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ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL “ASOCIACION CIVIL LOS RAPIDITOS DE UREÑA”


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  2.849 Palabras (12 Páginas)  •  417 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL “ASOCIACION CIVIL LOS RAPIDITOS DE UREÑA”

Nosotros ciudadanos y ciudadanas:  MAURICIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO, soltero titular de la cedula de identidad N° V.13.715.696,   JULIAN MAURICIO RODRIGUEZ ROJAS, soltero, titular de la cedula de identidad N° V. 20.477.948, BREINER DAVID SANCHEZ DAVILA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.26.515.498, YHON FREDDY SANCHEZ DAVILA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.15.775.849, ROSA MASSIEL CONTRERAS PERDOMO    soltera, titular de la cédula de identidad N° V.17.465.257, ANDRY WUILLIAN GUERRERO SILVA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.27.968.275, YEISON OSWALDO SUESCUN PEÑARANDA, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.27.970.383,  MARIO ANDREY DELGADO VELAZCO, soltero titular de la cédula de identidad N° V.18.354.365, MIGUEL ANGEL TERAN LOZANO, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.18.123.535, GERSON JAVIER FLORES FERNANDEZ, casado, titular de la cédula de identidad N° V.14.378.548,   HENRY RIVEROS JEREZ, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.18.717.902, DEGNE VENEDICTO LUQUE, casado, titular de la cédula de identidad N° V.10.969.935,  EDWAR ROMERO RODRIGUEZ, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.20.181.452,  MARIA DEL CARMEN JAIMES ISCALA, soltera, titular de la cédula de identidad, N° 15.775.234, DORIS MARIA GUEVARA RINCON, soltera titular de la cédula de identidad N° E-84.475.838, FELIX ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-17.465.110 , YURLEY ANDREINA RANGEL GUERRERO, soltera, titular de la cedula de identidad N° V 23.825.745 ,ERICK JESUS GELVIZ ORTIZ, soltero, titular de la cedula de identidad N° V14974665 , RUH MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,soltera, titular de la cedula de identidad N°V10.142.281, VICTOR JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, soltero,titular de la cedula de identidad N°V10.142.280, JOSE FROILAN GARCIA MENESES, casado, titular de la cedula de identidad  N° V 5.327.629 , WILMER ALEXIS DURAN HERNANDEZ,  soltero, titular de la cedula de identidad N°V .13.854.858, GABRIEL MORENO MANTILLA,  soltero, titular de la cedula N°V. 28.643.026, LANDY ANTONIO MALDONADO RINCÓN , casado, titular de la cedula de identidad N° V.9.147.629, ELKIN GONZALO PRATO CORDERO,  soltero,titular de la cedula de identidad N° V. 18.718.926, CELIS OBRAYAN TORRES MONTAÑO ,soltero,titular de la cedula de identidad N° V.25.216.524 ,ALVEIRO DAVID VILLAMIZAR OCHOA, soltero, titular de la cedula de identidad N° V. 25.306.534,JOHON FREDDY ALARCON JALLER,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.14.164.915,JORGE  ESTIVENSON DUARTTE ESCOBAR,soltero,titular de la cedula de identidad Nº V.14.975.524,JESUS LAIN DURAN TORRES,soltero, titular de la cedula de identidad NºV.20.517.440, NATHANIEL GUILLERMO ZAMBRANO CHAVEZ,soltero,titular de la cedula de identidad Nº V.17.056.861,VICTOR MANUEL BERNAL CARDENAS,soltero,tirular de la cedula de identidad NºV.13.929.981,VICTOR JULIO GARCIA CHACON,casado,titular de la cedula de identidad NºV.1.581.860,DORIS SUAREZ DE MORENO,casada,titular de cedula de identidad Nº V.27.462.959,ALEXIS ALEJANDRO CAMEJO MONTENEGRO,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.19.310.871,YEFINSON RUBEN LOPEZ DUARTE,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.17.931.798,EDWIN YAIR BORJA LEAL,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.20.060.185,CARLOS ARTURO VILLAMIZAR CONTRERAS, soltero,titular de la cedula de identidad NºV.15.775.822,CARLOS ARTURO VILLAMIZAR ESPINEL,divorciado,titular de la cedula de identidad NºV.3.061.507,YOENYZ LIBARDO,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.20.060.544,ISMELDA TIBISAY DIAZ,soltera, titular de la cedula de identidad