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ACCIÓN REIVINDICATORIA EN EL CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  4.635 Palabras (19 Páginas)  •  452 Visitas

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INDICE


DEDICATORIA

Queremos dedicarle este trabajo

A Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación,

A nuestros Padres por estar ahí cuando más los necesitamos; en especial a nuestro querido profesor Carmona Brenis Marco por su ayuda y constante cooperación.


INTRODUCCION

El presente trabajo se dará a conocer un tema de vital importancia dentro del Derecho Civil VI (Familia y sucesiones) estamos hablando de la “Acción de Petición y Reivindicación de Herencia” es necesario destacar que Las definiciones de las acciones de petición y reivindicatoria de herencia de bienes hereditarios responden a la forma como estas acciones estas legisladas en nuestro Código Civil en los artículos 664, 665 y 666 respectivamente.

Esencialmente, son acciones reales, porque se fundan en los derechos de propiedad y posesión de los bienes, los cuales constituyen su objeto. No obstante, la acción petitoria rebasa el ámbito de la acción real por su universalidad.

Ambas acciones son inherentes a la condición de heredero y procesalmente, se tramitan en procesos de conocimiento, siendo imprescriptibles. En principio, es una acción imprescriptible, lo que se debe al carácter perpetuo del derecho de propiedad. En nada contradice lo expuesto el hecho de que la acción reivindicatoria no proceda contra el tercero que haya usucapido la cosa, ya que entonces no es que haya operado la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria sino que el actor ya no es propietario de la cosa en virtud de la prescripción adquisitiva operada en favor del demandado. Es una acción restitutoria en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder. En este aspecto la reivindicación se diferencia netamente de la acción de declaración de certeza de la propiedad que sólo persigue la declaración dicha sin condena de restitución, y que, por lo tanto, puede ser intentada por el propietario que tenga en ello interés legítimo aun cuando el demandado no tenga la cosa en su poder.


MARCO TEÓRICO


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Se define como el derecho que le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra los que loas posee en todo o parte a titulo sucesorio. (JARA, 2009: pág. 464)


La acción de petición de herencia le corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenezcan, dirigiéndose la misma contra quien las posee en todo  o en parte a titulo sucesorio. (EL PERUANO, 2011: pág. 7727)

Excluir a este poseedor o concurrir con él, desprendiéndose así que dicha acción es de contenido meramente declarativo. (EL PERUANO, 2011: pág. 7727)


ACCIÓN PETITORIA         _        


Es la acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo si tiene mejor derecho que aquel. (CANALES, 2009: pág. 61)

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La petición de herencia según OLAVARRIA es un derecho que le corresponde únicamente a quien la ley lo designa heredero y cuyo título formal y virtual no exclusivo ni excluyente se plasma a través de la declaración de herederos, tiene un solo sustento y dos posibilidades de resultado. (OLAVARRIA, 1989: pág.  194)[pic 9]

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CARACTERISTICAS        - Es una acción inherente a la calidad de heredero.[pic 12]

- Acción real, que tiene su fundamento en el derecho de propiedad y posesión de los herederos sobre la masa hereditaria.

-Procesalmente le corresponde al procedimiento de conocimiento.

-Es imprescriptible. (AMADO, 2013: pág. 131)

-Que el reclamante invoque para fundar la acción su título de heredero, a fin que se verifique su calidad de sujeto[pic 13]

ACCIÓN        REQUISITOS        -Que el detentador de los bienes de la herencia o sujeto pasivo también invoque su calidad de heredero.

PETITORIA        (EL PERUANO, 2002: pág. 9577)

-Le es de aplicación a esta acción lo dispuesto en el art. 666 del código civil[pic 14]

- Petición de herencia.

ELEMENTOS        -Acumulación de acciones. (AMADO, 2013: pág. 134)


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ACCIÓN PETITORIA

ACCIÓN REIVINDICATORIA

-        La acción petitoria se dirige contra los coherederos.

-        Se dirige contra los terceros.

-        El demandado opone su título de heredero

-        Se opone el título de propiedad o tan solo el de posesión.

-        Es imprescriptible según lo establecido en la última parte del artículo 664 del código civil.

-        Es prescriptible a los 10 autos de conformidad con el inc.1 del art. 2001 del código procesal civil.

-        Es a titulo universal y se refiere a la totalidad de la herencia.

-        Es a título particular sobre determinados bienes. (CANALES, 2009: pág. 64)

-        Beneficia solo al heredero accionante.

-        Beneficia no solo al heredero accionante, sino también a todo sucesor que concurra en la sucesión (art.979 c.c. “Cualquier copropietario puede reivindicar el bien común”).

-        Se dirige a recuperar la totalidad de la herencia.

-        Recupera bienes determinados, concretos y específicos.

-        La acción está dirigida a excluir al poseedor o a concurrir con él.

-        Su finalidad es excluir al tercero del bien.

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