Actividad administrativa y el acto administrativo
2604198110 de Marzo de 2013
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4.) ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO
Para poder deslindar las diferencias existente ente la actividad administrativa y el acto administrativo, tenemos que tener plenamente claro que es la actividad administrativa y que es el acto administrativo, así las cosas, procedemos a establecer las siguientes nociones teóricas:
Actividad administrativa definición
La actividad administrativa, es el conjunto de acciones que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas mediante la utilización de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros dirigidas al cumplimiento de los cometidos estatales propios del Estado Social de Derecho, con arreglo al ordenamiento jurídico, mediante la utilización de variadas formas o medios de actuación, material y jurídico (Actos administrativos), que constituyen instrumentos para lograr la realización y satisfacción concreta de los intereses públicos y sociales.
La actividad administrativa según el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública.
Artículo 10. “La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales.
La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.”
La actividad administrativa según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Artículo 30. “ La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.
Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.”
Definición de Acto administrativo.
Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.
Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice:
La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.
En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto son actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, que dicten desde el Jefe de Estado hasta los alcaldes.
La naturaleza del acto que genera efectos respecto de particulares es un elemento adicional a tomar en cuenta, a diferencia del acto legislativo o de los actos normativos en general, el acto administrativo genera efectos individualizados o individualizables y no producen efectos generales y abstractos; sino más bien operan en una situación concreta, como establece la norma. En consecuencia, no existen los actos administrativos de naturaleza normativa.
Elementos del acto administrativo
Son de tres clases (como en materia civil) sujeto, objeto, causa.
El sujeto: Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración pública, a través de cualquiera de sus órganos, éste sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente de acuerdo a lo establecido en el derecho administrativo) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente.
Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente del Estado, de un municipio u otra entidad pública, ejemplo: un reglamento de una ordenanza, etc.
Objeto: Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa este y debe ser cierto, licito y real; es decir identificable, verificable y conforme a la ley.
• El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo. En cuanto a sus requisitos , el objeto debe ser licito, cierto, posible y determinado.
• El objeto no debe ser prohibido por orden normativo.
Causa: Es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto administrativo.
Finalidad: El fin es su propósito general, el interés público, porque tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son requerimientos más o menos urgentes de una comunidad determinada. Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin determinado, ya sea, de interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida.
Los actos administrativos se extinguen por:
a. Cumplimiento del objeto.
b. Imposibilidad del plazo.
c. Expiración del plazo.
d. Acaecimiento de una condición resolutoria.
e. Renuncia.
f. Rechazo.
g. Revocación.
h. Caducidad.
i. Declaración judicial de inexistencia o nulidad.
El Acto administrativo según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Definición del acto administrativo
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Ejecución del acto administrativo
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.
Motivación del acto administrativo
Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Lo que no puede hacerse en un acto administrativo
Artículo 10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.
Irretroactividad del acto administrativo
Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.
Jerarquía de los actos administrativos
Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros.
Carácter de las decisiones en un acto administrativo
Artículo 16. Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley.
Otras formas que pueden adoptar las decisiones en el acto administrativo
Artículo 17. Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les
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