Representación del Acto Jurídico
Jesus Trelles PasaperaMonografía31 de Diciembre de 2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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REPRESENTACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
AUTORES:
- CRUZ VILCHEZ, JOSÉ MANUEL
- TRELLES PASAPERA, JESUS ALEXANDER
DOCENTE:
Dr. CASTILLO VENEGAS, MANUEL ENEMECIO
CURSO:
DERECHO CIVIL II: Acto Jurídico
OCTUBRE - 2020
PIURA – PERÚ
“A TODO AQUEL QUE CON EL AFÁN DE INFORMARSE, ENCUENTRE EN NUESTRO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN UNA FUENTE VALIOSA DE CONOCIMIENTO”
Cruz Vílchez – Trelles Pasapera
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 5
CAPÍTULO I 7
1.1. ASPECTOS GENERALES 7
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA 7
1.1.2. REPRESENTACION EN EL CODIGO CIVIL 9
1.1.3. REPRESENTACION EN EL CODIGO CIVIL PERUANO 10
1.1.4. DEFINICION DE LA REPRESENTACION 12
CAPÍTULO II 14
2.1. TEORÍAS DE LA REPRESENTACIÓN 14
2.1.1. TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN 14
2.1.2. TEORÍA DE LA COOPERACIÓN 15
2.2. SUJETOS DE LA REPRESENTACIÓN 16
2.2.1. EL REPRESENTADO 16
2.2.2. EL REPRESENTANTE 16
2.2.3. EL TERCERO 16
2.3. CLASES DE REPRESENTACIÓN 16
2.3.1. REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA 16
2.3.2. REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL O VOLUNTARIA 17
2.3.3. REPRESENTACIÓN JUDICIARIA 18
2.4. DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTADO Y REPRESENTANTE 18
2.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTADO 19
2.4.2. DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTANTE 20
CAPÍTULO III 22
3.1. EL PODER 22
3.1.1. EL OBJETO DEL PODER 22
3.1.2. CLASES DE PODER 22
3.1.3. EL PODER REVOCABLE 23
3.1.4. EL PODER IRREVOCABLE 26
3.2. SUSTITUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN 27
3.2.1. REVOCACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN 27
3.3. RENUNCIA DEL REPRESENTANTE 28
3.4. RATIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 28
3.5. REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES 29
3.6. REPRESENTACIÓN CONYUGAL 29
CONCLUSIONES 31
BIBLIOGRAFÍA 32
ANEXO 33
INTRODUCCIÓN
A lo largo del tiempo se han desarrollado diferentes interpretaciones sobre la representación, muchos quizás en algún momento hemos tenido controversias acerca del tema de este acto jurídico que en apariencia podría parecer simple pero tiene una connotación relevante para el ordenamiento jurídico y el desarrollo de la sociedad.
El acto de la representación implica el declarar en nombre de otro, es decir, que el representante pueda invocar el nombre del representado en el momento de la celebración del contrato.
El presente trabajo está dividido en tres capítulos, un primer capítulo destinado a detallar los aspectos generales para luego entrar en contexto al tema de la representación, en el capítulo dos se establece todo lo referente al concepto de representación desde un punto de vista jurídico avocado en el tema central; con respecto a las teorías, los sujetos que intervienen y lo fundamental para entender el tema y finalmente en el capítulo tres se establecerá de una manera más concreta a la aplicación de la representación en el código con lo referente a los artículos pertinentes.
Por lo tanto, se llega a concluir que la representación es de vital importancia al igual que los diferentes temas del acto jurídico, pero este en especial porque es donde habrá una intervención de los sujetos sobre otros sujetos que trabajaran de manera conjunta y practicando la confianza parar así llegar a la consumación de este acto jurídico de manera eficaz y las partes interesadas puedan estar satisfechas.
Lo que esperamos al concluir y dar por finalizado este trabajo de investigación es que encuentre en él una fuente de conocimiento y sirva como base para aquel lector común o algún interesado en la materia jurídica.
