ALEGATOS FINALES DEL TERCERO CIVIL
Anthony RalApuntes28 de Noviembre de 2018
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ALEGATOS FINALES DEL TERCERO CIVIL
La defensa del tercero civil del responsable del ministerio del interior ha escuchado atentamente los alegatos del ministerio público y de verdad que sorprende bastante, sorprende bastante la postulación de su acusación nosotros de un inicio indicamos que se iba a demostrar en este caso la falta de responsabilidad penal de parte del coronel Carlos Augusto Remi Ramys y así como también del coronel Araujo del Castillo, señor magistrado nuestra constitución política del Perú en el art 2 numera 24 letra E señala claramente la presunción de inocencia, por la cual ninguna persona puede ser declara culpable hasta que se demuestre su inocencia en un juicio, me remito señor juez al expediente del 618-2005 proceso de habeas corpus vinculante que ha indicado en al tribunal constitucional en el fundamento 22 en la cual considera señorita juez que lo lineamiento de esta presunción de inocencia debe ir a una prueba plena a exigir una prueba suficiente y pertinente, en este fundamento el tribunal constitucional indica que el principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde a todos los jueces tribunales que las sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos hechos de prueba y que la actividad probatoria debe ser suficiente para generar que el tribunal evidencia no solamente la existencia del hecho punible sino también la responsabilidad penal que tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción de inocencia, estos argumentos que postula la defensa están recogidos señorita magistrada en la casación 724-2014 Cañete, en la cual señorita magistrada desarrolla y fundamenta propiamente un caso similar al caso que nos atañe en estos momentos, en el presente caso nos indica la corte suprema de que solo hecho de que exista la víctima en el lugar y que este de igual forma los acusados en el lugar también, esto es se considera que estuvo la victima también los acusados no es prueba suficiente para poder imputar una responsabilidad penal por homicidio, la policía señorita magistrada estuvo en el lugar por un evento natural esto es propio de sus funciones si ocurre una alteración del orden público la lógica y la ley dice que l policía debe de acudir inmediatamente, entonces la policía estaba en el lugar por mandato de la ley y la constitución, lo que debe determinar la fiscalía es esta bien estuvo la policía también estuvo la victima pero cuál es la vinculación y la relación de que existe en forma plena de que la policía tiene responsabilidad esto es que las armas de fuego de la policía que utilizó, pudo haber causado la muerte de la víctima esto no indica en esta casación 724-2014 Cañete señorita magistrada donde absolvieron a los efectivos de la policía, señorita juez la procuraduría del orden público del ministerio del interior agoto los medios esto es de solicitar una denuncia preventiva ante la fiscalía, acudió la fiscalía de bca con la finalidad de poder evitar estos resultados estas consecuencias, a razón de eso es que acuden en este caso el jefe de la policía en este caso junto con los 4 fiscales señorita magistrada acudieron a ese lugar ante la alcaldía, se fueron a hablar con el alcalde con que objeto señorita magistrada y aquí están las actas justamente las actas fiscales acudió el doctor Elver Jara Zapata, el doctor Jesús Ángel Sánchez Santos, Claudio Espada Solis y el coronel Tuya Ríos cuál es el objeto que la procuraduría orden publico señora magistrada que hoy también represento, es de prevenir el indico claramente al acalde le exhorto señor alcalde señor alcalde las consecuencias que pueden causar graves, pueden salir de control usted puede perder lógicamente pues en este caso el control de la población y él dijo no todo va a ser pacifico aseguro que todo va a ser pacifico, sin embargo, hoy vemos las consecuencias si la fiscalía acude, acude señora magistrada a pedido de la procuraduría del orden público va le dice al alcalde señor alcalde va haber comisión de vistos penales como alteración al orden público, seguridad pública, violencia ante la autoridad, absténgase pero el alcalde lógicamente empecinado pues dijo no esto continua y continua. Se desarrolló el 1 de julio, 2 de julio y también de igual forma el 3 de julio