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AMPARO ADMINISTRATIVO

Ivazquez16 de Enero de 2014

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AMPARO ADMINISTRATIVO

Procede contra actos de los órganos que conforman la administración pública descentralizada y por extensión y e algunos casos a los órganos de la administración pública descentralizada, a través de este juicio se impugnan los actos de tribunales administrativos en el entendido de que en esta materia se engloba también el amparo fiscal.

DEFINICIÓN:

Es el conjunto de normas que regulan la serie de actos que realiza la administración pública para la consecuencia de los fines previstos en la ley.

FUNDAMENTO LEGAL

Su fundamento se establece en los artículos 103 fracción I y II inciso b) y VII de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos 1 fracción 1, 5, 6, 13, 17, 18, 19, 33 fracción IV, 37, 107 fracción IV y 108 de la ley de Amparo y 52 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PROCEDENCIA:

Artículo 172.- En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que afectan las defensas del quejoso trascendiendo a la resultado del falló

Procede contra actos de los órganos que conforman la administración pública descentralizada y por extensión y algunos casos a los órganos de la administración pública descentralizada, a través de este juicio se impugnan los actos de tribunales administrativos en el entendido de que en esta materia se engloba también el amparo fiscal.

EJEMPLOS

Derecho de petición, Orden de traslado,

-Traslado

-alcoholímetro

-Multas

-solicitud de una concesión

-Licencias de establecimiento o construcción.

Requisitos del Juicio de Amparo

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación.

Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.

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