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ACTO JURIDICO


Enviado por   •  26 de Enero de 2022  •  Tareas  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

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BETTI, E “ cuando la parte no tiene motivo para dejar en suspenso o sumir en incdertifumbre el valor vinculante ´del negocio, y si, en cambio interés en diferir o limitar en el tiempo su realización práctica, haciéndola comenzar o cesar en una cierta fecha, lo obtiene imponiéndole un plazo.

El derecho romano admitió subordinar la eficacia de los contratos a un plazo, que llamó DIES

LEON BARANDIARAN, recoge la distinción de las siguientes manifestaciones del plazo:

Dies certus an et quando, cuando término es determinable con toda exactitud. Te pago la próxima Navidad o te pago el 29 de enero del próximo año.

Dies certus an et incertus quando, cuando el término tiene que presentarse inevitablemente pero no se sabe por anticipado qué día será. Te pagaré el día que Pedro muera.

Dies incertus an et certus quando, cuando no se sabe si el término tendrá lugar, aunque se puede precisar el día que alude este término. Te pago el 5 de febrero del 2019 en que Pedro cumplirá 50 años. En el caso Pedro puede morir antes.

Dies incetus an et quando, hay incertidumbre en cuanto si el término se presentará, como cuando se dice te pagaré el día que Pedro se case. En el caso Pedro no llegar a casarse nunca.

Nótese que en estos dos últimos casos no hay propiamente un plazo sino una condición pues lo que caracteriza al plazo es la certidumbre que el término se presentará o llegará.

Concepto:

COVIELLO “El plazo es un acontecimiento futuro, pero cierto, desde elcual comiena o hasta el cual dura l eficacia de un negocio jurídico, o sea el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que de él derivan”.

Características:

  1. El plazo-modalidad debe ser necesariamente pactado por las partes; lo que excluye a los plazos establecidos en la ley.
  2. El plazo-modalidad es un hecho futuro, porque es un hecho que se verificará con posterioridad a la celebración del acto jurídico
  3. El plazo-modalidad debe ser un hecho cierto porque necesaria y fatalmente debe realizarse.

LEON BARANDIARAN: En el plazo hay certidumbre en cuanto a que el término llegará, aunque puede no haberla en cuando al momento o fecha de su verificación. Ejm constituyo renta a favor de un interdicto a partir de la muerte de sus padres.

Clasificación:

1.-Plazo expreso y tácito:

El expreso las partes la pactan en el acto jurídico. Te pagaré el 04 de noviembre del 2020; mientras que el tácito es el que resulta de la naturaleza del acto, esto es si se trata de un hacer tendrá que tomar un tiempo dicha realización o el traslado de la cosa.

2.-Plazo de duración determinada y de duración indeterminada: Según pueda determinarse o no su duración al momento de celebrarse el acto jurídico.

El plazo de duración determinada es dies certus an et quando, es aquel que resulta del cómputo del tiempo y por eso puede determinarse su duración mediante las reglas del cómputo del art. 183 del CC pues su determinación es en base a una fecha.

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