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ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  22 de Julio de 2020  •  Resúmenes  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  131 Visitas

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UNIDAD 1. El acto administrativo

  1. Concepto

El acto administrativo se define como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por la Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.

Los efectos jurídicos de referencia se traducen en la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones en favor o a cargo de sujetos individuales específicos, o en la determinación de las condiciones para la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones para un caso específico.

Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo.

Conforme al criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal (enfoque antiguo), el acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Con base en este criterio, sólo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos, lo que significaría que los órganos judiciales y los legislativos no podrían hacerlo, lo cual es rechazado en la actualidad por la mayor parte de la doctrina.

De acuerdo con el criterio material (enfoque actual), llamado también objetivo o sustancial, independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.

De esta suerte, bajo el criterio material:

  1. El acto administrativo lo pueden realizar no sólo los órganos administrativos sino también los legislativos y los jurisdiccionales;

  1. El acto legislativo lo pueden realizar no sólo los órganos legislativos sino también los administrativos y los jurisdiccionales;
  1. El acto jurisdiccional lo pueden realizar no sólo los órganos jurisdiccionales sino también los legislativos y los administrativos;
  1. En consecuencia, los órganos administrativos no realizan únicamente actos administrativos sino, además, actos legislativos y jurisdiccionales.
  1. Elementos del acto administrativo

1.2.1 Sujeto activo y sujeto pasivo

Sujeto Activo.- Administración pública; autoridad administrativa competente que emite el acto administrativo.

Sujeto Pasivo.-  El administrado a quien es dirigido el acto administrativo.

El sujeto activo es el órgano creador del acto. El sujeto pasivo es aquel o aquellos a los que se dirige o ejecuta el acto administrativo, pueden ser otros organismos públicos, personas jurídicas colectivas o el individuo. El sujeto activo debe tener competencia para crear en caso de que sea el sujeto activo y la competencia es otorgada por un acto legislativo una Ley del congreso o un reglamento del ejecutivo; puede otorgarse competencia por medio de acuerdos o decretos.

1.2.2 Competencia

La competencia puede definirse como las facultades atribuidas por ley a un órgano o autoridad, las cuales puede ejercer de forma legítima.

Se refiere a la posibilidad que tiene un órgano de actuar; así pues, el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario con facultades para ello. Dicha competencia la asigna la Ley, un reglamento o un acuerdo que delega las facultades para actuar.

Miguel Acosta Romero, afirma que la competencia es generalmente definida como “(...) el poder de que está investida la autoridad, o que le es atribuido para expresar su voluntad. La determinación de la competencia significa la determinación de este poder y por consecuencia la de la voluntad”.

La competencia siempre es constitutiva del órgano administrativo. En un Estado de Derecho no se concibe la existencia de un órgano administrativo sin competencia; como efecto de que ésta es constitutiva del órgano, la misma no se puede renunciar ni declinar, sino que, por el contrario, su ejercicio debe limitarse a los términos establecidos por la ley y el interés público.

Puede hacer referencia al grado, la materia, y el territorio.

  1. Materia: Atiende a si la naturaleza del acto y a las cuestiones jurídicas que constituyen el objeto de aquél, se ubican dentro del campo de acción de cada órgano, que se distingue de los demás (salud, fiscales, administrativas, ecología, comercio, entre otros).
  2. Grado: También llamada funcional o vertical y se refiere a la competencia estructurada piramidalmente, que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados (escalas) y los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores o viceversa.

  1. Territorio: Ésta hace alusión a las circunscripciones administrativas. El Estado por la extensión de territorio y complejidad de las funciones que ha de realizar, se encuentra en necesidad de dividir su actividad entre órganos situados en distintas partes del territorio, cada uno de los cuales tiene un campo de acción limitada localmente; por tanto, dos órganos que tengan idéntica competencia en cuanto a la materia, se pueden distinguir, sin embargo, por razón de territorio.

1.2.3 Voluntad

Es la expresión del proceso volitivo del órgano administrativo que actúa como tal, esta expresión de voluntad debe exteriorizarse y debe ser perceptible, es decir que se perciba de forma objetiva. Debe tener las siguientes características:

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