ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA
jecerangel7828 de Noviembre de 2012
13.717 Palabras (55 Páginas)1.523 Visitas
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La administración tributaria es el ente encargado por el ejecutivo nacional para realizar la recaudación ejecutar procedimientos de verificación y fiscalización de los tributos controlando y ejerciendo una inspección sobre las actuaciones de los entes pasivos, está facultado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias según normas y leyes establecidas luego de determinado el hecho imponible.
Se encuentra preparado para desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico económico, y tributario también para implementar aplicar y divulgar leyes referentes a esta materia.
La administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre las cuales se tiene:
Practicar fiscalizaciones las cuales se autoricen a través de providencia administrativa.
Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas a través de las declaraciones presentes por los contribuyentes y responsables considerando la información suministrada por los comprobantes de la actividad que realicen.
Verificar la valides de documentos e información suministrada a la administración tributaria exigiendo la exhibición de libros contables o presentándose en las oficinas para cualquier otra información
Adoptar mecanismos que impidan el resguardo de documentos importantes desaparición o destrucción de los mismos.
La administración tributaria realiza la determinación de la obligación sobre los siguientes sistemas:
Base cierta: cuando la determinación es realizada con apoyo de elementos comprobados y verificados conociendo de forma directa el hecho imponible.
Base presuntiva: cuando existen elementos que permiten inferir el monto de la obligación y estos se pueden determinar cuando el responsable o contribuyente se encuentre incurriendo en un ilícito como; que no permitan el acceso a información contable y obstaculicen el desarrollo de la fiscalización, que lleven doble contabilidad, que no se encuentre presenta los libros y registros contables y que hayan omisiones de las operaciones primordiales de la empresa como registros alterados, que no cuenten con los soportes necesarios que no esté establecido las obligaciones sobre la valoración de inventarios entre otros.
El resguardo Nacional es ejercido por la Fuerza Armada nacional es un apoyo de la administración tributaria para realizar las respectivas investigaciones de los organismos que incurran en la participación de defraudar a Edo. Violando las normas tributarias. Interactuando entre si para dar cumplimiento a las normativas vigente y prestando toda la cooperación necesaria para prestar auxilio, apoyo logístico, apoyo en la intervención de documentos, en el caso de que contribuyentes o responsables opongan resistencia a alguna actividad de fiscalización entre otros.
Los contribuyentes Responsables o Terceros: Se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales que se encuentran inmersos en la ley, ya que en la tarea de fiscalización deben cumplir con los reglamentos ya que la administración tributaria cada vez se hace más severa en las sanciones para motivar a que contribuyentes y responsables lleven sus contabilidades al día y no incurran en delitos al estado que se resumen en ilícitos tributarios. Y es importante que contribuyentes y responsables colabores y den la información veraz para que pueda ser establecido el monto de la obligación.
En materia tributaria rige el principio de la legalidad, entendiéndose que la actuación de la administración tributaria debe estar sujeta a las normas jurídicas, de forma que es necesario entender al principio la legalidad como la conformidad a la regla de Derecho y poner de relieve que la administración, incluida la tributaria, está sometida al Derecho. Esta es una idea esencial en el tránsito de lo que se llamaba el Estado Policía o el Estado de Derecho. El Estado de Derecho es el sistema jurídico en el cual la Potestad Pública, ella misma en sus diferentes.
La administración tributaria en Venezuela. (Caso del municipio Maracaibo) 29 aspectos, está sometida al Derecho, especialmente en lo concerniente a lo que los Constitucionalistas llaman los Poderes constituidos (contrapuesto al Poder Constituyente), el principio de la legalidad implica ante todo, la sumisión de las actuaciones administrativas a las normas legales, emanadas del Poder Legislativo de lo que resulta que las actuaciones administrativas son ejecución y aplicación de las normas legales, a las cuales tiene por tanto que acatar y someterse, sin poder desatender o desconocer su contenido.
En Venezuela, este principio se encuentra consagrado, a nivel constitucional, en el artículo 137 de nuestra Carta Fundamental (1999), del modo siguiente: “La Constitución y la ley definirá las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Este principio de legalidad pone de relieve que la Administración está sometida a sus propias normas generales, a sus propios reglamentos y a sus propias decisiones, aún no reglamentarias, dado de ésta surge algún derecho subjetivo.
