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ACCIÓN DE HÁBEAS DATA


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

NUMERO DE PROCESO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: 0001-12-HD

AÑO: 2012

INSTANCIA: CORTE CONSTITUCIONAL

DERECHO VULNERADO: LA INTIMIDAD, LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE

DESARROLLO DEL CASO

PARAMETRO UNO: ESTUDIO DEL PROCESO.-

De inicio la justificación de ADMISION, está totalmente argumentada, toda vez que el recurso en mención cumple con los parámetros establecidos en la constitución y la ley para este tipo de trámites.

El recurso de HÁBEAS DATA es propuesto por el señor José Rodolfo Cabrera Rojas, en contra del señor Eladio Marcelo Drouet Salazar en su calidad de Liquidador de la compañía EL DORADO C.A. SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION.

EN REFERENCIA AL DEBIDO PROCESO: La Corte Constitucional HA REALIZADO UN ESTUDIO RESPONSABLE DEL CASO observando los lineamientos constitucionales que determinan su actuación para resolver una acción de esta naturaleza.

EN LO REFERENTE A LA MOTIVACIÓN: Se ha realizado una argumentación concreta para sustentar una decisión. Argumentación basada en los mismos preceptos constitucionales, doctrina referente a esta acción y precedentes jurisprudenciales que han servido de ilustración para despejar posibles dudas con respecto a la resolución a adoptarse.

Con esta sustentación queda clara la figura del HÁBEAS DATA Y LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SURTA EFECTO FAVORABLE a quien proponga esta acción y en el caso contrario como es EL PRESENTE, SE NIEGUE LA MISMA POR IMPROCEDENTE COMO TAL.

Quizá la razón principal para que se accione equivocadamente es porque esta acción no ha sido muy utilizada en el mundo jurídico, pero las pocas veces que se la ha utilizado, se ha procedido de un modo equívoco pues lo que se solicita es la exhibición de documentos, solicitud relacionada en gran parte con la necesidad de obtener medios probatorios para hacerlos valer en un proceso judicial o administrativo; es decir, al aprobar una acción de habeas data en los términos antes señalados se le estaría desnaturalizando a la misma, pues se le estaría dando el carácter de diligencia previa, lo cual nada tiene que ver con su naturaleza misma.

PARÁMETRO DOS: APLICACIÓN DE LA LEY.-

La Constitución de la República vigente consagra la figura del habeas data y la establece como una garantía jurisdiccional. El primer inciso del artículo 92 de la Carta Magna, establece que:

Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos”.

Esta es la esencia del HÁBEAS DATA, lo cual en los argumentos del accionante no encuentra identidad ya que los documentos información títulos de crédito y otros, que él solicita son parte de un proceso de coactiva iniciado en su contra por el señor Eladio Marcelo Drouet Salazar en su calidad de Liquidador de la compañía EL DORADO C.A. SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION, por tanto se sobreentiende que los mismos fueron aportados por su titular en determinado momento y con esto se configura la AUTORIZACIÓN que éste le otorgó a la compañía para un uso específico dependiente de la relación contractual entre los involucrados, un uso específico como el reclamo ante instancias judiciales o administrativas por posibles derechos relacionados con un negocio pactado por ambas partes caso concreto del juicio de coactivas que desencadenó esta petición, misma que debió encaminarse por otros mecanismos judiciales ordinarios.

PARÁMETRO TRES: EQUIDAD Y JUSTICIA.-

La corte constitucional en el caso en estudio ha tratado de cumplir con objetividad el análisis del mismo, tomando en cuenta situaciones normativas y fácticas con el fin de encausar una decisión conforme a derecho, básicamente ha logrado sustentar las bases para su decisión amparándose en los preceptos doctrinarios, constitucionales y precedentes jurisprudenciales necesarios con el fin de resolver negando la acción de hábeas data por improcedente ya que dicha acción no se ajusta a los presupuestos necesarios para ser aprobada. Y queda al descubierto la confusión que existe en las peticiones de hábeas data ya que cuando la Constitución habla de acceder a los “documentos, bancos de datos e informes”, se refiere a información de carácter netamente personal, como la que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas, por ejemplo; o en el caso de documentos, todos aquellos que una persona se ve obligada a consignar en alguna dependencia pública o privada en el evento de realizar algún tipo de actividad.

PARÁMETRO CUATRO: RESOLUCIÓN DEL PROCESO.- El caso en estudio nos ha dejado una lección para no equivocar la petición que técnicamente debe observar rigurosamente los presupuestos establecidos para alcanzar eficacia en la Acción de Hábeas data que en esencia es un remedio urgente, para que las personas puedan obtener:

El conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados;

O en su defecto, para exigir su actualización, rectificación, eliminación o anulación; y su confidencialidad, esto es el derecho a conocer el dato de carácter personal y el derecho de rectificación en caso de que la información sea errónea.

Por lo tanto, mediante esta garantía se tiene a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros, un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección y actualización sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos, erróneos o desactualizados que puedan llegar a causar graves perjuicios a sus titulares.

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