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Investigacion e impugnacion de la paternidad


Enviado por   •  12 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  45 Visitas

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C. Sujetos de la pretensión

En la impugnación de la paternidad es sujeto activo el hijo (ley 75 en 1964 art. 3º ) El padre putativo (cc, art. 216 y ley 95/1890 art. 6º) Sus herederos (CC.art. 219), Los ascendientes (CC. art. 222) O cualquier otra persona que tenga interés legítimo actual.

en la impugnación de la maternidad lo es el hijo, la madre putativa y su marido, o cualquier otra persona a quien la maternidad Putativa perjudiqué en sus derechos sobre la sucesión de los supuestos padres o madres.

sujeto pasivo: en la impugnación de la paternidad puede ser el hijo o el padre y en la impugnación de la maternidad el hijo o la madre según quien sea el actor.

En el proceso de investigación será sujeto activo el hijo y pasivo el pretenso padre o madre por ser los únicos sujetos de la relación jurídica en cuestión. claro está que si alguno de los sujetos ha fallecido su lugar debe ser ocupado por sus herederos.

asi, habiendo muerto el hijo la demanda podrá formularse por cualquiera de sus descendientes o ascendientes

Unos u otros integran el litisconsorcio cuasi necesario dado que a pesar de ser sujetos de la única relación judicial en discusión puede adelantarse el proceso con presidencia de algunos si no todos desean concurrir. sin embargo, los que no participen en la formulación de demanda pueden intervenir en el proceso cuando a bien lo tengan en su calidad de litisconsorte.

Sí ha fallecido la madre o el padre contra quién se iba a dirigir la demanda su lugar lo deben ocupar los herederos en conjunto, quiénes pasan de ser sujetos de una misma relación jurídica material en este caso no es posible adelantar el proceso contra alguno de los herederos Con prescindencia de los otros, Dado que no existe autorización legal para ello. de ahí que integren el litisconsorcio necesario no solo los conocidos sino también los intermediarios lo que exige que la demanda se dirija contra él a todos.

a dicho propósito conviene advertir que la línea de pensamiento que define la jurisprudencia nacional según la cual los herederos del Pretenso  padre Componen un litisconsorcio facultativo en la investigación judicial de la paternidad, luce inaceptable pues en esta hipótesis no hay más que una relación jurídica material (la relación final), con dos sujetos originales (padres e hijos),  1 de los cuales es sustituido por múltiples individuos. es claro que en la investigación de la paternidad el objeto del debate es el mismo en vida del intenso padre o después de su deceso: determinar si es el verdadero padre de la criatura que afirma ser su hijo.

esta es la única relación se que discute en el proceso y por lo tanto no puede ser examinada respecto de cada heredero del pretenso padre en proceso separado pues no habría cómo evitar el pronunciamiento de sentencias incompatibles entre sí dado que mientras en una podría negarse la paternidad en otra podía ser declarada por lo tanto este no es un ejemplo de litisconsorcio voluntario sino uno  de los más emblemáticas del consorcio necesario.

a propósito de la integración de la parte demandada en la hipótesis que se analiza la legislación procesal no deja espacio a duda pues no solo prevé que cuando se pretenda demandar a los herederos de una persona la demanda debe dirigirse contra los herederos conocidos y también contra los indeterminados, sino que además precisa que el proceso se aplica también al proceso de investigación de la paternidad o maternidad.

competencia

cuando ninguna de las partes goce de fuero la competencia para conocer de este proceso corresponde al juez de familia en primera instancia por el factor territorial el asunto corresponde al juez del domicilio del demandado y salvo que una de las personas partes sea menor de edad caso en el cual la competencia recae en forma privativa en el juez del domicilio o la residencia del menor.

demanda

por expresa disposición legal la demanda debe contener todos los hechos causales y peticiones de pruebas frases que provocan cierta perplejidad en tanto emplea el vocablo causales ciertamente si la impugnación y la investigación de la maternidad o paternidad son pretensiones puramente declarativas de entrada tienen que excluir la presencia de las causales como que esas son propias de las pretensiones constitutivas. siendo así con lo único que puede identificarse aquí el vocablo causales es con las circunstancias De hecho que por mandato legal hacen presumir la paternidad atribuida, si se tiene en cuenta que a ellas la jurisprudencia les ha dado la connotación de causales de declaración de paternidad por siguiente la indicación de las causales que está descarta en la demanda de impugnación lo mismo que la investigación de la paternidad y en la investigación de la paternidad lo que se debe relatar a título de causales no es otra cosa que las circunstancias fundamento de la presunciones legales de fraternidad si en el caso en concreto se confirma.

así por ejemplo si en ninguna de las circunstancias fundadas de las presunciones legales encaja el caso específico o el autor no está en condiciones de demostrar los hechos que la configuran pero tienes serias razones para creer que el demandado es su progenitor porque éste se lo confesó en algún momento, no parece racional cerrarle la puerta a la demanda por la ausencia de las llamadas causales declaración de paternidad sí se sabe que el objetivo del proceso no es corroborar una causal sino averiguar por la veracidad de la filiación alegada. de ahí que luzca desertado negar el trámite de la demanda fundada exclusivamente en la existencia de la y un final pues omitir las alegaciones de las causales puede ser defecto de la demanda y cuando la pretensión es declarativa.

Por otro lado a diferencia de lo habitual en los procesos verbales en de la admisión de la demanda es compleja,. pues además de su contenido ordinario debe expresar:

  1. la orden de practicar una prueba científica encaminada a descartar o esclarecer la paternidad o maternidad cuestión
  2. la orden dirigida a las partes en sentido de que presenten toda colaboración necesaria para la toma de las muestras indispensables para el examen científico.
  3. la advertencia a la parte demandada de que su renuencia a la extracción de la muestra para el examen científico hará presumir cierta la maternidad paternidad o impugnación alegada en la demanda

medidas cautelares

con el propósito inequívoco de asegurar la subsistencia de quien reclama la maternidad o paternidad la ley prevé la necesidad de imponer al demandado la obligación de suministrarle alimentos durante el trámite del proceso siempre que se encuentre que la demanda tiene fundamento razonable o cuando tenga en su poder un dictamen que indique inclusión de la afiliación aducida en la materia. claro está que si después del decretada la medida aparece desvirtuó del presunto De hecho en el que se fundó el juez debe suspenderla.

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