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AMPARO EN DERECHO PENAL

buchachirexa21 de Noviembre de 2012

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UNIVERSIDAD SALAZAR

MAESTRIA EN DERECHO PENAL

MATERIA: AMPARO EN DERECHO PENAL

CATEDRÀTICO: DR. ROGER ABARCA ALFARO

ALUMNO: LUIS FUENTES MORALES

TERCER CUATRIMESTRE

AGOSTO 2012

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INDICE

Introducción…………………………………………..…………… 4

UNIDAD I.- LA LIBERTAD, EL DERECHO, EL ESTADO Y EL JUICIO DE AMPARO. …………………………………………………. 5

1.1.- La libertad. …………………………………………………….….. 5

1.2.- El derecho………………………………………………….……. 6

1.3.- Las garantías individuales……………………….…………… 11

1.4.- El Gobierno ……………………………………………………… 16

1.5.- La Constitución Política……………………………………….23

1.6.- El Estado ………………………………………….………………26

1.7.- El juicio de Amparo ………………………………………………28

1.8.- Las Leyes Secundarias……………………….………………….31

1.9.- Supremacía de la Constitución……………………….…….…..31

UNIDAD II.- LA ACCIÒN: SUS ELEMENTOS. LA ACCIÒN: JUICIO DE AMPARO. …………………………………………………...…….. 33

2.1. La acción. ………………………………...…………………………………. 33

2.2.- Elementos de la acción. ……………………………..………… 33

2.3.- Acción plena y limitada. ……………………………...………….34

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UNIDAD IV. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO………… 34

3.1.- El quejoso. ………………………………………………….…… 34

3.2.- características del acto de autoridad…………………………. 35

3.3.- Autoridad responsable. ……………………………...………… 36

3.4.- Los organismos descentralizados. ……………..……………. 37

3.5.- Tercer perjudicado. ……………………………………….……. 37

3.6.- El Ministerio Público. ………………………………………….. 38

Conclusiones………………………………………………………… 39

Fuentes Consultadas: ……………………………………….……….40

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INTRODUCCIÒN

Uno de los derechos más elementales del hombre es la libertad, libertad que se han limitados y restringidos a través de la historia, misma que fue transformándose hasta nuestros días, con el reconocimientos de los derechos del hombre y las garantías individuales, los gobiernos se vieron en la necesidad de reconocerlas y de dar mayor libertad de actuar de sus conciudadanos.

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la ley suprema garantiza a todos los ciudadanos el goce de sus derechos, mismos que se encuentran plasmados en los Artículos del 1 al 29, y el gobierno tiene la obligación de velar que estos no se violen en lo más mínimos, aún de que en un acto de autoridad se violaran las garantías individuales, los ciudadanos tienen el derechos de interponer el recurso del amparo en donde se solicita la protección de la justicia federal por los agravios cometidos en su contra, esta tendrá la función de restituir los derechos que se hayan violentados.

El amparo en el derecho mexicano es uno de los recursos que tienen los ciudadanos para exigir que se respeten sus garantías individuales y sus derechos humanos, se interpone ante un tribunal de amparo contra sentencias y este tiene la obligación de revisar minuciosamente cada uno de las partes del proceso y verificar que no la autoridad que emitió el fallo haya respetado cada uno de los procedimientos conforme a derecho, en caso de que se detecte que no se respetaron dichos procedimientos, tiene la facultad de ordenar la inmediata reposición de la garantía vulnerada, reposición del procedimiento o en su defecto la inmediata libertad y absolución del quejoso.

El ministerio publico como parte del proceso y como tercero perjudicado tiene la facultad como representante social tiene la facultad de interponer acusación y verificar que se lleve correctamente el juicio y también puede interponer recursos.

El juicio de amparo es sin duda uno de los triunfos de los ciudadanos contra la autoridad y una acertada intención del legislador que lo promulgó para evitar que

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la autoridad abuse de su poder y no quedar en completa indefensión.

UNIDAD I.- LA LIBERTAD, EL DERECHO, EL ESTADO Y EL JUICIO DE AMPARO.

1.1.- La libertad.

Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aún teniendo la conducta regulada por normas existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.

Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la "facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven.

Pero este hecho tiene un antecedente nacido de una relación de dependencia, si nos remontamos a los tiempos primeros de la existencia del hombre, como nos dice Juan Monroy: –la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de grupos (clanes, tribus, gangs). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad"–. Si a esto le sumamos lo venido después, desde las viejas Concepciones Estatales, Platónicas como Aristotélicas, Rousseau y su Social Contract, el nacimiento del Constitucionalismo, Montesquieu y la Teoría de la Separación de Poderes y el reconocimiento de los Derecho Fundamentales de las Personas, concluiremos –inobjetablemente– que la libertad forma parte de la evolución del hombre y que ha

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sido tema de discusión y polémica durante toda nuestra existencia y que además se denota una gran dependencia, o necesidad, del hombre a vivir con otros en sociedad para facilitar la respuesta a sus necesidades. Siendo así y dando cuenta que al fin el hombre es libre y que en medio de tanta libertad depende de otros para poder aplacar su necesidad de bienes que le aseguren la subsistencia; la misma relación de dependencia, ¿no constriñe la libertad?

Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.

Libre no es quien hace lo que quiere si no quien hace lo que debe hacer. Muchas veces la libertad suele ser confundida con un " yo hago lo que quiero" pues esta es una confusión entre el uso de la libertad y el libertinaje. No es libre quien hace lo que quiere pues la auténtica libertad se manifiesta en aquel que hace lo que debe hacer, haciendo uso de valores morales y éticos.

1.2.- El derecho

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conductahumana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

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Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico.

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

La expresión

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