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OBJETIVOS
- OBJETIVOS GENERALES: Ejecutar un enfoque examinador general de la “Representación” en el Ordenamiento Jurídico Peruano.
- OBJETIVOS ESPECIFICOS: Analizar de manera precisa los artículos pertinentes al caso y de relevancia al Ordenamiento Jurídico Peruano.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA
La representación como tal la conocemos en el Derecho Moderno, no ha sido una elaboración del Derecho Romano, no obstante sus orígenes están en Roma donde se desarrolló de manera incipiente. En un primer momento, los Romanos no reconocieron a la representación directa debido a que no se podía admitir que una voluntad ajena pueda sustituir plenamente a la voluntad propia, al extremo que el acto realizado por el representante produzca los mismos efectos que se podrían producir si el acto fuera realizado por el representado.
Ubicándonos en el ámbito familiar de Roma, las personas estaban organizadas en sui juris o alieni juris. Las primeras, las cuales eran las sui juris, eran las personas libres de toda autoridad y dependientes de ellas mismas, siendo llamadas paterfamilias, cuyo título además de implicar el derecho a un patrimonio implicaba, la autoridad sobre los esclavos, la patria potestad, las manus maritalis, entre otros títulos. Las segundas, Aliene juris, eran las personas sometidas al poder de otro que ejercía los poderes anteriores mencionados. El sometimiento de los aliene juris es el origen de la patria potestad, de la tutela y de la curatela, que en su posterioridad conllevarían a la representación legal sobre los menores y los interdictos, así como el origen remoto de la representación de la sociedad conyugal. (VIDAL RAMIREZ, 2019, pág. 309)
Como se sabe, existe una representación nacida del imperio de la ley, llamada legal o necesaria, que fue la que apareció en el Derecho Romano; y otra, nacida de un acto jurídico, llamada voluntaria. (VIDAL RAMIREZ, 2019, pág. 309)
Más tarde la representación fue aplicada en la práctica, que conllevaría a los romanos a recurrir a lo que ahora se conoce como representación indirecta. El tercero que contrata con el gestor adquiere derechos y contrae obligaciones con dicho gestor y viceversa. No hay efecto directo entre el dominus negotii y el tercero con el cual el gestor ha contratado, sino solamente un efecto entre el gestor y el tercero. Pero el gestor asume frente al dominus negotii, la obligación de transmitirle posteriormente los efectos adquiridos. Debido a la inconveniencia que presentaba la existencia de estas dos operaciones sucesivas, entre las cuales podía sobrevenir la insolvencia del gestor, con el consiguiente perjuicio para el dominus, los juristas romanos recurrieron a la aplicación de las acciones útiles, por las que la segunda operación se consideraba subentendida en la primera y sin necesidad de que ella fuera verificada se acordaba a los representados acciones para exigir el cumplimiento de los derechos emergentes del acto celebrado por el representante. (TORRES VASQUEZ A. , 2018)
Posteriormente en el Derecho Intermedio, durante los siglos XII a XVI, se abrió paso a la representación directa que fue universalmente aceptada. Así, como fundamento encontramos que en el Código Canónico se admite que la investidura a un clérigo ausente con un beneficio eclesiástico pueda hacerse por intermedio de una u otras personas que lo sustituyan en el acto de la investidura, permitiendo la celebración de un matrimonio por medio de un mandatario especial. (TORRES VASQUEZ A. , 2018)
Por otro lado, los juristas de los siglos XVII y XVIII, estructuraron la teoría de la representación a expensas de las reglas particulares del contrato de mandato, dando lugar a confusiones entre dicho contrato y la representación, esclareciendo que pese a ser instituciones jurídicas conexas son distintas entre sí. De esta forma, se le dio al mandato una finalidad esencialmente representativa; por consiguiente, la representación fue plasmada en el Código Civil francés de 1804, pero como parte del contrato de mandato, más adelante a mediados del siglo XIX los pandectistas alemanes, entre ellos Caspar Rudolf Von Ihering, inician el estudio de la representación y del mandato de manera independiente. (VIDAL RAMIREZ, 2019, pág. 311)
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