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ACTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  4.279 Palabras (18 Páginas)  •  1.009 Visitas

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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

UNIVERSIDAD NACIONAL

“HERMILIO VALDIZÁN”

E. A.P.: CONTABILIDAD

TEMA : Actos administrativos en la administración pública

AREA : LEGISLACION LABORAL II

DOCENTE : NACION MOYA, Julio

INTEGRANTES :

• AGAPITO VILLANUEVA, Luis Aníbal

• BOCANEGRA RIVERA, Nelbin

• LIVIA CRISTOBAL, Estalin Jhonatan

IV CICLO

DEDICATORIA

A Dios por su infinita misericordia al darnos la vida, el privilegio y la oportunidad de servir a los demás.

A nuestros adorados padres, por brindarnos su apoyo en el transcurso de,

nuestra formación profesional para así poder superarnos y servir a los nuestros y a la sociedad.

INTRODUCCION

El presente trabajo es un análisis de los actos administrativos, ya que estos están dentro de la administración pública.

La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.

Este proceso de elaboración de funciones demanda la determinación del objeto para definirlos, lo cual supone la reunión de sus elementos, tratando de introducir una idea más o menos clara de lo que son los actos administrativos sobre todo su importancias que tienen estos adentro de lo que es el ordenamiento jurídico.

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

1.- DEFINICION:

Un acto administrativo es una declaración de la Administración Pública que, en el marco de normas de derecho público (de acuerdo al principio de legalidad), está destinada a producir efectos jurídicos sobre derechos u obligaciones de los administrados, en una situación concreta

El acto administrativo se regula por seguridad jurídica. A través de este, la Administración Pública declara, certifica o se pronuncia respecto de alguna situación. El acto administrativo es el resultado de un procedimiento administrativo necesariamente. Asimismo, el acto administrativo es la regulación de la Administración actual, es la formalización de la decisión o consecuencia del procedimiento administrativo. Puede ser emitido por cualquier entidad pública, incluso las empresas estatales. En el mercado estas operan como una empresa privada más, pero al interior del Estado son una entidad pública. Pueden realizar actos administrativos, por ejemplo, cuando convocan licitaciones o concursos públicos.

NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS:

• El contrato que hace la Administración Pública no es un acto administrativo, porque existe un acuerdo de voluntades.

• Los Reglamentos tampoco son actos administrativos, porque mientras los actos administrativos son emitidos en aplicación de normas, los Reglamentos son normas. El acto se agota en su cumplimiento; la norma no se agota en su cumplimiento, se prolonga en concreto y, a diferencia del acto administrativo, innova el ordenamiento jurídico.

• Actos internos: Se excluyen a estos actos internos como actos administrativos. Son actos que regulan la organización interna y no producen efectos jurídicos a los administrados, ya que solo sirven para la organización de la Administración Público. Incluye los actos de mero trámite y procedimentales.

• Actos materiales: Aquellos que no han seguido un procedimiento administrativo, y no por tanto no pueden ser considerados como actos administrativos. Esto puede configurar un abuso de autoridad o un abuso del derecho, y eventualmente un delito.

• Los actos de una entidad pública cuando actúa como privado. La Administración Pública está destinada a producir efectos jurídicos para los administrados, efectos jurídicos externos, pero hay situaciones en que esta actúa como administrado. Por ejemplo, cuando es parte de un proceso judicial o arbitral.

2.- ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

 Declaraciones de las Entidades:

La declaración implica la exteriorización o publicación. El acto administrativo es una declaración de la Entidad, entendiendo por tal un proceso de exteriorización intelectual –no material- que toma para su expresión y comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se entiende principalmente a la voluntad declarada, al resultado jurídico objetivo, emanado de la Administración con fuerza vinculante por imperio de la ley.

La doctrina considera que las declaraciones pueden ser:

a. Decisorias: Cuando va dirigido a un fin, a un deseo o querer de la Entidad, así por ejemplo: una resolución administrativa, una licencia.

b. De Conocimiento: Cuando certifica el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica. Ej. Partida de nacimiento, inscripción registral

c. De Opinión: Cuando valora y emite un juicio sobre un estado, situación, acto o hecho. Ej. Un certificado de buena conducta o de salud.

 Destinado a producir efectos jurídicos:

Los efectos jurídicos que se produce como consecuencia de la actividad administrativa, están referidos a los intereses, obligaciones o derechos para las partes: La Administración y el administrado

. Los efectos jurídicos pueden actuales o futuros, pero siempre serán directos, públicos y subjetivos.

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