con forme a las actas fiscales que están ahí, si no le vamos a dar importancia a estas actas fiscales donde la fiscalía de prevención de delitos ha participado en la cual la fiscalía lógicamente en aras de tutelar justamente el orden público, la seguridad entonces no tendría ningún valor prácticamente en lo sucesivo de que la procuraduría del orden publico solicite a la fiscalía de prevención del delito que prevenga por ejemplo paros que convoquen la ciudadanía no tendría objeto ya. Si la procuraduría agota sus medios al acudir a la fiscalía de prevención de delitos para que pueda exhortar al que convoca al que lidera entonces prácticamente estamos hablando de una situación que no tiene objeto y que la ley no tiene sentido. Señorita juez el ministerio publico indica por ejemplo de que la muerte de esta persona que lamentamos bastante señor Kenyu Jairo Sifuentes Pinillos está sustentado en el protocolo de necropsia número 054-2013 este certificado señorita juez efectivamente indica la causa de muerte de la persona, se le encontró un objeto sí, se le encontró un objeto un perdigón de plomo desnudo una dimensión de 7 milímetros cuyo peso era 3.79 que nos demuestra la causa de muerte pero puede determinar quién lo causó? El objeto que se encontró en este caso el perdigón de plomo desnudo es compatible con las armas que ha utilizado la policía nacional si teniendo en consideración la declaración que ha brindado aquí en este plenario, tenemos la declaración del superior Pérez Yerena que ha acudido a este lugar y que ha indicado que el armamento escopeta de casa es de cartucho de provisión de gas, él lo ha declarado y lo ha ratificado, también tenemos la declaración del general Vacaya Guadalupe que se desempeñó como jefe de la división de servicios especiales esto es el encargado de proporcionar la logística de las armas y que es lo que ha indicado en este caso que el uso de las armas en este caso propiamente ha sido debidamente supervisado y que las armas que han sido destinados al personal de apoyo de lima han sido armas no letales y ha diferenciado e incluso en el oficio que el ministerio público ha postulado se ha descrito en forma precisada y en ninguno de ellos señorita magistrada no evidencio algún cartucho letal y menos de un proyectil que tenga una dimensión de 7 milímetros y que sea plomo desnudo que están prohibidas, sin embargo, indicó algo importante el general Bacalla que nos dijo? Nos dijo que las armas letales están autorizadas en un punto a la policía en que momento lo dijo? Lo dijo el uso de las armas es cuando lógicamente pone en riesgo la vida y la integridad del efectivo de la policía ello lo precisa el art. 6 nos indicó el decreto supremo numero 186 donde la cual indica la fuerza letal contra quien realiza un peligro de muerte o grave daño a la policía, señorita jue el video es más que abundante e ilustra cómo se desarrolló este paro. Tenemos a los procesados acá al coronel Remis y al coronel Reiner, sin embargo, en el lugar aquí postulaban por ejemplo que el señor tenia mando y poder de decisión y múltiples cosas, sin embargo, los efectivos que han venido a declarar de la policía como el capitán Cóndor Cisa nos ha indicado que cada efectivo de la policía tenía al mando un superior y sobre un superior había un capitán, y sobre un capitán un mayor, pero en el lugar propiamente donde se ocurrían en este campo de conflicto directo cada efectivo señorita juez independientemente a uso de discreción en uso razonable utilizo sus armas de fuego señorita magistrada. Y se evidencia señorita juez se evidencia porque en el lugar cuando la policía utiliza las escopetas prácticamente los civiles cuando lanzan las bombas los devuelven se enfrentan a la policía lo atacan con piedras, bloquean las carreteras señorita juez, ha habido saqueo en ese lugar la policía ha actuado de acuerdo a sus funciones no se puede desmedir todos reprochamos la violencia señorita juez es la única forma propiamente de poder conseguir aquí la tranquilidad la paz de tomar el funcionamiento de las actividades, esas fuerzas están institucionalizadas no ha existido ningún tipo de como dice la fiscalía de uso irracional o desproporcionado porque se ve en los videos que la policía está en un estado prácticamente que tolera todo pero tampoco va a poner en riesgo su vida ni su integridad, eso señorita juez es todo lo que tengo que decir.
