DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
Daniela ToledoApuntes22 de Septiembre de 2015
17.838 Palabras (72 Páginas)184 Visitas
TEMA 5:
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
CAP.I de las agresiones sexuales
CAP.II de los abusos sexuales
CAP.II bis de los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años
CAP.III del acoso sexual
CAP.IV de los delitos de exhibicionismo y provocacion sexual
CAP. V de los delitos relativos a la prostitucion y la corrupcion de menores
CAP. IV disposiciones comunes a los capitulos anteriores
Bien juridico protegido - se protege la libertad sexual, es aquella parte de la libertad que se refiere a la propia sexualidad y a la propia disposicion del propio cuerpo. Anteriormente, antes del 1983 no se protegia la libertad sexual, se protegia la honestidad. Una relacion sexual no consentida con tu mujer seria honesto dentro del matrimonio seria un atentado contra la libertad. Antes no era delito ahora si.
La libertad sexual puede entenderse desde un punto de vista negativo ( la libertad de no verse implicado en segun que contexto de libertad sexual) del punto de vista positivo ( la libertad de no participar activamente en determinados contextos sexuales) .
EL derecho penal protege para los adultos, que no se obligue a las personas a hacer determinados actos o ser el sujeto pasivo de un determinado comportamiento sexual no solo a la violacion, sino a determinados tocameintos no deseados. AL lado de la protecion de la libertad sexual esta la indemnidad sexual , la indemnidad sexual se refiere a los menores y a los incapaces se dice que propiamente los menores de edad y los incapaces no tienen libertad para decidir, ya sea de manera provisional porque no pueden consentir libertad o que no tienen libertad de manera definitiva que es el caso de los incapaces con una gran deficiencia psiquica.
Lo que se dicce respecto de la indemnidad sexual de los menores no se protege la libertad sino se protege que el menro se desarolle en la esfera sexual sin interferencias en este proceso de desarrollo ( afecta a su libertad futura).
CAPITULO I Y II
Diferencia entre agresion sexual ( es mas grave) y acoso sexual. Tanto la agresion como el abuso sexual es un atentado contra la libertad, no se diferencian en el tipo de practica sexual, se diferencian enque en las agresiones sexuales siempre tienen que aber o bien violencia o bien intimidacion para obviamente realizar el comportamiento sexual. EN canvio, en los abusos sexuales no hay violencia ni hay intimidacion y sin consentimiento ( situaciones un poco limite con la intimidacion por ej: con abuso de superioridad).
CAPITULO I AGRESIONES SEXUALES
Tipo basico Art 178 CP - El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.-
Elementos fundamentales - atentar contra la libertad sexual de la persona utilizando violencia o intimidacion . Se suele exigir un contacto corporal entre el sujeto activo y sujeto pasivo. Es decir, no sera delito los tocamientos sobre si mismo o sobre un tercero, en este caso podria ser ej: si alguien obliga a otro a hacerse una.. ( podria ser un delito de coacciones pero no una agresion sexual).
No entra dentro del concepto "atentado de la libertad sexual" los comportamientos exhibicionistas , se obliga a ver como va desnudo , porque el sujeto pasivo solo contempla no lo proteje la libertad sexual.
Los comportamientos sexuales que no incluyen el 179 pueden ser besos, tocamientos, siempre que haya un animo libidinoso cualquier cosa que no este en el 179 CP cabra en el 178 CP.
En todos estos delitos tiene que haber un animo del sujeto que se lllama lubrico o lascivo , un animo de satisfacion sexual no hace falta que se materializen en la realidad siemplemente tiene que haber este animo ( elementos subjetivos del injusto).
La violencia tiene que ser fisica es decir emplear fuerza , pegar a un tercero tambien seria agresion sexual por intimidacion. No hace falta que sea una resistencia , durante todo el proceso sino que el ejercicio de una inicial violencia , no hace falta una oposicion constante de la victima para que sea violencia. Tiene que haver violencia al principio para considerarse violencia.