NºV.26.301.616,BLANCA BETTY VARGAS,divorsiada,titular de la cedula de identidad NºV.11.678.212,OSCAR JOSE MORENO LISCANO,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.9.615.665,JOSE GREGORIO CONTRERAS SUAREZ ,casado, titular de la cedula de identidad NºV.10.192.805, ANDRES FERNANDO LEGUIZAMON RIVERA,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.26.016.486,YEIMAR KARELYS CASTRO RAMIREZ,soltera,titular de la cedula de identidad NºV.24.817.855,NELSI CONTRERAS RODRIGUEZ,soltera,titular de la cedula de identidad NºV.12.344.793,ELI SAUL PALACIOS BENNETH,soltero,titular de cedula de identidad NºV.20.826.515,EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.17.083.617,CESAR AUGUSTO GOMEZ,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.22.018.616,WILSON BAYARDO VALCARCEL PARADA,soltero titular de la cedula de identidad NºV.26.581.429,NILZA ACILEPNIA VELAZCO DE DELGADO,casada, titular de la cedula de identidad NºV.9.189.479,ADA AISKEL ABREU BORGES ,soltera,titular de la cedula de identidad NºV.14.965.011,JHON WILSON ALARCON MONTILLA,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.27.087.077,GERSON IVAN BARRERA BLANCO,soltero,titular de la cedula de identidad NºV.21.450.137,RAMON ANTONIO CAICEDO QUIÑONEZ,divorciado ,titular de la cedula de identidad NºV.10.194.939,PAOLA GIGLIOLA DE LISI BLANCO,soltera,titular de la cedula de identidad NºV.15.775.459

 aquí firmantes, Venezolanos, mayores de edad y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Edo. Lara: encontrándonos reunidos/as en ………………………………………………………………………………………………………(dirección de la reunión)……………………………………………………….. , declaramos formalmente que en esta reunión hemos convenido en constituirnos, como en efecto nos constituimos en este acto, en una Asociación Civil que se regirá conforme a las cláusulas contenidas en este Documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Asociación y/o en su defecto, por las disposiciones contenidas en el Código Civil y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Dichas cláusulas son las siguientes: CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, CONCEPTO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Primera: DENOMINACION. La Asociación Civil se denominará “Asociación de Buhoner@s Emprendedores/as del Centro Organizados/as (ABECO)” pudiendo usar en todos sus actos su denominación completa o el nombre abreviado ABECO. Segunda: DOMICILIO. La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en la siguiente dirección: Calle 29 entre carreras 20 y 21 (Centro Comercial ABECO), pudiendo establecer seccionales en todo el ámbito del Estado Lara o en el territorio Nacional, cuando así lo estime necesario la Asamblea de Asociados y Asociadas. Tercera: CONCEPTO. La Asociación es un ente privado que no persigue fines de lucro y posee Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio. Cuarta: OBJETO SOCIAL. La Asociación tendrá por Objeto diseñar, planificar y coordinar diferentes acciones tendentes a promover, facilitar y activar la Participación de todas y todos los y las trabajadores/as del sector de la economía informal; que sean reubicadas/os en el Centro Comercial ABECO; en espacios no partidistas, no excluyentes, amplios y democráticos, respetando las diferentes ideas, posiciones y conceptos en procura del consenso general en función de los intereses de nuestro sector laboral y en la búsqueda de la mejora de nuestras condiciones laborales y nuestra calidad de vida. Nuestras acciones se efectuarán mediante la promoción de formas organizativas que nos acerquen cada vez más a la Democracia Directa y Protagónica para proponer soluciones concernientes a las áreas: económica, política, jurídica y social bajo la Perspectiva del ejercicio pleno de nuestros Derechos Humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los diferentes Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano. Nuestra Asociación está facultada para recibir la transferencia de la Opción de Compra del Centro Comercial BECO de parte de la Alcaldía del Municipio Iribarren y a realizar todas las acciones que nos conduzcan a la Compra