ADMINISTRACION POR OBJETIVO
dubrasky16 de Julio de 2014
789 Palabras (4 Páginas)227 Visitas
DERECHO MERCANTIL…
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
EL ACTO DE COMERCIO SUBJETIVO
El acto subjetivo de comercio es la noción dela cual se vale nuestro sistema
jurídico para completar el proceso de delimitación dela materia mercantil, asentada
principalmente en el acto objetivo de comercio.
La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del empresario
escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo
cual se hace necesario encontrar en la unidad económica que el empresario dirige.
De ese régimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio.
Actos de comercio objetivos.
En el articulo 2 del Código de Comercio (C.Co.), primero define que es un acto de comercio según el legislador venezolano, y luego establecen cuales son actos de comercio objetivos que se indican en los números 17 al 22, fueron exceptuados por la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, a estos actos se les denomina actos de comercio objetivos, por que están establecidos
...