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2. El legatario es un adquiriente a título particular y no continua el patrimonio o del autor.


Enviado por   •  14 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  3.198 Palabras (13 Páginas)  •  294 Visitas

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Título 1

Título 2

Título 3

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Contenido

Título 1        2

Título 2        2

Título 3        2

        

1.-  INTRODUCCIÓN

El objetico del presente trabajo de investigación el realizar un detallado análisis de los aspectos doctrinales y normativos que comprenden los legados, propio del curso de sucesiones. Pretendemos tener una visión somera y elemental del legado en sí, contemplaremos los antecedentes de los legados, las consecuencias que conllevan un legado, un legado pueden contener disposiciones de dar o hacer, a continuación explicaremos en qué consisten y a su vez intercalar con la legislación de nuestro estado. También las diversas disposiciones a las que se sujeta el legatario pero también a las que no tiene obligación a responder jurídicamente. El objeto del legado, pues es la razón de existencia de esta institución jurídica y el por qué su existencia está sujeta a la sucesión testamentaría. El cómo debe entregarse formalmente un legado, según lo que dispone la ley, también explicar lo que procede cuando los legados son de cosa ajena, cuando son onerosos, alternativos, y demás disposiciones de la última voluntad del de cujus.

2. DEFINICIÓN

Rafael Rojina Villegas define el legado como ¨una transmisión gratuita a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una persona o a cargo de la herencia, de un heredero o de un legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosa determinada o hasta que estas se determinen posteriormente.

3. ANTECEDENTES.

La sucesión mortis causa reconoce una transmisión de bienes a título universal, la herencia, y una sucesión a título particular, los legados. La herencia puede deferirse por vía testamentaria, a partir de respetar la voluntad del testador, expresada en testamento válido, o ab intestato, por imperio de la ley, a falta o ineficacia del testamento. Los legados siempre se harán por voluntad del testador. O sea que para que exista legado, deberá haber testamento válido. Los legados se consideran otorgados a título gratuito a pesar de poder contener cargas.

Los romanos distinguieron entre los legados per vindicationem, que son aquellos en los que el legatario recibe uno o varios bienes determinados por disposición del testador:

Los legados per damnationem, que imponían al heredero la carga de entregar un bien ya sea de la herencia o del propio heredero, al legatario, y los legados sinendi modo, que autorizaban al legatario a tomar por sí mismo un bien de la herencia.

4. CONSECUENCIAS:
1.el legatario no responde de las relaciones pasivas patrimoniales del autor de la sucesión.
2. El legatario es un adquiriente a título particular y no continua el patrimonio o del autor.
3. El legado es una transmisión a título gratuito; pero la ley establece legados gratuitos y onerosos.
a) el legado oneroso es cuando la cosa legada se transmite con una carga o gravamen, o bajo la condición de cumplir otro legado. La carga no puede ser superior, si la carga fuere superior al legado, este no tendrá razón de existencia.
4. el legado solo se puede instituir por virtud del testamento.

5. DE EL LEGARTARIO


el legatario no continua la personalidad del autor de la herencia, ni las relaciones patrimoniales de este. El legatario no responde de las relaciones patrimoniales activas o pasivas, puesto que en el legado existe una transmisión a título particular sobre un bien determinado.

También se tiene contemplada una situación de excepción, esta se presenta cuando toda la masa hereditaria se distribuye en legados y a su vez no hay institución de herederos, el legatario asume la representación del autor y continua el patrimonio, se le transmite el activo hereditario, responde del pasivo hasta donde alcance el valor de los legados.

Otra situación donde se impone responsabilidad al legatario con respecto al pasivo de la herencia, ocurre cuando los bienes dejados al o los herederos son insuficientes para cubrir las deudas de la herencia. Es en esta situación cuando los legatarios responden a esta responsabilidad de manera subsidiaria; la parte que falta para cubrir al pasivo habrá que distribuirse proporcionalmente entre los legatarios (solo responden con su parte alícuota.

6. CONDICIONES
1. Las condiciones imposibles físicamente o ilícitas anulan la institución tanto de heredero como de legatario.
2. La condición de testar a favor de determinada persona impuestas al heredero o legatario anulan tal institución.
3. Las condiciones que se reputan como no puestas:
a) la condición de tomar estado
b) la de no impugnar el testamento
c) la de dar o hacer que atente contra la libertad personal del legatario.

El legatario puede quedar sujeto a un término suspensivo o resolutorio. Si se transmite el legado bajo termino suspensivo, el heredero responsable es simplemente usufructuario de el, para entregarlo cuando se cumpla el plazo fijado por el testador.
Cuando se transmite un legado bajo término resolutorio, el legatario simplemente es usufructuario del bien, mientras que se cumpla el plazo y al vencer este deberá entregar al albacea, para que entregue la masa hereditaria.

7. OBJETO DEL LEGADO

El legado consiste en las prestaciones de un bien o un servicio (dar o hacer).

Los legados de Dar: tienen por objeto la transmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un derecho.
En estos legados la cosa debe: 1. Existir en la naturaleza, 2. Estar en el comercio, 3. Debe ser determinada o determinable.
La cosa legada debe entregarse con sus accesorios, accesiones, mejoras, útiles y necesarios que le hubiere hecho el testador; salvo disposición contraria del testador.

También, el legatario no puede no puede tomar posesión de la cosa legada por propia autoridad, es el albacea como ejecutor de la herencia quien hará la entrega, esta se hará una vez que se ha hecho el inventario y avalúo, y se hayan cubierto las obligaciones de la herencia, es decir, se ha liquidado el pasivo.

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