definitiva de dicho inmueble: búsqueda y tramitación de créditos con la Banca Pública y/o Privada y organización, diseño y distribución de los espacios internos del inmueble. De igual manera nuestra Asociación podrá celebrar convenios y acuerdos con Entes Públicos y/o Privados que concreten las Propuestas de toda índole planteadas por nuestro sector laboral en función del mejoramiento y protección de nuestra actividad laboral y nuestra calidad de vida. Quinta: DURACION. Esta Asociación comenzará su actividad a partir de la fecha de protocolización de este Documento en la Oficina Subalterna del Registro respectivo y tendrá una duración de cincuenta (50) años, pudiendo la Asamblea de Asociados/as, extender, limitar su duración o disolverla. CAPITULO. SEGUNDO. DEL PATRIMONIO Y DE LOS MIEMBROS Sexta: PATRIMONIO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por donaciones y contribuciones de sus asociados/as, por aportes y subsidios de Personas Naturales o Jurídicas, Instituciones Públicas o Privadas sean estas Nacionales o Extranjeras, los bienes que obtenga en el desarrollo de sus actividades y cualquier otro bien que pueda adquirir por herencia o legado. En consecuencia la Asociación podrá realizar toda clase de actos administrativos y disposiciones suscribiendo contratos permitidos por las Leyes con el fin de materializar su objeto con la aprobación de la Asamblea de Asociados/as. Séptima: MIEMBROS/AS. Son miembros/as de la Asociación todos sus fundadores/as asistentes a la presente Asamblea y firmantes de la presente acta. También todas las personas mayores de edad, que manifiesten por escrito su intención de formar parte de ella. En cualquier caso la o el aspirante a asociarse deberá estar plenamente identificado/da con los objetivos y propósitos de la Asociación y conocer y aceptar los estatutos así como la misión, visión y normas reglamentarias de la Asociación. La Asamblea de Asociados/as recibirá la manifestación y una vez satisfechos los requisitos hará constar la inclusión de estas y estos quedando entendido que tal cualidad, no otorga ningún derecho de participación sobre el patrimonio de la Asociación, ni sobre las utilidades, beneficios o pérdidas, ya que estas tienen un carácter de propiedad colectiva de la asociación. La cualidad de asociado/a se pierde: a) por renuncia, muerte o extinción de la personería de su titular, la cual no es heredable y b) por expulsión, en este caso sólo se procederá cuando en una Asamblea General de Asociados/as en forma motivada declare que su conducta o vinculación con la Asociación es incompatible con los fines de esta. CAPITULO TERCERO. DE LAS ASAMBLEAS Octava: DE LA ASAMBLEA. La Suprema Dirección de la Asociación compete a la Asamblea de Asociados/as, que tendrá como obligación reunirse en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Junta de Coordinadores/as para la realización de elecciones, una vez que la Junta de Coordinadores/as vigente haya concluido su período estatutario, según lo establecido en el Acta Constitutiva o cuando sea convocada por un número no menor del 35% de sus Asociados/as, para tratar temas de interés de la Asociación enmarcados dentro de su objeto social. La Convocatoria a la Asamblea de Asociados/as será realizada por la Junta de Coordinadores/as a través de correspondencia personal o por otras vías tales como Faxes, Correo electrónico o vía telefónica, con un mínimo de tres días de antelación a su celebración, también podrán realizarse convocatorias a través de los medios de comunicación escritos, radiofónicos y/o televisivos. Toda convocatoria deberá contener: Dirección, fecha y hora de la celebración respectiva y puntos a tratar, pudiendo la Asamblea de Asociados/as una vez constituida, tratar también, otros temas que considere pertinentes. El Quórum para la instalación de la Asamblea, deberá ser igual o mayor al 50% de los/as Asociados/as y las decisiones serán válidas cuando hayan sido adoptadas por mayoría simple (Mitad más 1) de las personas presentes. Si no se llega al quórum reglamentario, podrá realizarse una segunda convocatoria, pudiendo