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ACCIONES CONSTITUCIONALES ACTUALIZADAS CON EL CPACA Y CGP POR MERCEDES ZULUAGA LONDONO ABRIL 2.013.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  7.929 Palabras (32 Páginas)  •  296 Visitas

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ACCIONES CONSTITUCIONALES ACTUALIZADAS CON EL CPACA Y CGP POR MERCEDES ZULUAGA LONDONO ABRIL 2.013.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

Estas acciones así como la Acción de tutela y de cumplimiento son de rango constitucional encaminadas a la protección de los derechos de las personas. Están consagradas en el artículo 88 de la Constitución Nacional y se reglamentaron mediante la ley 472 de 1.998.

El marcado espíritu garantista de la Constitución se materializó no sólo en el catálogo de los derechos fundamentales, prestacionales y asistenciales de la comunidad sino en la institucionalización de mecanismos especiales, preferenciales y sumarios para salvaguardar dichos derechos.

Los derechos e intereses colectivos pueden ser resguardados mediante el ejercicio de la acción popular en los términos del artículo 88 constitucional, vale decir, los que tienen que ver con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y los demás que sean similares y que la ley considere como tales.

Nuestra Constitución se nutre del derecho español que sigue la filosofía en materia de acciones populares del derecho anglosajón, en el cual éstas se han constituido en instrumentos muy eficaces para solucionar los conflictos originados en la industrialización, la masificación de los servicios y el consumismo.

La constitucionalización de estas acciones obedeció, a la necesidad de protección de los derechos derivados de la aparición de nuevas realidades o situaciones socioeconómicas, en las que el interés afectado no es particular, sino que es compartido por una pluralidad mas o menos extensa de individuos. Las personas ejercen, verdaderos derechos de orden colectivo para la satisfacción de necesidades comunes, de manera que cuando tales prerrogativas sean desconocidas y se produzca un agravio o daño colectivo, se cuente con la protección que la Constitución le ha atribuido a las acciones populares, como derecho de defensa de la comunidad.

Estas acciones populares no eran desconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, pues ya se existían en el Código Civil varias disposiciones encaminadas a proteger los derechos colectivos.

En el citado Código se regulan acciones populares que se agrupan en:

a) Protección de bienes de uso público Artículos 1005, 1006, 1007, 2358 y 2360, conducentes a preservar la seguridad de los transeúntes y el interés de la comunidad respecto de obras que amenacen causar un daño

b) Acción por daño contingente Artículos 2359 y 2360, que puede derivarse de la comisión de un delito, la imprudencia o negligencia de una persona, que pongan en peligro a personas indeterminadas.

De otro lado, existen acciones populares reguladas por leyes especiales:

a) Defensa del consumidor Decreto Ley 3466 de 1982 - Estatuto del Consumidor

b) Espacio público y ambiente Canon 8º de la ley 9ª de 1989 - reforma Urbana -, que remite a la acción popular establecida en el Código Civil, artículo 1005 “... para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios”

c) Competencia desleal: Ley 45 de 1990 relativa a la intermediación financiera, normas que en materia de la actividad aseguradora, hacen el reenvío a las disposiciones de protección de las personas perjudicadas con esas prácticas contenidas en el Decreto Ley 3466 de 1982.

En el Informe-Ponencia sobre “Derechos Colectivos”, presentado por los Delegatarios a la Comisión Primera de la Asamblea Constituyente se expresó:

“Casi todos los proyectos que contienen reformas integrales a la Constitución, proponen la consagración de las acciones populares como remedio colectivo frente a los agravios y perjuicios públicos, como un derecho de defensa de la propia comunidad.

“Mediante las acciones populares cualquier persona perteneciente a un grupo de la comunidad está legitimada para defender al grupo afectado por unos hechos o conductas comunes, con lo cual protege su propio interés.

“Como se infiere de todo lo expuesto, las acciones populares han tenido una significativa acogida en los proyectos y propuestas de reforma constitucional, especialmente en aquellos que consagran derechos colectivos. Es esta una indicación clara de que tales acciones constituyen ciertamente, un instrumento eficaz para la aplicación de dichos derechos.

“De otra parte, subsisten acrecentadas las razones que en la historia de las instituciones jurídicas, justificaron en su momento la aparición de estas acciones para defender intereses de la comunidad.

“El texto recomendado reconoce la conveniencia de que la ley regule el ejercicio de las acciones populares, a la vez que les atribuye una autonomía que no excluye el recurso de acciones individuales de estirpe individual. Impide además, eventuales condicionamientos por parte de la ley, cuando el instrumento sea desarrollado por el legislador. Todo ello con el fin de legitimar a cualquier persona para actuar en defensa de la sociedad, protegiendo así tanto intereses que la doctrina engloba hoy bajo el significativo rótulo de “difusos”, como también los propios del actor” .

Es claro, que el propósito del Constituyente del 91 fue el de extender el campo tradicional de esta clase de acciones, con miras a avanzar, tal y como se expuso en la Asamblea Nacional Constituyente, hacia “un paso fundamental en el desarrollo de un nuevo derecho solidario, que responda a nuevos fenómenos de la sociedad como es el daño ambiental, los perjuicios de los consumidores, los peligros a que se ven sometidas las comunidades en su integridad física y patrimonial, los daños que se causan a las mismas por el ejercicio abusivo de la libertad económica, sin consideración a conductas comerciales leales y justas.” Con ello, se busca fortalecer la competencia de los jueces y su capacidad para proteger los derechos de las personas, con el consiguiente beneficio que para éstas representa el facilitar su acceso a la justicia.

La importancia que las legislaciones y jueces de otros países reconocen a los derechos e intereses colectivos, se traduce en la diversidad de alternativas propuestas para su protección. Así, por ejemplo, surgió la institución del "ombudsman" en países como la Gran Bretaña,

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