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ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  3.222 Palabras (13 Páginas)  •  928 Visitas

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4.) ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO

Para poder deslindar las diferencias existente ente la actividad administrativa y el acto administrativo, tenemos que tener plenamente claro que es la actividad administrativa y que es el acto administrativo, así las cosas, procedemos a establecer las siguientes nociones teóricas:

Actividad administrativa definición

La actividad administrativa, es el conjunto de acciones que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas mediante la utilización de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros dirigidas al cumplimiento de los cometidos estatales propios del Estado Social de Derecho, con arreglo al ordenamiento jurídico, mediante la utilización de variadas formas o medios de actuación, material y jurídico (Actos administrativos), que constituyen instrumentos para lograr la realización y satisfacción concreta de los intereses públicos y sociales.

La actividad administrativa según el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública.

Artículo 10. “La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales.

La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.”

La actividad administrativa según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Artículo 30. “ La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.

Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.”

Definición de Acto administrativo.

Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.

Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice:

La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.

En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto son actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, que dicten desde el Jefe de Estado hasta los alcaldes.

La naturaleza del acto que genera efectos respecto de particulares es un elemento adicional a tomar en cuenta, a diferencia del acto legislativo o de los actos normativos en general, el acto administrativo genera efectos individualizados o individualizables y no producen efectos generales y abstractos; sino más bien operan en una situación concreta, como establece la norma. En consecuencia, no existen los actos administrativos de naturaleza normativa.

Elementos del acto administrativo

Son de tres clases (como en materia civil) sujeto, objeto, causa.

El sujeto: Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración pública, a través de cualquiera de sus órganos, éste sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente de acuerdo a lo establecido en el derecho administrativo) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente.

Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente del Estado, de un municipio u otra entidad pública, ejemplo: un reglamento de una ordenanza, etc.

Objeto: Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa este y debe ser cierto, licito y real; es decir identificable, verificable y conforme a la ley.

• El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo. En cuanto a sus requisitos , el objeto debe ser licito, cierto, posible y determinado.

• El objeto no debe ser prohibido por orden normativo.

Causa: Es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto administrativo.

Finalidad: El fin es su propósito general, el interés público, porque tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son requerimientos más o menos urgentes de una comunidad determinada. Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin determinado, ya sea, de interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida.

Los actos administrativos se extinguen por:

a. Cumplimiento del objeto.

b. Imposibilidad del plazo.

c. Expiración del plazo.

d. Acaecimiento de una condición resolutoria.

e. Renuncia.

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