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ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  7.591 Palabras (31 Páginas)  •  227 Visitas

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1. Concepto de administración: En el derecho público es el conjunto de actividades que realiza el estado y las entidades estatales publicas menores (provincias-estados). La administración es la aplicación de las normas, se ejerce bajo la jurisdicción del estado. La ejerce el poder ejecutivo (art. 136 Const.) las administración tiene como objeto regular la actividad del estado. Su fin es la satisfacción de una actividad.

- En sentido objetivo material: Administración: toda actividad que realiza el estado.

- En sentido subjetivo orgánico: adm.: conjunto de órganos que conforman la actividad administrativa

2. Derecho administrativo: Es la rama del derecho publico interno que comprende la estructura y funcionamiento del ordenamiento jurídico con respecto a la administración. Es el que regula materias referentes a la organización y funcionamiento de los órganos del estado.

3. Relaciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho:

-. Dcho administrativo - Dcho constitucional: El derecho constitucional es estático y el derecho administrativo es dinámico, lo que quiere decir que el derecho administrativo desarrolla al derecho constitucional. El dcho constitucional indica como esta constituido el aparto gubernamental, mientras que el derecho administrativo nos dice como trabaja ese aparato.

-. Dcho administrativo – Dcho Penal: la aplicación de la pena es función administrativa, se refiere a que todo el funcionamiento de penitenciarias y cárceles es parte de la administración.

-. Dcho administrativo – Dcho procesal: el derecho procesal es el conjunto de normas adjetivas que regulan la actividad jurisdiccional del estado, corresponde al derecho administrativo, el estudio de la materia contencioso administrativo y los procedimientos administrativos.

4. Concepto de administración de acuerdo a la escuela germana: Desarrollada por Otto Mayer, decía que todo lo que no es legislación (manejo de la justicia) y todo lo que no es gobierno (representación del poder ante otros estados), es administración. Se dividió los asuntos legales de justicia, de los asuntos de gobierno, solo se dejó los asuntos legales de justicia a cargo de los tribunales. Se decía que la administración es la actividad del estado para realizar sus fines bajo su orden jurídico.

5. Concepto de administración de acuerdo a la escuela vienesa: Desarrollada por Kelsen, elimina todo lo material que no sea jurídico (moral, la ética, la psicología). La norma es un juicio hipotético. La función del estado es creadora de derecho, una norma de derecho esta regulada por la norma superior (la constitución), las normas inferiores deben adaptarse a las normas superiores. La administración es la actividad ejecutiva condicionada por las instituciones mediante las cuales se interpreta la ley.

6. Concepto de administración de acuerdo a la escuela francesa: Tiene dos escuelas:

a) Escuela de Burdeos: desarrollada por Bonar, la administración tiene un concepto material, equivale a la función del estado que consiste en la prestación de un servicio como tal.

b) Escuela de Tulus: desarrollada por Oriu, toma en cuenta el poder publico para la realización de la prestación de los servicios públicos porque el poder popular es el que maneja la administración. En Venezuela el poder ejecutivo es quien maneja la administración.

7. Concepto de administración de acuerdo a la escuela italiana: caracteriza la actividad, por su finalidad, el propósito o el fin de la administración. Si la actividad tiene fines de interés publico pues la actividad es de administración, la actuaron administrativa va dirigida a una persona o grupo determinado (acto precisos y concretos). La discrecionalidad administrativa, libertad de acción que la ley le da a la administración para que ella pueda elegir dentro de los límites que la ley establece, la discrecionalidad puede ser controlada y hay otros aspectos que no se pueden controlar.

8. Diferencias entre las cinco escuelas anteriormente mencionadas:

En la escuela germana se establece que la administración es una actividad del estado que se ejerce bajo la autoridad del orden jurídico que el debe establecer. En la Vienesa la administración es toda actividad ejecutiva condicionada por las instituciones mediante las cuales se interpreta la ley. En la Francesa-Burdeos, la administración es la noción de servicio público ya que el estado ejerce la función administrativa cuando sus agentes proceden para asegurar el funcionamiento de un servicio público. La Francesa-Tolosa, se poseen dos nociones la de servicio publico como obra que la administración publica ha de realizar y el poder publico como medio de la realización. En la es cuela italiana, la administración es la función que realiza fines para satisfacer los intereses públicos y la conservación del derecho

9. Interpretar el artículo 136 de la constitución cuando establece: “… Cada una de las ramas del poder publico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del estado…”

El poder publico se divide en poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder ciudadano y poder electoral, y cada uno de ellos tiene sus propias funciones, pero todos en conjunto ayudan a lograr los fines y bienestar del estado. La función administrativa la puede tener cualquiera pero la función de dictar los actos administrativos, es exclusiva del poder ejecutivo.

10. Cuales son las funciones del estado:

*Función legislativa: tiene la potestad exclusiva y excluyente de dictar leyes a través de la asamblea nacional con rango y fuerza de ley, con carácter general a las cuales deberán someterse los propios órganos del estado y los particulares. Actividad estatal que se manifiesta en la creación, modificación o extinción de normas jurídicas de validez general.

*Función Jurisdiccional: es la función que conoce, decide o resuelve, controversias entre dos o más pretensiones. El ejercicio de esta función se le atribuye al Tribunal supremo de justicia y a los tribunales como función propia sin embargo los otros órganos estatales pueden ejercer la función jurisdiccional.

* Función de gobierno: (art. 226 const.) la ejerce el presidente de la republica como jefe de estado. A través de esta función el presidente de la republica puede adoptar decisiones en virtud de atribuciones que le son conferidas directamente por la constitución, su condicionamiento legal y por sobre la ley de orden político que exceden de la administración normal de los asuntos del estado el presidente es quien puede ejercer esta

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