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ACCIDENTES LABORALES


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  3.490 Palabras (14 Páginas)  •  185 Visitas

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Accidente: Es un acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que significa daño a las personas y/o pérdidas a la propiedad. (en ambos casos hay pérdidas).

Incidente: Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede significar daños a las personas y/o daño a la propiedad.

La investigación de accidentes: es una técnica preventiva orientada a determinar las causas que originan el accidente, con el fin de evitar la repetición de uno igual. Tiene como propósito lograr información para descubrir prácticas y condiciones peligrosas a objeto de evitar que ocurran más accidentes por el mismo motivo.

Propósito de la investigación de accidentes:

El principal objetivo de la investigación de accidentes es evitar daños al trabajador. La investigación de accidentes es un mecanismo utilizado para prevenir accidentes en el futuro. Una investigación debe buscar los hechos y no buscar los culpables. Al eliminar una o más de las causas se pueden prevenir la mayoría de los accidentes. La investigación de accidentes no sólo determina qué es lo que pasó, sino que también cómo y por qué.

Las tres razones principales de la investigación de accidentes:

 Para conocer la causa del accidente para poder así prevenir accidentes similares.

 Para determinar si alguna desviación dio origen al accidente.

 Para educar a los empleados y supervisores acerca de un peligro en particular y dirigir la atención a la prevención de accidentes en la planta de trabajo.

Cada vez que en un lugar ocurre un accidente, debemos tener presente que hay un problema que dio origen a este hecho. Ese problema existe porque:

 Se desconoce la forma correcta de hacer las cosas.

 No se corrigen las deficiencias

 No se inspeccionan ni evalúan las condiciones de trabajo y se subestima el riesgo

 Alguien sin la autorización o sin experiencia decidió seguir adelante, a pesar de la deficiencia

 Alguien con autoridad decidió que el costo para corregir la deficiencia, excedía del beneficio derivado de la corrección.

 Alguien con autoridad no escuchó al trabajador cuando informó la deficiencia.

Todo incidente, accidente o defecto de proceso, debe ser informado para ser investigado y el trabajador debe cooperar para transformar el hecho negativo, en una acción de seguridad u oportunidad de mejorar.

Del mismo modo, el supervisor tiene la obligación de escuchar el aporte del trabajador, analizar lo informado y tomar una decisión para mejorar el proceso.

Causas de acción para que no ocurra:

El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.

1. Comité Paritario: el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por:

A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.

B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.

2. Departamento de Prevención de Riesgos: de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con más de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.

3. Reglamento Interno: de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.

El procedimiento y contenidos de este reglamento están indicados por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4. Derecho a Saber: El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.

Tipos de accidentes

En el trabajo: Se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

 Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe

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