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ALCANCES Y RETOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  794 Visitas

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ALCANCES Y RETOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

(ENSAYO)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad, de manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:

Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:

• El Juicio de Amparo

• Las controversias constitucionales.

• Las acciones de inconstitucionalidad.

• La facultad de investigación de la SCJN.

• Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.

• Las controversias que por razón de competencia surjan entre los Tribunales Locales y Federales.

• Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

• Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades Federativas o del Distrito Federal.

• Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

• Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social.

En cuanto a estos Medios de Controlde la Constitucionalidad, debemos entenderlos como los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Federal contempla diversos medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la SCJN son los siguientes:

• Las controversias constitucionales.

• Las acciones de inconstitucionalidad.

• El juicio de amparo:

El Juicio de Amparo es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales, las cuales son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Contra actos de las autoridades que violen las garantías individuales.

• Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.

• Contra leyes o actos de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal.

El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito y procede en contra de: leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia general, que originen perjuicios al quejoso es decir, que afecten o violen sus garantías individuales.

El juicio de amparo directo se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito y procede en contra de sentencias definitivas, laudos, determinaciones en materia laboral y otras resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y en contra de las cuales no exista algún otro medio de defensa por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efecto. La SCJN interviene en los juicios de amparo en los siguientes casos:

• Amparos directos trascendentales: en ciertos casos, la SCJN puede resolver juicios de amparo directo cuyo conocimiento corresponda originalmente a los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que la trascendencia de los problemas jurídicos planteados en tales asuntos, requiera de un pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal del país.

La SCJN, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de este tipo de amparos. A esta atribución se le llama facultad de atracción.

• Recursos: un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales, y que puede promover la parte que se estima agraviada, con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados. En materia de amparo únicamente son admisibles tres recursos: de revisión, de queja y de reclamación.

• Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados: si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la SCJN estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la SCJN, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.

• Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes: la SCJN, al igual que otros tribunales de amparo, consignarán a la autoridad responsable ante el Ministerio Público Federal, cuando esta no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que

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