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AMPARO DIRECTO

dbll29 de Mayo de 2014

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BELLO DIAZ LUIS FELIPE

AMPARO DIRECTO

Índice

Introducción. 2

Juicio de amparo 3

Partes 3

Actor 4

Autoridad Responsable 4

Tercero Interesado 4

El ministerio público federal 4

Procedencia de juicio de amparo Directo. 4

Requisitos para la Demanda de amparo 5

Sustanciación del Amparo Directo. 5

Suspensión del Acto Reclamado 8

Los recursos en el Amparo. 8

Recurso de Revisión. 8

Recurso de Queja. 10

Recurso de Reclamación. 11

Conclusiones. 11

Bibliografía. 12

Introducción.

El juicio de amparo es un instrumento jurídico que resulta necesario para satisfacer una teleología básica que es defender y reconocer los derechos fundamentales del hombre, garantizados a nivel constitucional.

Tuvo sus orígenes a mediados del siglo pasado, ha sido fuente de inspiración de varios países, organismos internacionales han propuesto a sus estados miembros, el juicio constitucional mexicano con sus modificaciones naturales tomando en cuenta que hay países sin constitución o que sus propias tradiciones jurídicas exigen que el recurso o juicio para mantener las garantías constitucionales, no solo se dé contra autos de autoridad, sino igualmente contra actos particulares entre esos organismos se encuentran:

• Conferencia de Bogotá 30 de marzo de 1948, que formuló la declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre.

• La asamblea general de las naciones unidas, 10 de diciembre de 1948

• La comisión de los derechos del hombre, 1949.

• El consejo de Europa, suscrito en Londres 1949

Poniendo todo lo anterior, el relieve positivo y lo prestigiado de nuestro proceso constitucional: Máxima institución de las garantías individuales.

Este juicio surgió en México, gracias a los destacados abogados juristas Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá y Mariano Otero, que conocieron y vivieron los efectos de la injusticia, desigualdad y arbitrariedad con las que se conducían las autoridades en la época centralista.

La ley reglamentaria de los art. 103 y 107 constitucionales, tiene una antigüedad de 65 años ya que entro en vigencia en enero de 1936, a través de la cual ha sufrido 25 reformas (hasta 1999), su finalidad es proteger los derechos de toda persona física o moral, consagrados en la constitución en sus primeros 29 artículos y contra su violación por las autoridades públicas.

Su evolución constitucional ha sido de la siguiente forma:

• Constitución yucateca de 26 de mayo de 1841 (Manuel Crescencio Rejón)

• Acta de Reforma a la Constitución Federal de 1824, promulgada hasta el 21 de mayo de 1847, a iniciativa de Don Mariano Otero.

• Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, convocada por Juan Alvarez en acatamiento al Plan de Ayutla y redactada por Ponciano Arriaga, quien precisamente presentó un proyecto en relación al artículo 102, referente al Juicio de Amparo.

• Constitución Federal vigente, promulgada el de febrero de 1917, que regula el juicio de amparo en sus bases esenciales del art. 103 y 107 constitucional.

Dichas reformas, fueron encaminadas a hacer del juicio de amparo el más eficaz medio para poner un alto a las arbitrariedades del poder público.

Fue creado en 1840, por el Jurista Manuel Crescencio Rejón en Yucatán y se incorporó en la Constitución Federal en 1847 a iniciativa de Don Mariano Otero. Constituye la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales administrativos y aún los de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad.

El texto de la nueva ley de amparo de 1935, publicada hasta el 10 de enero de 1936, en el art. 107 Constitucional original, no distingue entre el Amparo Directo y el Indirecto pero si diferencia entre el amparo judicial y el promovido contra autoridades diversas a las judiciales. En las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, hace referencia a las sentencias definitivas que se tramitarán ante la SCJN, lo anterior correspondería a los que hoy conocemos como el AMPARO DIRECTO, mientras que en la fracción IX, se refiere al amparo contra actos de autoridades distintas a la Judicial o actos de esa autoridad cometidos fuera de juicio o después de concluido.

Juicio de amparo

Es un medio de control constitucional, que tiene el propósito de restituir al gobernado el goce de sus derechos fundamentales de acuerdo al art. 14 constitucional el cual brinda la garantía de audiencia y del principio del debido proceso

Amparo

Es la protección y tutela del derecho a efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción.

Es el juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos como derechos humanos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos y tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por:

I. Leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan las esfera de la autoridad federal.

Esta institución, es calificada como juicio, el juicio de amparo, denominada por RABASA, juicio constitucional.

Partes

Son partes en el juicio de amparo, entre otros: “El ofendido o las personas que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, o en su caso en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que estas afecten dicha reparación o responsabilidad”

La víctima y el ofendido, solo podrán promover el amparo contra lo que establece el art. 107 constitucional.

Actor

Las personas físicas o morales que se les violenten sus garantías constitucionales.

Autoridad Responsable

La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Como lo establece el Art. 5, fracción II de la Ley de Amparo

Tercero Interesado

• La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico.

• La contraparte del quejoso

• La víctima del delito u ofendido

• El indiciado o procesado

• El ministerio público.

Como lo indica el Art. 5, fracción III de la Ley de Amparo

El ministerio público federal

Procedencia de juicio de amparo Directo.

La fracción I, del artículo 170 de la Ley de Amparo dice que, el amparo directo procede:

“I.- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al Juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo (...)”

Para que proceda el juicio de amparo directo deberá agotarse el principio de definitividad.

El amparo directo, por regla general se realiza en una instancia, por esta razón se le conoce también como uni-instancial, pero como excepción encontramos que sobre los asuntos de inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, se pueda interponer el recurso de revisión donde se va a recurrir a la Suprema Corte de Justician de la Nación, en una segunda instancia.

Requisitos para la Demanda de amparo

La demanda puede formularse por escrito y debe contener lo estipulado en el art. 175 de la Ley de Amparo que es:

• Nombre y domicilio del quejoso y que quien promueve en su nombre.

• Nombre y domicilio del tercero interesado.

• La autoridad o autoridades responsables

• Acto reclamado.

o Cuando se impugne sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional, debiendo ser materia únicamente del capítulo del concepto de violación en la demanda.

• Fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que se hubiese tenido conocimiento del mismo.

• Los preceptos que, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame.

• Conceptos de violación.

La demanda deberá presentarse con copia para cada una de las partes, cuando no se presenten las copias, la autoridad prevendrá al promovente para que lo haga dentro de un plazo de 5 días a menos de que haya sido en forma electrónica, una vez subsanada la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito.

Dentro de los 5 días contados a partir de la recepción de la demanda la autoridad responsable que admitió el acto, deberá:

Certificar al pie de la demanda la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Sustanciación del Amparo Directo.

• El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito deberá resolver en un plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso o la desecha.

• En caso de que la demanda tuviera algunas deficiencias o irregularidades que estipula el art. 175 de

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