Acciones judiciales colectivas para la exigibilidad de los derechos economicos sociales
jhony_berrios19 de Septiembre de 2012
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Una cuestión esencial en el caso de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es la posibilidad de ser reclamados a través de canales judiciales, administrativos y por otros medios (manifestaciones, denuncias ante los medios, desobediencia civil, etc. donde no existan mecanismos establecidos para ser exigidos).
En este sentido, cuando la ciudadanía asume la conciencia de un derecho, que lo reclama y hace suyo, es que se inicia el proceso de reconocimiento por parte del Estado de tales derechos, lo que implica necesariamente la participación de la sociedad civil en la conquista de los mismos y comprende el compromiso de organización al nivel de los afectados, es decir se necesita estar en contacto directo con la realidad donde se limita o se desconoce el derecho; y una finalidad de obtención de poder, es decir, de conciencia real de la propia dignidad que se enfrenta al Estado denegante o no proveedor de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Exigir el cumplimiento de un derecho afirma la conciencia de que las personas son poseedoras de tales derechos y también puede ayudar a definir el contenido del mismo. Igualmente se asume que dicho reclamo se sustenta en la conciencia de derecho y no de un privilegio que el estado deba conceder de manera unilateral.
Bajo este contexto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra una amplia visión de la participación ciudadana, Artículo 62 y otros, la cual brinda la posibilidad de que los ciudadanos puedan involucrarse en los asuntos públicos, directamente o a través de representes. Así mismo indica que el pueblo puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, como un mecanismo necesario para lograr su protagonismo.
La exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, puede encontrar en el articulado de la nueva Constitución un importante soporte para incorporar a la ciudadanía en su promoción y control ante el Estado.
En relación a la justiciabilidad de estos derechos, es preciso señalar que los mismos necesitan tener una forma concreta de ser reclamados ante las instancias jurisdiccionales y exigir su reparación o impedir su violación.
En este orden de ideas se puede citar a la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo y Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), La Paz. 2001, Una justicia al alcance de todos. Para aprender-enseñar DESC Nº 5. 2ª ed. La Paz. 2001; quienes expresan que: “La justiciabilidad se ha definido como la posibilidad que tienen las personas de acudir a mecanismos contenciosos o administrativos para reclamar del Estado el reconocimiento, el respeto o la satisfacción de un derecho, en la forma establecida en las normas jurídicas respectivas”
Se entiende con ello, que toda persona tiene derecho a utilizar recursos administrativos y judiciales sencillos, rápidos y eficaces ante la violación de sus derechos y a obtener oportuna respuesta, incluyendo la reparación o indemnización por daños que le fueran ocasionados. Estos derechos incluyen también la utilización de dichos recursos contra las imposiciones legales o abusivas de las limitaciones de tales derechos.
De manera general, todo derecho fundamental debe estar provisto de mecanismos de justiciabilidad, de tal forma que hagan de las directrices constitucionales verdaderos derechos y no meras declaraciones. Es por ello que nuestro sistema jurídico ha concedido una serie de mecanismos que permiten su protección y adecuada tutela judicial. Como señala Cruz Villalón (1989, 41), lo que hace reconocible a los derechos fundamentales como categorías de normas jurídicas, son la tutela judicial y el respeto de su contenido esencial por el legislador.
A tales fines se establecieron medios o mecanismos de protección dentro de la justicia constitucional, para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. En primer lugar la acción popular de inconstitucionalidad; en segundo lugar el recurso de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares y en tercer lugar, la acción de amparo constitucional, el cual constituye el proceso y garantía constitucional por excelencia, de naturaleza jurisdiccional, a los fines de proteger los derechos fundamentales y como un medio de protección procesal distinto del general garantizado en el artículo 26 de la Constitución nacional de 1999.
De igual manera se disponen procedimientos jurídicos en vía administrativa y jurisdiccional, a través de los cuales puedan exigirse los derechos económicos, sociales y culturales cuando estos sean vulnerados por órganos y entes del Poder Público venezolano y por funcionarios en ejercicio de la función pública; es decir, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico establecen los principios, medios administrativos y judiciales idóneos para que una persona o grupo de personas afectadas en el disfrute y goce de sus derechos, sea por acción u omisión del Estado, puedan exigir su cumplimiento a través del restablecimiento de la situación jurídica infringida, la anulación de sus actos e incluso el reconocimiento de la responsabilidad administrativa por los daños y perjuicios que pudiera haber causado por su actuación o con ocasión de la misma.
Los artículos 51 de la CRBV y 9 de la LOAP establecen que los funcionarios deben responder de manera adecuada. Es decir, la respuesta debe ser lo suficientemente explícita y referirse a lo solicitado o pedido
ACCIÓN DE COLISIÓN ENTRE DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES
La acción de colisión entre leyes, básicamente consiste en la forma procesal mediante el cual, el órgano jurisdiccional, actualmente la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), es la que se encarga de resolver las controversias que se suscitó cuando dos disposiciones legales distintas, intentan regular la misma situación de hecho, pero en términos y con consecuencias diferentes, ha creado de esta manera un conflicto entre dichas disposiciones legales.
Es aquí donde la corte se encarga de resolver el conflicto planteado entre las diversas disposiciones legales, la cual declarará la que prevalece. El recurso alude a la situación en la cual dos disposiciones intenten regular el mismo supuesto en forma diferente con lo cual las mismas se encontrarían en conflicto. Donde se determina si existe contraste entre dos normas jurídicas de forma tal que la aplicación de una de ellas implique la violación de su sentido y alcance y, en el caso dado de que así fuese la situación, determinar cuál ha de predominar en base a los criterios hermenéuticos que utilice.
Se puede decir que esta acción de colisión, se refiere a la situación de dos disposiciones que intenta regular las diferentes formas en que se encontraría el conflicto y donde se aplicará leyes que prevalezcan y que el órgano jurisdiccional procederá a establecer la comparación, en la cual accionará y propondrá la propuesta que prevalezca.
La parte legal de la acción de colisión se hace referencia según nuestra constitución en el numeral 8° del artículo 336 la cual expresa textualmente los siguientes términos:
"Artículo 336: Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
• Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución.
• Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.
• Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.
• Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.
• Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
• Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
• Declarar la inconstitucionalidad del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
• Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.
• Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
• Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
• Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE COLISIÓN
✓ La corte conoce del mismo a instancias de parte interesada.
✓ Se trata de un verdadero y propio
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