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PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  5.174 Palabras (21 Páginas)  •  440 Visitas

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                            PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD

Presentado por:

DAYANA FIGUEROA

MISHELL NARVAEZ

DOCTOR:

ROBERTO SANTACRUZ MONCAYO

TRABAJO QUE EXPONE EL PROCESO DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD

UNIVERSIDAD MARIANA

FACULTAD DE HUMANIDADES YCIENCIAS SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO NOCTURNO

SAN JUAN DE PASTO

2016


  1. TABLA DE CONTENIDO

  1. Introducion
  2. aspectos generales de la filiacion extramatrimonial y reconocimiento.
  3. Proceso de impugnación de la paternidad o maternidad, en Colombia
  4. tramite imprime al proceso de impugnacion de paternidad
  5. Proceso de impugnación de la paternidad o maternidad en código general del proceso
  6. Conclusiones
  7. Referencias  

  1. INTRODUCCIÓN.

 

  1. ASPECTOS GENERALES DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y RECONOCIMIENTO.

Se define como el vínculo que existe entre padres e hijos y es el estado jurídico que se origina por el hecho del nacimiento; cuando este vínculo se da entre padres e hijos el vínculo de la filiación es de la paternidad, al igual que el vínculo que existe entre la madre con sus hijos es de maternidad. El artículo 42 de la constitución política de Colombia nos dice que existe una igualdad entre los hijos sin diferenciar a matrimoniales de extramatrimoniales. la filiación en su aplicación al derecho civil equivale a la procedencia de los hijos frente a los padres, significando así una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona.

  1. CLASIFICACION DE LA FILIACION: existen varios tipos de filiación como son matrimonial, marital, extramatrimonial y adoptiva o civil..

2.2.1 FILIACION MATRIMONIAL: surge cuando el hijo fue concebido dentro del matrimonio (procreado significa que la relación sexual que dio origen al hijo fue en el matrimonio).el presunto padre es el cónyuge de la madre “pater is est quem nuptiae demostrant”

 En la maternidad podemos decir el parto que muestra, quien es la madre y debe reunir dos factores importantes  que a su vez tienen dos figuras contrarias como son:

PARTO: es el hecho físico de dar a luz de una mujer.

IDENTIDAD: implica que el hijo que tuvo la mujer sea el mismo que tiene en sus brazos ese hijo sea producto del parto.

FALSO PARTO: implica informar, ante las oficinas encargadas del registro civil que se ha tenido un hijo producto de un parto que en realidad nunca existió.

SUPLANTACION: cuando por cuestiones únicas y fortuitas se presenta un intercambio de bebes.

2.2.2 FILIACION MARITAL: es cuando el hijo fue concebido dentro de la unión marital de hecho debidamente declarada.

2.2.3 FILIACION ADOPTIVA O CIVIL: aquella que se da entre los padres e hijos en función de un contrato de adopción ya que recaen todos los efectos jurídicos que conlleva un hijo y así la filiación es de tipo civil.

2.2  RECONOCIMIENTO: cuando el hijo ha sido concebido fuera del matrimonio y fuera dela unión marital de hecho declarada existen dos sistemas para establecer la filiación extramatrimonial.

2.2.1 RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO: cuando el presunto padre decide de manera voluntaria reconocer al hijo, es un acto jurídico mediante el cual se establece la filiación extramatrimonial este reconocimiento debe ser:

PERSONAL: solo puede hacerlo el presunto padre y no admite conducta de apoderado, debe acudir de manera personal.

VOLUNTARIO: decisión libre, debe nacer de una intención moral, pues puede ser provocado cuando nace él bebe el funcionario público indagara acercad e los datos personales de los padres. en caso de no asistencia del presunto padre se lo notifica dentro de los 30 días siguientes a la inscripción de nacimiento, para que manifieste si acepta o rechaza el carácter de padre, si acepta la paternidad el reconocimiento sigue siendo voluntario. en el evento qué rechace la paternidad el funcionario debe dar noticia al instituto de bienestar familiar, para que por medio del defensor de familia se adopten las medidas necesarias.

UNILATERAL: implica que requiere la manifestación de la voluntad del padre preconsciente.

DECLARATIVO: declara una situación jurídica

EXPRESO: debe tener una manifestación de la voluntad  idónea que no deja duda.

SOLEMNE: por medio de firma en acta de nacimiento, escritura pública, testamento y testamento abierto.

PURO Y SIMPLE: no admite ni plazos ni condición a excepción del naciturus del hijo que está por nacer se somete a un plazo y es que este hijo nazca con vida.

IREVOCABLE: no se puede modificar con demanda de impugnación de la paternidad extramatrimonial

ERGA OMNES: el reconocimiento es absoluto frente a terceros.

NOTIFICADO: debe ser notificado al hijo o representante legal, para que el hijo a través de esta acepte o repudie ese reconocimiento legal esta aceptación o repudio tiene 90 días hábiles siguientes a la notificación se acepta o se repudia a través de escritura pública, el silencio se interpreta como aceptación tácita.  

 2.2.2 DECLARAION FORZOSA O JUDICIAL: cuando no se da el reconocimiento voluntario se debe acudir al proceso judicial, el juez competente para estos asuntos es el juez de familia del circuito del domicilio del menor o la menor, pero si el hijo es mayor de edad la demanda se presenta en el domicilio del demandado o presunto padre  por medio de un proceso declarativo verbal antes ordinario llamado proceso de investigación de la paternidad extramatrimonial en la demanda deben sustentarse una de las seis causales de la ley75 de 1968.

 

  1. IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD EN COLOMBIA

Impugnar significa combatir, contradecir, refutar, el propósito de este proceso es desvirtuar la presunción de la paternidad, bien sea matrimonial o marital por medio de un único camino mediante un proceso judicial llamado “impugnación de la paternidad “ allegando este mismo ante un juez de familia. Podemos indicar que por medio de la ley 75 de 1968, se otorga una libertad probatoria al decretar los jueces exámenes científicos para determinar la paternidad, siendo la prueba antro-heredero-biológica con análisis de los grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos, fisiológicos e intelectuales transmisibles como la prueba reina de los procesos de paternidad, adelantados dentro de nuestro sistema jurídico y que dado los avances científicos en materia de identificación humana han suministrado al Derecho importantes herramientas para establecer relaciones de parentesco llegando a contar hoy día con la llamada prueba de ADN.

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