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Terminos. Naturaleza del servicio


Enviado por   •  2 de Octubre de 2017  •  Informes  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  160 Visitas

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1-. Naturaleza del servicio.

Reforzar entramado y soportes de estructura metálica existente en altillo ubicado en oficinas de Colegio de Abogados, en edificio de Palacio de Justicia, ubicado en Morande N° 345, Santiago.

     

 2.- Vigencia y Duración del contrato.

El contrato se realizara por servicio puntual de obra y entrará en vigencia a partir de su fecha de emisión de Orden de Compra por el servicio tendrá un plazo de ejecución de 7 días.

3.- Visita a Terreno.

La visita a terreno es obligatoria para poder participar en el presente proceso de Licitación y se realizara el día Martes 12-09-2017 a las 15:00 horas, en Morande 345, mesón Gendarmería.

4.- Precio y Forma de pago del servicio.

El precio del servicio será el que señale la empresa en cotización en referencia a itemizado, el que deberá incluir el impuesto al valor agregado.

El pago se hará por una vez. Se efectuara dentro de un plazo no superior a 30 días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva factura. Si la factura fuere observada, el plazo mencionado se contara desde el reingreso, y debidamente subsanadas las observaciones.

La empresa deberá facturar el servicio a nombre de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, deberá adjuntar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales F-30, Acta de Recepción conforme del servicio.

Datos de Facturación:

A nombre de: Corporación Administrativa Poder Judicial

Giro: Servicio Publico

Rut: 60.301.001-9

Dirección: Compañía 1325

5.- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Se realizara una retención de 15% del monto total del proyecto por un periodo de 90 días, se realizara la liberación del monto correspondiente a la retención cumplido el plazo estipulado.

 

6.- Cumplimiento De Obligaciones Laborales Y De Seguridad Social.

La empresa, deberá adjuntar a factura el certificado correspondiente a cumplimiento de obligaciones Laborales y Seguridad Social F-30, para, acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución de del contrato. Para ello deberá presentar el certificado emitido por la inspección del trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por el trabajador.

7.- Personal

El servicio deberá ser brindado por personal capacitado, de cuya selección será exclusivo responsable el adjudicatario, debiendo, en todo caso, informar a la Corporación sobre los trabajadores que lo conforman.

Sólo el personal debidamente acreditado podrá ingresar a las unidades judiciales en que se prestará el servicio, debiendo respetar siempre las normas de control, resguardo y funcionamiento interno de dichas unidades.

El adjudicatario podrá, por caso fortuito o fuerza mayor, reemplazar al personal asignado al servicio, previo aviso por escrito a la Corporación, indicando el nombre del personal de reemplazo y las razones que originan tal circunstancia.

La Corporación administrativa podrá requerir el reemplazo de cualquiera de los trabajadores asignados al contrato, lo que el adjudicatario deberá cumplir de inmediato y asegurando siempre la continuidad del servicio. Este requerimiento deberá presentarse por escrito.  

El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de leyes laborales, previsionales y de seguridad vigentes, y deberá acreditar cuando se le requiera, con la documentación respectiva, el oportuno y cabal pago de todas las obligaciones laborales, cotizaciones de salud, previsionales seguro de cesantía y obligaciones derivadas de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto del personal de su dependencia. Si la Corporación fuese condenada a pagar deudas por estos conceptos del adjudicatario o de un subcontratista suyos, el adjudicatario se obliga a reembolsar todas esas sumas, con reajustes e intereses legales, y para tal efecto faculta a la Corporación para hacer efectiva la respectiva boleta bancaria de garantía.

8.- Supervisor De Contrato

El Adjudicatario deberá nombrar a un supervisor de contrato, quien tendrá a su cargo resolver en terreno sobre los asuntos administrativos y operativos propios del contrato, que se presente durante su ejecución. El supervisor será, asimismo, quien se relacionara con la Corporación Administrativa para todos los efectos que digan relación con la ejecución práctica del contrato.

 

Los acuerdos que adopten el Supervisor y la Corporación Administrativa, al respecto, deberán constar en actas firmadas por ambos.

9.- Multas

Se faculta a la Corporación para que administrativamente y sin forma de juicio aplique en su caso, a la Contratista las siguientes multas:

        

A).- Incumplimiento del plazo para ejecución de cada mantención: 1UF por cada día de atraso.

C).- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas; se aplicará una multa de 0,5 UF por cada infracción cometida.

Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la Corporación.

Estas multas se aplicarán por el Jefe del Departamento o unidad requirente (o el  Administrador Zonal en su caso), sobre la base de las observaciones y constancias que efectúen, Administrador del Contrato de la CAPJ, Administrador Zonal, según corresponda.

La aplicación de la multa será notificada al contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio que registre en el contrato y se entenderá notificado de ella al 3er día hábil siguiente del despacho de la carta certificada.

El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación. Si no se deduce reposición o se desecha total o parcialmente la reposición presentada la Corporación quedará facultada para cobrar la multa mediante resolución fundada, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.

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