarias con los profesionales de la Entidad. Asimismo, de ser requerido el Consultor y/o los miembros de su Equipo Técnico para cualquier aclaración o corrección, no podrán negar su concurrencia y absolución. Estas deberán incluirse en el Expediente Técnico sin que conlleven a un pago adicional por la Entidad.
  • El Consultor deberá presentar los planos y documentos de todas las presentaciones totalmente foliados, sellados y firmados por el personal responsable de cada especialidad, además del jefe de proyecto y representante legal o Consultor, siendo considerado como requisito imprescindible para proceder a su revisión. El Consultor es responsable por la presentación de los estudios definitivos. No se considerará recepcionada la presentación de la etapa correspondiente, cuando se encuentre incompleto, sin la firma por cada especialista o de escaso desarrollo, procediéndose de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Durante el desarrollo de cualquiera de las etapas previstas, el Consultor deberá informar oportunamente a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos-Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial, sobre cualquier modificación, incongruencia o factor que pueda generar la alteración de los alcances de la concepción técnica en el estudio de pre inversión. La omisión de dicha comunicación, constituye falta del Consultor, quién asumirá la absoluta responsabilidad por los hechos que se deriven de ello.
  • La responsabilidad del Consultor rige durante la fase de ejecución de la presente Consultoría, así como también durante la fase del proceso de selección o convocatoria a ejecución de Obra y equipamiento y durante el proceso de ejecución de la obra, en las que deberá absolver oportunamente las consultas respecto al expediente técnico, y aún después de ejecutadas las obras; siendo responsable por los defectos y vicios ocultos del Expediente Técnico, si los hubiere. El Consultor se obliga a absolver las observaciones que le formule la Entidad y aquellas que han sido emitidas por las Entidades involucradas en el proceso de evaluación.

  1. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO:
  1. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN:

El desarrollo del Expediente Técnico deberá basarse en información obtenida de las visitas de campo (información primaria) y complementada con información secundaria, por gestión directa del mismo Consultor, de tal forma que cumpla con los requisitos que exige la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar para la elaboración del expediente técnico.

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