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AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS Y VIOLENCIA FAMILIAR.


Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  378 Visitas

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N.U.C SON/SLR/PGE/2014/333/29219

CARPETA DE INVESTIGACION: C1/SLR/333/91/00251/5-2014

CAUSA PENAL: 196/14

ASUNTO: ESCRITO DE ACUSACION

AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS Y VIOLENCIA FAMILIAR.

San Luis Rio Colorado, Sonora a 2 de diciembre de 2014

JUEZ ORAL DE LO PENAL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL
P r e s e n t e.-

                      MTRO. MAURICIO RAMON ESPADAS CHAIREZ, Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual de las Personas y Violencia Familiar, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en avenida madero, entre calles 6 Y 7, edificio CHAVEZ, segundo piso de la colonia comercial de esta ciudad, correo electrónico ramonchairez@hotmail.com. Que con fundamento en los artículos 324 fracción III y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales comparezco ante usted a efecto de Formular Acusación en contra de  CRISTIAN PEREZ por el delito de secuestro y violación, cometidos en perjuicio de la menor a la que se referirá con las iniciales C.P.J, esto de acuerdo en lo establecido en el artículo 76 de la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, así como lo establecido en el artículo 20 apartado C fracción V, en virtud que  el caso que nos ocupe es de INDOLE SEXUAL y la victima tiene tan solo 17 años., esto en relación a los siguientes términos:

III.- LA RELACION CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECIFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR, ASI COMO SU CLASIFICACION JURIDICA.

a) Relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades.

Que el día 2 de diciembre fue secuestrada y violada por dos hombres la menor C.P.J cuando caminaba desde su escuela la PREPA TIJUANA ubicada en la Calle HOLANDA con su amiga JULIETA cuyos apellidos no recuerda y serían las 12:00 pm que decidieron ir a comprar unas donas a una tiendita cercana ya que era receso; se disponían a entrar a la tienda cuando dos hombres se aceraron  en un automóvil Toyota Camry de color negro, la menor reconoció al chofer CRISTIAN PÉREZ pues es novio de una amiga y compañera de la escuela de nombre NORMA PACHECO, al otro sujeto no lo reconoció en ese momento. Ambos le ordenaron a gritos entrar al auto, CRISTIAN la tomó del brazo se lo torció y se lo puso detrás de su espalda, mientras que con la otra mano le cubría la boca y la introdujo al carro a la fuerza. El otro sujeto no se bajó del auto y JULIETA se asustó y corrió, CRISTIAN y el otro hombre a bordo del vehículo, la llevaron a un edificio de apartamentos ubicado en la calle ROMA No. 109 que la menor reconoció porque ya había estado allí con una amiga de nombre NORMA; en ese lugar CRISTIAN la obligó a entrar al edificio por la entrada trasera y luego a su apartamento. Dentro del apartamento, CRISTIAN la tiró sobre la cama y empezó a besarla y a tocar sus piernas y sus pechos, la menor le pedía que parara, pero él no lo hizo. CRISTIAN le quitó los pantalones y calzones, le metió sus dedos en la vagina y luego su pene mientras la menor seguía forcejeando con él, en un momento determinado CRISTIAN eyaculó en su pierna. En ese momento el otro hombre solo miraba. CRISTIAN la forzó a ponerse de pie, la penetró mientras el otro hombre al que en ese momento reconoció como un amigo de CRISTIAN la sometía y sujetaba; los hombres nunca se detuvieron.

Eventualmente dejaron de agredirle y le permitieron vestirse sin embargo no pudo encontrar toda su ropa; la agresión se dio durante media hora aproximadamente, fue alrededor de las 12:30 p.m. cuando los hombres la llevaron en el automóvil a la intersección de Independencia e Insurgentes y la dejaron allí cerca de la Prepa. CRISTIAN le dijo que si le contaba a alguien lo que había sucedido, él mataría a su padre o le haría algo a su hermana o sus primos. La menor refiere que CRISTIAN podría ser miembro de la pandilla GATOS XIII. Desde ese lugar donde la dejaron, la menor camino a la escuela para pedir ayuda

ARTICULO 9 APARTADO C. ARTICULO 10 APARTADOS A,B,C,E Y ARTICULOS 219 Y 220 FRACCION I Y III

Dichos hechos, son constitutivos del delito de SECUESTRO previsto en el artículo 9 apartado c, articulo 10 apartados: a,b,c,e,  la fracción II del mismo artículo en su apartado d. de la LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO.

Asimismo se incluye el delito de VIOLACION previsto en el artículo 218, y 220 fracciones I, y III del Codigo Penal del Estado de Sonora.

Todos ellos en relación al artículo 15 del Código Penal para el Estado de Sonora, referente al concurso real de delitos.

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