ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Final Derecho Civil

Rene DávilaDocumentos de Investigación18 de Agosto de 2021

2.481 Palabras (10 Páginas)99 Visitas

Página 1 de 10

[pic 1]

[pic 2]

LICENCIATURA EN:

Licenciatura en Administración con Acentuación en Empresas

Matéria: Derecho Civil (F) (2021-2)

ALUMNO: Rene Librado Oviedo Dávila

MATRICULA: 13995

TETRAMESTRE:

TUTOR:  Mercedes Abril Hernandez Leos

ACTIVIDAD:  Trabajo final.

Fecha: Nuevo León, 18/ Agosto / 2021


Introducción

El patrimonio que uno adquiere durante el tiempo de vida puede ser transmitido por una compraventa, donación, etc.; pero que ocurre después de la muerte, eso se preguntaban los hombres hace mucho tiempo cuando el Derecho iba naciendo, es por ellos que el Derecho Romano es uno de los más importantes aportantes en nuestro ordenamiento civil, tanto así que se crearon instituciones jurídicas las cuales están inmersas en el Derecho Sucesorio.

El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes administrarán, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio.

Es por tal motivo que la transmisión y todas las relaciones jurídicas que de ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su estudio, tratamiento y además pues solución.

El contrato de mutuo pertenece al género contractual conocido como contrato de crédito, del cual existen un sin número de especies, tales como apertura de crédito, carta fianza, avances en cuenta, avances contra facturas, tarjeta de crédito, etc.

Los contratos por su naturaleza generan obligaciones que se estipulan para ambas partes, pero además de las obligaciones civiles y morales que jurídicamente establecen, generan por la realización de éstos una obligación tributaria


Trabajo Final

Libro Tercero de las sucesiones

Art. 1178.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Art. 1181.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Art. 1182.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Art. 1183.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Art. 1187.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

[pic 3]

Art. 1189.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.

Art. 1191.- El derecho concedido en el artículo 1189 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.

Titulo Segundo

De la sucesión por testamento

Art. 1192.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Art. 1195.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por el número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1227.

Art. 1198.- Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008) Artículo 1199 Bis.- Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste en forma inmediata, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos siguientes:

  1. Nombre completo del testador, es decir, apellido paterno, materno y nombres;
  2. Nacionalidad;
  3. Fecha de nacimiento;
  4. Lugar de Nacimiento;
  5. Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), si lo hubiere expresado;
  6. Estado civil;
  7. Nombre completo del padre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;
  8. Nombre completo de la madre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;
  9. Tipo de testamento, si lo hubiere expresado;
  10. Lugar, fecha, y hora de su otorgamiento; y XI. Datos de registro de la dependencia donde se depositó.

[pic 4]

Art. 1201.- La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.

Art. 1202.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Art. 1204.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes:

Art. 1205.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Art. 1216.- La capacidad para suceder por testamento, solo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.

Libro Cuatro

De las Obligaciones

C O N T R A T O S Art. 1689.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

[pic 5]

Art. 1693.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fé, al uso o a la ley.

Art. 1695.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Art. 1697.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Art. 1700.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, a través de cualquier otro medio tecnológico o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Art. 1703.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Art. 1708.- La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efecto si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (410 Kb) docx (287 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com