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Alegatos Acción De Habeas Data


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  632 Visitas

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EXPEDIENTE : 29803-2007

SECRETARIA : ELSA FARRONAY

ESCRITO Nº : 02

SUMILLA : FORMULO ALEGATOS

SEÑOR JUEZ DEL TRIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE LIMA

TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en los seguidos por Pedro Manosalva Medina, sobre Acción de Hábeas Data; a usted dice:

Que, habiendo quedado la causa expedida para emitirse sentencia, ofrecemos a continuación los argumentos por los cuales se deberá declarar infundada la presente demanda.

1. Tal como lo hemos señalado en nuestro escrito de contestación de demanda, en un primer momento el señor Pedro Manosalva Medina presentó un reclamo manifestando su desacuerdo con el cobro por concepto de Roaming Internacional, cuyo monto era de $ 1752.75 facturado en el recibo Nº 10318157 al 05 de noviembre de 2006, ante el cual mediante documento de fecha 18 de diciembre de 2006, Telefónica Móviles S.A. da respuesta al mismo señalando que de acuerdo a lo verificado en el reporte de llamadas por el periodo reclamado y en virtud al tiempo de duración de las mismas, se pudo apreciar que las llamadas sí fueron completadas y aún cuando se pueda apreciar que la mayoría de ellas son entrantes, éstas fueron facturadas de acuerdo a las tarifas vigentes, por lo que se concluyó que el cargo facturado fue correcto.

2. Adicionalmente, se le informó al actor que el Record Histórico de Averías del período en reclamo, no registra reportes de averías que pudieran afectar el normal funcionamiento de su servicio y alterar su facturación. Por ello y al amparo de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL y Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se determinó declarar su reclamo Infundado.

3. Reiteramos que recién, mediante su carta de fecha 04 de enero de 2007 (Reconsideración), el actor solicita se le proporcione los números telefónicos que le han llamado a su servicio, la misma que fue declarada Infundada por nuestra parte mediante comunicación de fecha 15 de febrero de 2007, en atención a los fundamentos que en ella se exponen; asimismo, cumplimos con remitir toda la información que poseíamos, esto es, le remitimos el listado con el detalle de llamadas solicitado. Esta comunicación le fue notificada con fecha 22 de febrero de 2007, indicándole además que tenía derecho a interponer Recurso de Apelación por escrito en el plazo de 15 días de notificada la misma, cosa que nunca hizo, quedando de esta forma consentida.

4. Posteriormente, el 12 de abril de 2007 el demandante formula una Queja ante el OSIPTEL alegando que no dimos respuesta a su pedido referente a la identificación de los números entrantes a su servicio, ya que solo se le había informado del listado de llamadas recibidas a su número telefónico igual al recibo facturado. Esta Queja fue declarada Improcedente por el TRASU del OSIPTEL mediante Resolución Nº 1 (Expediente Nº 00463-2007/TRASU/GUS-RQJ) de fecha 26 de abril de 2007, en atención a que la materia a la que se circunscribe la pretensión del Reclamante, no remisión de detalle de llamadas entrantes, no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en el Art. 48º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, por ello señala que no es competencia del Tribunal emitir pronunciamiento al respecto y a la vez le informó lo señalado por nuestra parte al momento de formular nuestros descargos respecto al porqué en el detalle de llamadas aparece su número de servicio.

5. Por otro lado, conforme lo indicáramos también, el Roaming es la capacidad de los clientes de una red celular para hacer y recibir llamadas, enviar y recibir data o acceder a otros servicios cuando se encuentran registrados fuera del área geográfica de cobertura de su propia red local, lo que significa que estarían usando una red visitada. En ese

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