celebrarse una hora después de la fallida, quedando así la Asamblea legalmente constituida con el número de Asociados/as presentes, siempre que este no sea menor al número de Asociados/as que conforman la Junta de Coordinadores/as. Novena: FACULTADES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de Asociados/as legalmente constituida según las normas establecidas en este documento, tendrá los más amplios poderes de decisión sobre todos los temas y aspectos que sean llevados a su consideración, y tendrá las más amplias facultades de disposición y administración, pues en la Suprema Autoridad de la “Asociación Civil ABECO” UNICO: Para la modificación de los Estatutos Sociales y/o para decretar la liquidación de la Asociación, se requiere de un Quórum con la presencia en la Asamblea General de Asociados/as de las dos terceras partes de sus integrantes. CAPITULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Décima: ADMINISTRACION. La Asociación será dirigida por una Junta de Coordinadores/as compuesta por catorce (14) miembras/as, nueve (9) principales que ocuparán los cargos de Coordinación General, Coordinación Adjunta, Coordinación de Organización, Coordinación de Finanzas, Coordinación de Propaganda, Coordinación de Relaciones Públicas e Institucionales y Coordinación de Formación y Capacitación, Coordinación de Secretaría, Coordinación de contraloría interna y Cinco (5) Suplentes que cubrirán las vacantes absolutas o temporales de los/las principales, excepto para el cargo de Coordinación general que será suplido la Coordinación Adjunta. Esta Junta tendrá una vigencia de Dos (2) años consecutivos pudiendo sus integrantes ser designados/as para un nuevo período, y se mantendrán en sus cargos hasta que sean reemplazados/as por una nueva Junta de Coordinaciones designada en una Asamblea General. La Junta de Coordinadores será designada mediante la celebración de una Asamblea General en la cual se promoverán de manera individual, los/las interesados/as en formar parte de la Junta de Coordinadores. Se elegirán por mayoría simple de los/las participantes en la Asamblea y se votará en forma secreta anotando en un papel los/las Candidatos/as de su preferencia para cada cargo. La Junta de Coordinaciones saliente será la encargada de contar los votos, totalizarlos y proclamar a la nueva Junta de Coordinaciones, que tomará posesión de sus cargos de inmediato, siempre y cuando  no sean candidatos a reelección, pues en tal caso la Asamblea designará de su seno, una junta de escrutinios y totalización conformada por tres (03) miembros no candidatos, quines contarán los votos y proclamaran los electos para cada cargo. Décima primera: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COORDINACIONES. La Junta de Coordinadores tendrá las más amplias facultades para administrar los recursos de la Asociación, en ejercicio de sus funciones podrá vender, comprar, permutar, y realizar cualquier clase de enajenación de los bienes de la Asociación previa aprobación de la Asamblea en los términos señalados en estos estatutos, celebrar toda clase de contratos, recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza legal, otorgar finiquitos y cauciones, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, endosar, aceptar y cancelar letras de cambio y demás documentos comerciales similares, para lo cual requerirá de la firma conjunta de la o el Coordinador/a General o su Suplente y de la o el Coordinador/a de Finanzas, nombrar y remover empleados y fijarles su remuneración, nombrar apoderados/as y fijarle sus facultades que en ningún caso podrán ser distintas a las conferidas a la Junta de Coordinaciones en estos estatutos, salvo las facultades netamente Judiciales. Es expresamente convenido que la Junta de Coordinaciones podrá adquirir pasivos hasta por un monto total de Cien (100) Unidades Tributarias, para obtener pasivos superiores a dicho monto deberá tener la autorización expresa de la Asamblea General de Asociados/as. Es expresamente convenido que la Asociación ABECO se compromete a ser intermediaria en los trámites crediticios para