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Derecho Procesal Administrativo


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  5.394 Palabras (22 Páginas)  •  1.930 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho administrativo como rama del derecho público regula la actividad del estado en forma de una función la cual se llama la función administrativa en este ensayo se describirá lo concerniente a la actividad del estado la cual es el conjunto de los actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación le otorga al estado para crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. Ya que dichas atribuciones son los medios para alcanzar determinados fines es necesario fijar cuestiones jurídicas.

El Proceso es la situación jurídico legal que se plantea ante una autoridad oficial competente, cuando se ha iniciado un reclamo o petición en una entidad o dependencia del Estado, sea por una persona particular o jurídica o también por un servidor público o un pensionista, con el objeto de lograr el reconocimiento de un derecho o cualquier cuestión administrativa, el cual necesariamente, debe definirse o resolverse, en su caso, después de una serie de trámites procedimentales el procedimiento Administrativo es el conjunto o secuencia de trámites y de actos administrativos que deben realizarse para que el proceso antes referido se desarrolle normal y eficazmente hasta alcanzar su conclusión mediante una resolución administrativa.

Para que el estado lleve a cabo su función tuvo que haber evolucionado a través del tiempo ya que es un acto en el que todo el estado debe estar en sincronía incluyendo a sus gobernados, funcionarios, órganos para así poder llevar una buena administración del poder y por medio de este poder satisfacer las necesidades de su pueblo atendiendo todo tipo de situaciones, ya que dicha facultad no se puede centrar en un solo órgano el estado dividió las facultades en varios organismos que llevara cada uno la función que le correspondía en donde para llegar a realizar esto tuvo que dividirse de igual manera el poder en tres partes que es lo que ahora conocemos como los poderes ejecutivo, judicial y legislativo.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El derecho administrativo carece de autonomía, debiendo regirse todas las relaciones en las que el estado interviene como las normas del derecho constitucional ya que el derecho constitucional encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado. Siendo México un estado moderno se admite el principio de separación de poderes que se instituyen en el poder legislativo, ejecutivo y judicial, como los órganos fundamentales por medio de los que la nación ejerce su soberanía, tratándose de poder legislativo se refiere al establecimiento de normas abstractas e impersonales, no existen relaciones con los particulares, el funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial implica la necesidad de regular las relaciones que con los individuos nacen a consecuencia de su actuación tratándose de estos dos últimos poderes la constitución solamente establece las bases principales de su organización dichos poderes requieren una multiplicidad de órganos secundarios entre los que necesariamente deben existir las relaciones indispensables para conservar la unidad del poder de que forman parte es por esto que del derecho constitucional se han derivado dos ramas como los son el derecho administrativo y el derecho procesal; reguladora cada una de ellas de la organización y funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial.

Los principios de organización del poder ejecutivo, de su funcionamiento y de la situación que tengan los particulares frente a la administración, tendrán que influirse por el sistema mismo de la organización constitucional.

Las leyes que regulan a detalle la organización de las autoridades administrativas deben tomar como base los principios que la constitución establece al crear el poder ejecutivo.

Igualmente que las actividades patrimoniales del estado que originan múltiples relaciones de carácter administrativo tendrán que desarrollarse sobre las bases que la constitución establezca al organizar el patrimonio del estado.

Por lo que el derecho administrativo ha tenido que modificarse posterior a la constitución de 1917.

En cuanto a las disposiciones constitucionales relativas al poder legislativo esta el contenido en el artículo 73 constitucional;

El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada.

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al Efecto

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

IV. Derogada.

V. Para cambiar la residencia

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