En cuanto a la intimidacion, si es una amenaza presente como una especie de coaccion si es intimidacion ( las amenazas futuras no lo son) en este caso hay que tener en cuenta el contexto social a la hora de valorar la intimidacion. Hay que tener en cuenta el contexto y el tipo de victima sobre el cual el autor esta ejerciendo el dolo.
Ej: una noche de fiesta sale una chica va a una discoteca conoce al chico decide desayunar en la casa, en la casa hay 4 chicos y en ese momento el chicho que acompaña a la xica le dice que le haga una felacion, y ella teniendo en cuenta que hay 4 chicos se la hace. A sido considerado intimidacion ambiental porque habian 4 chicos mas y no puede hacer nada.
Ej: supuesto en el que la chica se encuentra en un descampado sola y hay un coche ( intimidacion ambiental , porque no puede hacer otra cosa)
Tiene que demostrarse una relacion causal entre la intimidacion y el logro del acto sexual porque sino no es delito de agresion sexual.
La agresion sexual es und elito comun, y por lo tanto es indiferente el sexo no hay limitacion alguna, si el sujeto pasivo es menor de trece años se aplicara otro delito sino que seria el capitulo II bis ( art 183 apartado 2) . EL tipo subjetivo del delito se exige dolo y el elemento subjetivo del injusto de animo libidinoso.
Ej: unos determinados tocamientos violentos o intimidatorios del ginecologo si no tiene un animo libidinoso no sera un delito de agresion sexual, porque no tiene este animo. El sujeto activo tiene que tener este proposito de satisfacion sexual.
Ej: una persona practicamente inimputable, tenia manias persecutorias y se pensaba que la gente ponia micros y le escuxaba y le perseguia, en ese contexto llega una chica a su casa y cree que es una espia que le esta gravando , el siente que tiene que buscar los micros que tiene. a la chica la desnudo, la toqueteo por todos lados y se quedo ahi porque no encontro los micros. La acusacion era de un delito de agresion sexual , era inimputable pero no del todo. Como no tiene el animo libidinoso no cumple el tipo subjetivo, objetivamente fue violada pero por parte del agresor no tenia ninguna intencion.
TIPO AGRAVADO
Art.179 CP ( es mas grave, violacion) ( tipo agravado) - Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.- La pena es bastante importante
- Sujetos activos: puede ser la mujer respecto del hombre ( por ej: introducion de objetos)
- Sujetos pasivos: mujer y hombre
- Objetos: se puede entender cualquier cosa, que pueda tener una cierta connotacion sexual ( platanos, palos..) y se asemeje al organo sexual masculino.
- Por aceso carnal se puede entender , cuando se considera consumado un aceso carnal hay 3 opciones: 1) Coniuctio membrorum 2) inmissio penis 3) Inmissio seminis , lo que considera la jurisprudencia consumado el delito es el contacto de los miembros corporales en este caso sexuales ( no hace falta penetracion completa ni eyacular). Cabe el desistimiento? SI , pero tiene que ser voluntario, si el sujeto activo resulta que no puede no es voluntario .
- En cuanto a la autoria y la participacion, en los casos en que son varias personas y uno hace el acceso carnal y otro ejerce la violencia o intimidacion seran coautores aunque solo uno realice el comportamiento sexual si uno de ellos realice el acto. Seran coautores los que realizan conjuntamente el hecho.
- En este tipo de delitos es posible la participacion por omision? por ejemplo que esta mirando ( el hecho de estar presente contribuye a la intimidacion ( intimidacion ambiental)) .
Ej: chico, chica se conocen de noche y se van a dar una vuelta en un coche y como ellos no tieenn coche va el amigo con ellos . EL chico que conduce previo acuerdo llevan a la chica a un descampado y mientras el otro la viola el conductor se va a pasear. Sanciono al conductor como complice por omision , porque tiene que demostrarse una posicion de garante. COmo lo has llevado al descampado as puesto en peligro al bien juridico y tenias una posicion de garante para evitarlo.
...