la adquisición de los locales, pero cada comerciante establecerá su compromiso individual, por su crédito particular. El Centro Comercial podrá ser aval para el otorgamiento del crédito de adquisición de los locales pero no así para otras adquisiciones, a menos que la Asamblea General y la Junta de Coordinaciones así lo autorice específicamente. Es expresamente convenido que los locales una vez adquiridos por sus propietarias/os particulares no podrán ser vendidos a cualquiera, sino que la Asociación y sus Asociados/as tendrán la primera opción y la Asamblea General de Asociados/as autorizará la entrada de cualquier persona como propietaria de algún local. En General la Junta de Coordinadores representará la Asociación por medio de su Coordinadora o Coordinador General o de quién haga sus veces o mediante Apoderado especial, con la facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para ella. Todo lo anteriormente expuesto deberá estar en función de su Objeto Social. La Junta de Coordinadores en sesión especialmente convocada para ello, deberá establecer las funciones y facultades específicas de cada uno de sus miembros/as. Décima segunda: REUNIONES DE LA JUNTA DE COORDINACIONES. La Junta de Coordinadores sesionará en forma ordinaria una (1) vez al mes, y en forma extraordinaria cuantas veces lo estime urgente o conveniente previa convocatoria del/la Coordinador/a General o de por lo menos dos (2) Coordinadores/as Principales o de quienes hagan sus veces. El Quórum reglamentario será válido con por lo menos la asistencia de Cinco (5) Miembros/as Principales dentro de los cuales deberá estar obligatoriamente la/el Coordinador/a General o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate se tomará como mayoría la decisión apoyada por el/la Coordinador/a general; los puntos y resoluciones tratados en cada reunión de la Junta de Coordinadores deberá asentarse en el Libro de Actas de la Junta de Coordinadores y suscrito por los/Coordinadores/as asistentes. CAPITULO QUINTO. DISPOSICIÓN GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES. Décimo tercera: DISPOSICIONES GENERALES. Para todo lo no previsto en estos estatutos, se aplican supletoriamente las disposiciones legales al respecto, o las normas usuales regularmente aceptadas para asociaciones similares, siempre y cuando no exista contradicción. Décimo cuarta DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se designa por un período de dos (2) años contados a partir de la protocolización de este documento y hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as miembros/as de ABECO a las siguientes personas para ocupar los cargos de la Junta de Coordinación: Coordinación General____________, Coordinación Adjunta_________________, Coordinación de Organización:________________, Coordinación de Finanzas: _____________, Coordinación de Propaganda y Medios: ____________, Coordinación de Relaciones Públicas e Institucionales: ____________, Coordinación de Formación y Capacitación: ______________, Coordinación de Secretaria :____________________, Coordinación de Contraloría Interna:______________, suplente:_____________, suplente:_____________, suplente:_________________, suplente________________, suplente______________, respectivamente, antes identificados, quienes estando presentes aceptaron y tomaron posesión de sus respectivos cargos. Décimo quinta: DISPOSICIÓN FINAL. Se autoriza suficientemente a la Coordinadora General______________, venezolana, mayor de edad, hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº___________, para que realice todos los trámites pertinentes para cumplir con la protocolización de este documento por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva.-------------------------------------------------------------------------------------- Es justicia, que esperaremos en la Ciudad de Barquisimeto en la fecha de su protocolización.____________________________________________________________ Fdo. ………………………………………………………………………………………… (todas las firmas: nombres y Nº C.I.)              

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