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1er Examen de Derecho Minero. CUVA 2015


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Exámen  •  2.665 Palabras (11 Páginas)  •  681 Visitas

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1er Examen de Derecho Minero. CUVA 2015

  1. ¿Qué es el Derecho Minero?

Es el conjunto orgánico de normas de Derecho Público, que regulan la actividad del Estado y de los particulares, con motivo del aprovechamiento de la riqueza mineral (Gonzales Verde).

Normas     –     Sujetos     –     Objeto     –     Finalidad [pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]

Notas: (1) la minería debe hacerse a través de la explotación con una visión corporativa y empresarial para la explotación racional de los recursos minerales. (2) La minería en Venezuela es desorganizada. (3) Las políticas destruyeron las concesiones.

La extracción de petróleo  se desarrolla de manera organizada.

La explotación minera  desorganizada por falta de interés del Estado.

  1. ¿Qué es el Desarrollo Sostenible en el Derecho Minero?

El desarrollo sostenible se entiende como el ejercicio de la actividad minera en concordancia con aspectos ambientales, ordenación del territorio, responsabilidad social y desarrollo económico.

Notas: (1) los países que subsisten de la producción de la materia prima están condenados al subdesarrollo. (2) El que desarrolla la tecnología es quien no tiene materia prima. (3) P. Desarrollados (les colocan el valor agregado): 70% de tecnología y un 30% de materia prima; y los P. Subdesarrollados: 70 % de materia prima y un 30% de tecnología.

  1. Principios del Derecho Minero[pic 7]

  1. Principio de la Utilidad Pública [pic 8]

En algunos casos implica expropiación en dos casos: interés social y utilidad pública. En el Derecho Minero la utilidad pública tiene un alcance (art. 11 de la L.M.).

Alcance del Principio de la utilidad pública (art. 11 L.M.)  La expropiación puede hacerse por el beneficiario del Derecho Minero pues es una facultad que la Ley le otorga.

[pic 9][pic 10]

Alcance [pic 11]

[pic 12]

  1. Principio de Temporalidad Minera[pic 13]

Las minas no se otorgan a perpetuidad; hay un plazo para iniciar la explotación y un plazo para expirar. Esto bajo la finalidad de extraer los minerales en el menor plazo posible. [pic 14]

  1. Principio de Reversibilidad Minera[pic 15]

Todos los bienes, maquinaria y equipos que el beneficiario utiliza en la mina, pasaran en plena propiedad de la República libre de gravamen y sin pagar nada.

Nota: (1) lo que el beneficiario deja en la mina hay se queda,  porque es propiedad del Estado.[pic 16]

  1. Principio de la Imprescriptibilidad Minera[pic 17]

Las minas no pueden adquirirse por usucapión.

[pic 18]

  1. Principio de la Indivisibilidad Minera[pic 19]

La superficie de la mina físicamente no se puede dividir, por que es un todo.

El Derecho de explotar la mina puede ser propiedad de varias personas, pero mientras ellos sean concesionarios, ninguno puede evadirse de sus responsabilidades porque tienen un derecho proindiviso; todos responden al Estado por la mina.

Nota: (1) Totum in toto et totum in quilibet partis: definición en latín de una comunidad indivisa.

Diferencia entre el suelo y el subsuelo art. 20 de la L.M.  no va para el examen.

  1. Capacidad e Incapacidad Minera

Capacidad Minera (art. 17 L.M.)-(regla general): quien tenga la simple capacidad civil “medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos” tiene capacidad minera.

Incapacidad Minera (art. 20 L.M.): 

  1. Relativa-Temporal (arts. 20 y 21L.M.): los Funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones no pueden realizar la actividad minera hasta 5 años después de haber abandonado o renunciado el cargo; y tampoco su cónyuge, concubina, parientes en el 4° de consanguinidad y afines.
  2. Incapacidad absoluta y definitiva (art. 22 L.M.): los gobiernos extranjeros y las empresas públicas de esos gobiernos extranjeros no podrán ser titulares de derechos mineros dentro del territorio nacional.

Nota: (1) pero las empresas privadas (extranjeras) sí, en virtud del art. 7 de la Ley de Minas donde expresa “todos”.

  1. La Concesión

La concesión es el acto administrativo mediante el cual, el Estado otorga a un particular el derecho de gestión de un servicio público o de explotación de determinada riqueza, por su cuenta y riesgo, debiendo cumplir las condiciones que impone el Estado a cambio de una ganancia.[pic 20]

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En el Dcho. Minero la concesión es un contrato.

Nota: (1) Toda expresión del Estado es un acto administrativo (entre ellos el contrato).

  1. Características contractuales de la concesión minera

[pic 22]

  1. Es un contrato de Derecho Público. [pic 23]

Nota: el Estado esta interesado – se debe seguir un marco legal – el Estado pone las condiciones.

  1. Es un contrato de adhesión: redactado incluyendo unas clausulas y el que aspire a ser concesionario simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.
  2. Es un contrato sinalagmático: del cual nacen derechos y deberes para las partes.
  3. Es un contrato solemne: sujeto a formalidades.
  4. Es un contrato bilateral: entre dos partes.
  5. Es un contrato oneroso: Lucro.
  6. Es un contrato aleatorio: el Estado no garantiza las ganancias.

  1. Sistemas de Propiedad Minera

  1. Sistema Regalista

El Estado es propietario de las minas, pero las concesiones son obligatorias, otorgándoselas a un tercero que cumpla los requisitos de Ley para explotarla.

  1. Sistema Dominal

Las minas son del Estado. Las concesiones que otorga se denominan concesiones facultativas, que el Estado puede explotar directamente u otorgar la concesión a quien garantice los mejores beneficios para el Estado.

Implica una DISCRECIONALIDAD, ¿en qué sentido?

  1. El Estado puede explotar directamente o no.
  2. Si decide otorgar la concesión será a quien garantice los mejores beneficios.

  1. Principio de la Unidad de la Concesión

Un mineral, una concesión; antes era una concesión, múltiples minerales.

Art. 27 de la Ley de Minas  El derecho preferente: el Estado tiene la opción de explotar directamente un mineral u otorgárselo a otro mediante una concesión. Pero si en una concesión para explotar oro, el concesionario encuentra otro material, esta impedido para explotarla debido a la unidad de la concesión, entonces éste debe de solicitar al Estado otra concesión si es el caso que el Estado no ha de explotarla directamente; entonces el Estado procederá a otorgar una concesión para explotar este mineral encontrado, pero se tomara en cuenta con derecho preferente al concesionario originario de la primera concesión.

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