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Civil. Acto juridico


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  8.935 Palabras (36 Páginas)  •  187 Visitas

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CIVIL

I

20/03/19

ACTO JURÍDICO: 

Es una declaración o manifestación de voluntades, es lo que se manifiesta. Es lo que yo quiero hacer, el contenido de mi propósito dirijo esta intención a alguien para que conozca mi intención, esta intención puede ser indeterminada al momento en que se hace la declaración, pero será determinada al momento que la reciba.

Ej. 1. La oferta, yo le vendo el libro de clases (yo revelo mi propósito), pero será determinado en el momento en que lo reciba, hay un destinatario.

Ej.2. Puede ser indeterminado cuando hay una oferta al publico en general. X tienda vende un celular en $500.000. En principio cuando se formula la oferta no alguien determinado, pero cuando alguien acepta esta oferta si se puede determinar.  

Cuando hay una manifestación, no hay un destinatario ni determinado ni indeterminado (son todos), no se revela el contenido del propósito de forma verbal. Aquí se deduce la intención a partir de ciertas conductas que realiza el sujeto cuya intención estamos tratando de determinar, hace algo y a partir de esos hechos positivos es que se puede deducir inequívocamente cual es su intención sin perjuicio de que no lo haya dicho ni lo haya escrito ni lo haya expresado con gestos, lo deducimos de su conducta inequívocamente.

Allí entonces lo que hay no es una declaración, sino que hay una manifestación.

Ej.: La ocupación, es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, cosas corporales y que consiste en la aprensión material de la cosa, con el animo de apropiárselas.

Los autores dicen que además de que haya un modo de adquirir el dominio lo que hay es un acto jurídico unilateral. Hay una conducta que es la aprensión material de la cosa, hay una intención y el animo de apropiársela (animo de hacerla propia) (Yo no la tomo para entregársela a otro, la tomo para mi).

Eso sería, dicen los autores, un acto jurídico unilateral porque se perfecciona con la manifestación de voluntad de una sola parte por el acto que yo realizo.

Ambos términos deberían utilizarse para definir acto jurídico. Por ende, acto jurídico, es una declaración o manifestación de la voluntad exteriorizada que tiene por objeto producir efectos jurídicos y estos a su vez nos permiten:

  • Crear [pic 1]
  • Modificar             Derechos y obligaciones.
  • Extinguir

Tipos de acto jurídico:

  • Actos jurídicos unilaterales: Aquí se habla propiamente de la voluntad que tiene por objeto producir efectos jurídicos. Son aquellos que, para nacer a la vida del Derecho, para producir sus efectos propios o perfeccionarse requieren de la manifestación de voluntad de una sola parte. (Por eso se habla de la voluntad de una parte).

Ej. El testamento, es un acto unilateral ya que se perfecciona con la declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.

Ej. El reconocimiento de un hijo, basta con que el padre o la madre reconozcan al hijo en la forma que la ley establece para que se produzcan todos los efectos propios. Reconocimiento, basta con reconocerlo.

Ej. La renuncia.

  • Actos jurídicos bilaterales: Aquí la voluntad toma otro nombre y se denomina consentimiento. Requiere de un acuerdo de voluntades para que esto se perfeccione y produzcan consecuencia jurídica.

Se define como: Acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas y que puede consistir en crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Es decir, no basta con la manifestación de voluntades, sino que se deben encontrar, que haya un acuerdo de voluntades ya sean contradictorias, diferentes, pero se deben unir. Este es el consentimiento.

Ej. Contratos de seguros, compraventas.

Hay actos jurídicos bilaterales que no son contratos, por ej. La tradición, las partes son el tradente (transfiere el dominio de la cosa) y el adquirente (es quien recibe y adquiere el dominio). Esta consiste en la entrega de una cosa que hace el dueño a otra persona sabiendo por una parte la intención y la facultad de transferir el dominio y por la otra la capacidad y la intención de adquirir. NO ES CONTRATO YA QUE NO CREA DERECHOS NI OBLIGACIONES.

Los actos jurídicos como manifestación o declaración de la voluntad admiten esta primera clasificación (unilateral y bilateral).

Clasificación de los Actos jurídicos:

Unilaterales: Para perfeccionarse requieren de la manifestación de voluntad de una sola parte. Puede estar conformado por una sola persona o por muchas personas cuando tienen un solo centro de interés. A su vez, se pueden subclasificar en:

  1. UNIPERSONALES: Cuando la parte es una sola persona. Se perfeccionan con la manifestación o voluntad de esa persona. Ej.: Testamento u reconocimiento de un hijo.

  1. PLURIPERSONALES: Cuando la parte esta compuesta por varias personas, dos o mas y que representan un conjunto de un solo centro de interés. Aquí a su vez también se sublasifican:
  • PLURIPERSONALES COLECTIVOS: Están compuestos por dos o mas declaraciones de voluntad qué teniendo el mismo contenido y fin se suman sin fundirse para efectos de formar la voluntad. Se suman las voluntades y se adopta una decisión. Ej. El directorio, aquí se toman las decisiones.es un órgano que está compuesto por varias personas, se suman las voluntades y se adopta una decisión. No hay intereses contrapuestos, hay un solo interés en juego.
  • PLURIPERSONALES COMPLEJOS: También están compuestos por dos o más declaraciones de voluntad, dos o mas personas, el interés que esta comprometido también es uno solo eso es común. Pero en este caso las voluntades no se suman, sino que se funden en una sola manifestación de voluntad. Aquí es un órgano que también es colectivo en la toma de decisiones. Directorio, asambleas.

La voluntad tiene que cumplir con ciertos requisitos:

  1. Libre y espontanea, significa que no adolezca de vicios. Los vicios pueden ser

  • Error: Falso concepto que se tiene de la realidad, que pude ser en un hecho u una persona o bien incluso en un precepto jurídico. Hay una diferencia entre lo que yo creo que es y lo que en realidad es. Si pasa esto aquí la voluntad, no esta suficiente formada ya que falta uno de los elementos de esta que es el conocimiento. La equivocación nace del propio sujeto. Esto vicia la voluntad.
  • Fuerza: Presión física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar un acto a través de amenazas, presión, etc.
  • Dolo: Es un engaño o maquinación fraudulenta que tiende a inducir mediante engaños a una persona para que emita una determinada declaración de voluntad. Ej. Un tercero engaña y genera una falsa percepción.
  • El acto jurídico unipersonal pluripersonal colectivo que este viciado se rige por la mayoría absoluta, basta excluir para que el resto sea válido. Debe alcanzar el quorum. Aquí la comunicabilidad no se da por tanto la voluntad viciada no afecta a las otras voluntades.
  • En el acto jurídico unipersonal pluripersonal complejo es distinto, el vicio de una voluntad si comunica al resto, la manzana podrida pudre al resto, si hay una voluntad que se encuentre viciada, la voluntad colectiva también se encuentra con vicio. Aquí el vicio se comunica. Ej. La partición. El vicio de una de las voluntades afecta la comunicabilidad.

 Bilaterales o convención acuerdo de voluntades de dos o mas partes.

Esta clasificación es la que hace el código civil y son dos.

  1. Clasificación legal de los actos jurídicos: Art. 1439 al 1443. Si bien se refiere a los contratos, es aplicable a todo tipo de acto jurídico, salvo que por la naturaleza de dicho acto no sea aplicable
  2. Clasificación doctrinaria:

LOS CONTRATOS:

 Son convenciones que tienen un objeto en particular o producen un efecto en particular, crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones jurídicamente.

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