DEFENSA DE REMY RAMIS doctor DAVID LEON
El punto de partida de mi alegato es la congruencia de la procesal, la sentencia debe basarse en la acusación, no puede declarar hechos que no ha sido planteados en la acusación, hay tres artículos que regulan la acusación 356.1, 394 y 397. Usted tiene que tomar como punto de partida no lo que se prueba en juicio, sino los hechos de la acusación probados en juicio, ahora bien, partimos de la primera tesis de la defensa LA AUTORIA MEDIATA EN APARATOS DE PODER, según la jurisprudencia, la doctrina todos el doctor Valdez, los abogados, yo; la autoría medita se divide en dos grandes grupos, la autoría medita por dominio de la voluntad por error o por coacción y el dominio de la voluntad por aparato organizado de poder que es la que creo Roxin en 1963 apartir de del juicio de O. Ashman en Jerusalen. La acusación no va por el dominio de voluntar por error o coacción, sino por el dominio de poder; y que significa esto doctora, como lo ha dicho el doctor Valdez tiene presupuestos, solamente tengo una serie de citas pero me voy a basar en el caso la cantuta barrios altos que es donde se aplico la autoria mediata; tiene 4 elementos que la corte suprema ha establecido, a mí me interesa el 2 y el 4, la desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico y la elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho, y ahí el doctor Valdez está totalmente equivocado, lo que se desvincula del derecho no es la orden, sino la organización. Como se analiza la desvinculación, dice la Corte Suprema, en estos casos corresponderá un grado de mayor desvalor, porque aquel abusando de la posición de dominio produce una doble afectación al sistema, crea, crea y dirige una estructura organizacional jerárquica y delincuencial paralela y encubierta, primero por haberce alejado del orden jurídico legal establecido, y que era la fuente del uso ilegitimo, diseña y activa dicha estructura criminal, y más abajo en la otra cita dice subrepticiamente intenta crear un sistema normativo alterno, y esta desvinculación doctora es un presupuesto objetivo, la desvinculación se la tienen que mostrar a usted, como se muestra esta mesa, es objetivo, tiene que estar claro en la prueba, no es subjetivo. Y porque sostengo que tiene que ser todo el aparato, lo dice la admisión de la Autoría mediata a nivel estratégico superior quedara condicionada, quedara condicionada a que las ordenes de este estamento sean dictadas en el marco de una organización que opera al margen del ordenamiento jurídico. La orden está condicionada a que la estructura sea al margen, y esta sea todo, total como lo dice en fundamento 734, dice total; y permanece y opera al margen la estructura. ¿Por qué decimos que tiene que ser así? No solamente hay que citar a ROXIN, sino que hay que entenderlo; porque entre lo licito y lo ilícito, si la orden, si la estructura jerárquica está dentro de lo licito, la orden ilícita no va ser aceptada automáticamente. Le voy a poner un ejemplo práctico, la Corte Suprema, el Juzgado y la Asistenta, es una estructura que está dentro del Derecho, si el presidente de la Corte Suprema le dice a la asistenta recibe una coima, ella no lo va a aceptar automáticamente; porque está dentro del Derecho, le va a decir oiga un momentito, porque tengo que aceptar a coima, lo voy a denunciar a usted, se da cuenta, la orden ilícita no se acepta porque la estructura esta dentro del Derecho. En cambio, tiene que salir la estructura fuera del Derecho, para que el Presidente del Corte le diga a la asistenta recibe una coima y la asistenta automáticamente le diga ok donde la recibo, porque tiene una estructura alterna, subalterna; hay una relación funcional que esta por debajo de la mesa que se dedica a recibir coimas. Esta es la esencia que dice Roxin, por eso es que la toda la estructura tiene que salir; se da cuenta el funcionamiento es automático en el aparato, porque el aparato ha salido del Derecho, se da cuenta el poder de mando del aparato se manifiesta ejecutando ordenes que será cumplida automáticamente, o sea las ordenes delictivas del Presidente del Poder Judicial no van a ser acatadas automáticamente, porque la estructura de ustedes está dentro del Derecho y lógicamente al salir del derecho la predisposición del asistente a recibir coimas es parte de una estructura que ya salio del sistema, por eso hay una predisposición al hecho ilícito. Por lo tanto, yo pregunto doctora, esta es la primera tesis de la defensa ¿cuando la DEPOL, cuando los brigadistas Antimotines, cuando el comandante Ponce, cuando el señor Tuya, cuando el señor Reyneer, cuando el señor Remy, cuando la Fiscalía fueron hablar con el alcalde, fueron a esa Zona de Chiu Chiu; fueron desvinculados del Derecho?, ¿fueron al margen del Derecho?, ¿es un aparato alterno al Derecho?, ¿Subrepticiamente fueron a matar ciudadanos? ¿eso lo ha probado el señor Fiscal? Eso ni siquiera está en la acusación. Este aso nunca fue de Autoria Mediata en aparato de poder, la ignorancia que tuvo el juez en etapa intermedia, por no dejarme explicar en 7 minutos, esto ha hecho pasar así el caso, por ero es que usted no le han probado la desvinculación, ellos fueron en el cumplimiento de su cargo, dentro del Derecho, porque se lo mando el General de la Policía, por el mismísimo Ministro del Interior, Autoría Mediata en aparato de Poder no Existe.
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