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134 D.P.R. 734 (1993) ROMERO SOTO V. MORALES LABOY


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  1.307 Visitas

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TITULO.

134 D.P.R. 734 (1993) ROMERO SOTO V. MORALES LABOY

HECHO.

El demandado, Ambrosio Morales Lamboy (“Ambrosio”) y la señora Eufemia Hernández González contrajeron matrimonio y vivieron en el estado de New York desde 1964 hasta 1967 donde ella quedó embarazada y tuvo un amante llamado Moisés Romero Soto donde procrearon un hijo, sin tener conocimiento Moisés, llamado Carlos Ramón Hernández. A los años el señor Romero demanda a Morales para impugnación de paternidad. En ese proceso donde Morales se entera de lo ocurrido pide una reconvención contra Romero solicitando la indemnización por gastos incurridos en el sostenimiento del niño y por sufrimiento y angustias mentales padecidas a consecuencia del engaño.

CONTROVERSIA.

La controversia es si se puede impugnar un hijo nacido en matrimonio.

DECISIÓN.

Confirmando la sentencia sumaria parcial emitida por dicho Tribunal, el 12 de octubre de 1988, declarando con lugar la acción de impugnación de paternidad.

FUNDAMENTO.

En Ramos v. Marrero, 116 D.P.R. 357 (1985) se reconoció el derecho del padre biológico a impugnar la presunción de paternidad establecida por ley, que hasta ese momento solamente se le reconocía al marido.

El tribunal expreso “Nuestro ordenamiento jurídico "[r]reconoce la posibilidad que tienen los interesados en una filiación en particular, de promover la averiguación de la verdadera para que conste legalmente, y de promover el ataque a la que conste legalmente cuando no sea la verdadera"”

Igualmente, se reconoció el status del reconocimiento voluntario como "[e]l medio más importante para determinar la filiación no matrimonial". Id, págs. 7361-7362. También hemos estimado que la filiación es la manera mediante la cual se concreta la situación de cada persona dentro de la organización de la respectiva familia...". Id, pág. 7361. No hay duda que el reconocimiento voluntario amerita un sitial alto en nuestro derecho. La acción de filiación instada por el hijo es la contraparte del reconocimiento voluntario. Finalmente, de más está explicar la importancia que juega en nuestro sistema jurídico la obligación que todo padre tiene de alimentar a sus hijos, y lo necesario de facilitar y viabilizar que se cumpla este deber.

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