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ACUERDO DE RADICACION


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  413 Visitas

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ACUERDO DE RADICACION

EXPEDIENTE: J.2/113/2014

HORACIO DE LUCIO RAMOS

VS

SUELAS “ANDA LUCIA”

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO A VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS

MIL CATORCE.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________________________________ V I S T O, el escrito de demanda presentado ante Oficialía de Partes de esta Junta, en

esta misma fecha, suscrito por el C. LIC. MARCO ANTONIO ESPADA BLANCAS, KEVIN URIEL HERNANDEZ SANCHEZ, LUIS ANGEL ISLAS URRIETA, JOSELINE ADILENE HERNANDEZ VERA, NESTOR FUENTES DE LA CRUZ, SAMUEL GONZALEZ TELLEZ, MAXIMO RODOLFO GARCÍA TORRES, DIONISIO USSIEL LIRA BORJA como apoderado legal de la parte actora, y atento a su contenido se PROVEE.-----------------------------------------------------

Se tiene por radicada y admitida la demanda ante esta Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del/ Valle Cuautitlán-Texcoco en el Estado de México, por lo que con la misma fórmese expediente y regístrese bajo el número que le corresponda. Con fundamento en el artículo 876, fracción II de la Ley Laboral, y atendiendo que la Conciliación es el medio eficaz para la solución del presente conflicto y para tal efecto se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE día y hora que deberán de comparecer las partes a efecto de llevar a cabo las Platicas Conciliatorias, previo a la audiencia de Ley. En tal virtud y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 722, 739 al 744, 746 al 750, 778, 870 al 883 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE para que tenga Verificativo una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXEPCIONES.-OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS en la cual deberán de comparecer las partes personalmente en el día y hora señalado con anterioridad, apercibiendo a las mismas que para el caso de que no comparecer a en el día y hora señalados se les tendrá por inconformes con todo arreglo conciliatorio y que de no comparecer a la etapa de Demanda y Excepciones, a la actora se le tendrá por reproducido su escrito inicial de demanda y a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvó prueba en contrario, si comparece la parte demandada a dar contestación deberá de entregar a la actora copia de la misma, de lo contrario se expedirá a su costa; en caso de que las partes no comparezcan a la etapa de Ofrecimiento y Admisión de pruebas, se les tendrá por perdido su derecho para ofrecer pruebas con posterioridad, Se les apercibe a las partes que para el caso de no señalar domicilio dentro de la residencia de esta Junta, aun las notificaciones personales se les harán por medio del Boletín Laboral o/por Estrados de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el domicilio de esta Junta Especial Número Cinco Bis se encuentra en: CALLE NICOLÁS BRAVO SIN NUMERO, EN LA COLONIA LA MORA, MUNICIPIO DE

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