La actuación de la administración en materia tributaria no escapa a estos postulados generales ya que los tributos son ingresos que ha de obtener el Estado cumpliendo para tales fines los procedimientos que señalen las leyes dictadas por los cuerpos legislativos. Los actos de la administración tributaria son eminentemente de naturaleza administrativa, de tutela y custodia de la recaudación, sus actuaciones representan como afirma López de Ceballos el brazo ejecutor de la Ley. Este carácter debe estar claramente definido en el ordenamiento jurídico, su papel en todo caso es “el reconocimiento de la obligación tributaria preexistente, es la constatación de que en la práctica se han materializado los hechos que configuran el hecho imponible, lo cual conduce a sostener…que la tarea que cumple la administración en lo relativo al monto y recaudación de los tributos es sólo una función reglada vale decir en la que no se tiene discrecionalidad, sino lo que le queda es constatar, determinar ó verificar lo que resulte de la aplicación de las normas legales a la realidad de los casos concretos… la tarea de la administración tributaria es esencialmente de cuidado, vigilancia y constatación de que las obligaciones tributarias (nacidas por la materialización en la realidad de los supuestos definidos en normas 30 Eduviges Morales V., María I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G. legales) sean realmente cumplidas, esto es que los tributos sean recaudados (López de Ceballos)”.
El hecho de que la Administración Tributaria se mantenga real y objetivamente dentro de los límites que le fijan los principios de legalidad y de reserva de ley, es de trascendental importancia, por cuanto sólo la sujeción a tales reglas puede contribuir de terminantemente a crear una verdadera conciencia tributaria.
Este principio de sujeción a la legalidad, además de constituir un enunciado teórico se encuentra asociado a importantes consecuencias relativas a la validez de los actos ejecutados y la consagración en el ordenamiento jurídico de recursos para verificar o invalidar la legalidad de las actuaciones administrativas; de manera que si dichas actuaciones violentan el contenido preceptuado por la ley, puedan ser impugnados y, en definitiva si fuera el caso anulados. No sólo es necesario que los tributos se creen por medio de la Ley sino que los órganos del Estado o divisiones funcionales del mismo (administración tributaria), actúen con sujeción a las normas jurídicas pertinentes, sin que pueda admitirse, en ningún caso, ninguna acción administrativa arbitraria.
Al vocablo administración unívocamente se le reconoce el sentido de ser la gestión o el gobierno de los intereses o los bienes, en especial los públicos dicha actividad se caracteriza como la aplicación de medios afines, como hemos visto. En el Derecho Público se equivale por antonomasia al Poder Ejecutivo el cual de hecho, a través del ejercicio de las actividades que desempeña, entre las cuales se encuentra la actividad financiera y más concretamente la recaudación de los tributos se realizan los fines del Estado.
En efecto, la acción del gobierno debe abocarse a cumplir las leyes, promover los intereses públicos y resolver aquellas cuestiones que surgen en la práctica de la aplicación de las leyes. A esta acción se denomina “administración activa”. De esta manera podemos afirmar que la administración tributaria se identifica con una función propia del Poder Ejecutivo y que consiste en el desempeño por aquellos órganos facultados por la Ley, de un conjunto de actividades inherentes a la liquidación, recaudación, fiscalización y control de los tributos, dentro del marco de las competencias tributarias establecidas por el Ordenamiento Jurídico para cada nivel de gobierno. Es común en nuestro país la utilización de la expresión “administración activa” para referirse a los distintos organismos, de diversa naturaleza, generalmente de carácter público estatal que están encargados de la ejecución de las leyes y políticas del Estado en materia impositiva o que mediante el ejercicio de actividades contraloras coadyuvan en las labores de determinación o fiscalización tributaria. En Venezuela es posible, de acuerdo con la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, que no exista coincidencia entre el sujeto que detenta el poder de crear el tributo y aquel que lo administra o que ejecuta en relación a aquél, alguna de las operaciones antes
...