JUICIO DE AMPARO EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
claudiagarcia87Tesina25 de Octubre de 2017
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INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ
DIPLOMADO EN MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
PROYECTO DE PROTOCOLO:
JUICIO DE AMPARO EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTAN:
ABOGADA MARIA SILVIA SOLORIO BECERRA
ABOGADO GUILLERMO HERNANDEZ SANABRIA
ASESORA:
DRA. KARLA FABIOLA VEGA RUIZ.
FECHA DE PRESENTACION:
TONALÁ, JALISCO, OCTUBRE DEL 2017.
Agradecimientos
Sin duda, este trabajo ha sido un reflejo de constante búsqueda e investigación, en el que se ha requerido de mucho tiempo; así como de esfuerzo y dedicación. Por lo cual, es nuestro más grande deseo agradecer por su gran amabilidad y la enorme atención que nos brindó desde un principio a nuestra espléndida Asesora Dra. Karla Fabiola Vega Ruíz.
Estar de nuevo en sus instalaciones, caminar por sus pasillos, estar entre sus aulas, y que nos haga sentir ese espíritu Universitario, es por lo que queremos agradecer a esta noble y maravillosa Institución que es y seguirá siendo nuestra alma mater, la Universidad de Guadalajara, que siempre tiene las puertas abiertas para sus hijos de Jalisco.
Así mismo, teniéndolos en la misma estimación, a todos los profesores, hombres y mujeres que participaron con su enseñanza, y que a su vez, sin tener un resquicio de envidia, compartieron en cada sesión sus conocimientos y experiencias sobre los Métodos Alternos de Solución de Controversias. Sin duda, han aportado muchísimo en todos los que hemos acudido a este diplomado.
Por igual, a todos nuestros compañeros, que sesión tras sesión demostraron entusiasmo por conocer y aprender más sobre los Métodos Alternos de Solución de Controversias, y de los cuales no tenemos duda, serán grandes exponentes sobre esta enorme labor que es la Justicia Alternativa.
Así mismo, agradecer al Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, por su gran labor de apoyar esta iniciativa, de acercar a todos esta manera de ejercer justicia, en donde no sólo las Instituciones Judiciales están encargadas de hacerlo, sino, en donde todos debemos colaborar para que haya una verdadera justicia social y, donde construyamos juntos una verdadera CULTURA DE LA PAZ.
INDICE:
INTRODUCCION
CONTENIDO
1.- ANTECEDENTES DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO Y EL AMPARO EN MEXICO. 1
1.1.- HISTORIAL DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA. 1
1.2.- ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO. 6
1.3.- ANTECEDENTES DE LA NUEVA LEY DE AMPARO 10
2.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. 12
3.- ESTADO DEL ARTE 13
4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 19
4.1.- PREGUNTA CENTRAL 19
5.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 21
5.1.- OBJETIVO GENERAL 21
5.2.- PREGUNTAS SECUNDARIAS 22
5.3.- OBJETIVO ESPECIFICO. 22
6.- HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 26
7.- MARCO TEORICO Y CONCEPTOS CLAVES 27
7.1.- CONCEPTOS CLAVE. Justicia Alternativa en el Estado de Jalisco, Juicio de Amparo, Tercero Extraño. 27
7.2.- CONCEPTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA. 27
7.3.- CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO. 30
7.4.- CONCEPTO DE PERSONA EXTRAÑA A JUICIO 30
7.5.- CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA. 31
7.6.- ENCUADRE. 31
8.- METODOLOGIA (TECNICAS E INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTO). 31
8.1.- INSTRUMENTOS 32
8.2.- PROCEDIMIENTO. 32
9.- PROPUESTA DE DESARROLLO DEL TEMA…. 41
10.- CRONOGRAMA 44
11.- CONCLUSIONES. 44
12.- PROPUESTA. 45
13.- FUENTES DE INFORMACION CONSULTADAS. 47
INTRODUCCION
En México al igual que en otros países, la falta de Transparencia e Imparcialidad en la actuación de los que imparten la justicia, hizo que se implementaran los METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, con la finalidad de lograr una Cultura de Paz; erradicar la corrupción, la impunidad y por ende impartir justicia.
Entendiéndose por Justicia el concepto más cercano a Métodos Alternos de Solución de Conflictos, es el siguiente:
“Una teoría de la justicia es el fundamento de toda técnica de resolución de controversias”.
(Aguilera Portales, Rafael Enrique, “Un acercamiento Real a la justicia y la cultura de la Paz”, en Steele Garza, José Guadalupe y Cardoza Moyron, Rubén (coords), Mediación y Arbitraje, leyes, contratos y concordados del estado de Nuevo León, México, Porrúa, 2009, p. 59)
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de fecha 18 dieciocho de junio del año 2008 dos mil ocho, se modificó el artículo 17, fracción cuarta, para establecer que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirán la supervisión judicial”.
(Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008).
Se aprobó el 23 de diciembre del mismo año, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero del 2007, para entrar en vigor el 1º. de enero del 2008.
En el Estado de Jalisco, con el objeto de ser congruente con la creación de la Ley de Justicia Alternativa, se aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de solución de conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.
(El Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado, Diciembre 31 de 2006; y mediante Decreto de 2006 y mediante Decreto 21,754, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco, Diciembre 02 de 2010).
Teniendo los METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE JALISCO, su regulación en cuanto al procedimiento, el REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y VALIDACION.
(Implementado en sesión ordinaria celebrada el 02 dos de agosto del año 2007 dos mil siete, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco).
Debiendo estar dentro del procedimiento, representados los intereses de todas las personas que guarden relación con la controversia y, que por ende, pudieran resultar afectadas por los resultados del convenio final. (Artículo 8, del REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y VALIDACION, Guadalajara, Jalisco, Enero 13)
Para la Validación de los Convenios, deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos está: “Que los acuerdos estén apegados a la legalidad, no atenten contra el orden público o afecten derechos de terceros”. (Artículo 27, fracción I, del REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y VALIDACION, Guadalajara, Jalisco, Enero 13)
En el caso de que un Convenio de Métodos Alternos, una vez ratificado y sancionado por el Instituto de Justicia Alternativa, afecte a terceros extraños, es cuando en virtud de que sus derechos están involucrados en la controversia, desde su inicio porque las partes se disputan los bienes o derechos, promueva el Juicio de Amparo, el cual es un medio de defensa constitucional y de protección de derechos humanos.
El Marco Jurídico que regula el Juicio de Amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria según el artículo 2º. de la citada Ley de Amparo, y las tesis de Jurisprudencia o los Tribunales Colegiados de Circuito.
Existen dos tipos de Juicio de Amparo, el Indirecto y el Directo.
El Amparo Indirecto es el que procede de conformidad con la fracción VI, del artículo 107, de la Ley de Amparo, que dice: “El amparo indirecto procede: …VI.- Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas…
1.- ANTECEDENTES DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO Y EL AMPARO EN MEXICO.
1.1.- HISTORIAL DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.
En el año 2004, el poder Legislativo en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta regionales, para que hicieran llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, el resultado arrojo un gran número de propuestas, siendo coincidentes los colegios y Barras de Abogados, destacados Juristas, académicos universitarios, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia y la ciudadanía en general, de la necesidad de contar con una ley que regulará los medios alternativos de justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje y negociación se diera solución a los problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar y algunos en materia penal, sin llegar a juicio.
Fue así como se presentó un proyecto de Ley de Justicia Alternativa en marzo de 2006, con el cual se pretendía lograr el desarrollo de los métodos alternos de solución de
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