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Actividad administrativa. Clasificación de los Actos Administrativos

mirlanlly16 de Abril de 2013

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Actividad administrativa:

Es todo acto jurídico dictado por la Administración y sometido al Derecho Administrativo; 2.2. Para el Dr. Carías, Actividad Administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autoridad de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del estado, para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan. En tal sentido las nociones básicas que de éste se desprenden son:

2.2.1.- LA Administración Pública, ( artículos 136 y siguientes de la C.N.);

2.2.2.- La Competencia, concatenada con el Principio de Legalidad, 7, 137 de la C.N. y 4 de la LOAP, entre otros.;

2.2.3.-El carácter sublegal de la actividad;

2.2.4.- Las funciones del estado;

2.2.5.- Los cometidos estatales;

2.2.6.- La Responsabilidad (139-140 C.N., así como el 13 de la LOAP, entre otros);

3.- Utilizaremos las sentencias del T.S.J., en lo tendiente a la “Competencia”, expediente 15349 del 21/02/2002.

5.- Concepto del “Acto Administrativo”, fundamentalmente el establecido en la LOPA, artículo 7;

6.- Clasificación de los Actos Administrativos según: a. El órgano que los dicto: a. Nacionales- Estadales- Municipales- Institutos Autónomos; b. Según Brewer Carías: Expreso-Tácito, (Silencio Administrativo, artículo 4 L.O.P.A., la regla plantea que siempre es Negativo, es decir, que cuando la administración no se pronuncia en los lapso legales, se entenderá que está negando una solicitud. Pero la excepción a la regla es cuando es Positivo, y esto se da cuando una norma plantea que cuando el ente de la administración no se pronuncie, se entenderá como que a resuelto favorablemente a la solicitud del administrado. Unilateral- Bilateral; c. Según sus efectos: Generales-Particulares.

7.- Elementos de Forma del Acto Administrativo, en éste punto utilizamos como guía al artículo 18 de la L.O.P.A., así las cosas se elaboraron dos ejemplos inventados y con posterioridad se trabajo con dos ejemplos de publicaciones de prensa. Se les recuerda que esto es primordial para todos ustedes, ya que al terminar el semestre deberán estar en capacidad de desarrollar un acto administrativo, así de reconocer los errores o defectos que pudieren tener.

9.- Ubicación del Acto Administrativo dentro de la esfera del documento público o el documento privado, (sentencia del 14/02/05, Sala Político Administrativa, No.: 06556): En este contexto ha establecido la precitada sentencia que: “…, es considerado intermedio por cuanto tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen que tiene: 1. Declaración de Voluntad; 2. Conocimiento; 3. Juicio y; 4. Certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos, por lo cual deben ser equiparados a un documento auténtico, el cual da fé pública”.

A la actividad administrativa:

Se le conoce comúnmente como servicio público y se puede definir como la reconducción de un sector de actividades socioeconómicas a la órbita del poder público o sector público. El concepto varía entre formas de gobierno y entre Estados. En muchos casos se trata de un monopolio artificial del gobierno.

La Actividad Administrativa: En sentido general, se entiende por Actividad Administrativa toda actuación de la Administración Pública. Tal actuación de la Administración puede estar orientada al mejor funcionamiento del Poder Público (carácter interno),o al mejor funcionamiento de la Administración en ejercicio del PoderPúblico (carácter externo).

Son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos acarrean un fin económico[cita requerida] y pueden estar ligados a empresas privadas.

CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

 A través de ella no se crea ley sino que se la ejecuta.

 Está destinada a dar satisfacción a los intereses fundamentales del interés general.

 Ha de atender a la globalidad de los intereses tutelados (El Estado).

 Su ejercicio presupone una estructura orgánica necesaria.

PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

 Honestidad

 Participación

 Celeridad

 Eficacia

 Eficiencia

 Transparencia

 Rendición de Cuentas

 Responsabilidad en el ejercicio de la función pública

 Sometimiento pleno a las leyes y al derecho

CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

ACTIVIDAD INTERNA: Es la actividad que se realiza dentro de una organización, sin salirse de la misma.

ACTIVIDAD EXTERNA: Es la actividad que se proyecta hacia fuera de la organización, para afectar o reconocer derechos, libertades o intereses de personas y de otras organizaciones.

Características:

En la actividad administrativa la satisfacción se hace en forma directa e inmediata, hay un vínculo directo entre el estado y el ciudadano, el estado le presta un servicio a la colectividad, hay una satisfacción personal. Ejemplo: El estado nos dice que hay que jugar béisbol de 08:30 am a 07:00 pm. La administración pública está para administrar la ley.

Principios:

De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.

– El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

– Principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la Administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).

– Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.

– Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los órganos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).

– Principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.

– Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamentea los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.

– El principio de privatización: En los casos en que las

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