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Actividad de derecho / Juicio de amparo


Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  Exámen  •  5.101 Palabras (21 Páginas)  •  837 Visitas

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1.- ¿QUE ES EL JUICIO DE AMPARO?

Medio de control constitucional que protege a la constitución beneficiando a los particulares

 2.- ¿QUIENES SON LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Y DESARROLLA UNA DE ELLAS?

 Quejoso Autoridad responsable Tercero interesado Ministerio público federal

3.- ¿QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO Y CUANDO UN PARTICULAR PODRÁ TENER ESE CARÁCTER?

Cualquier órgano de la administración pública, federal, estatal o municipal que pretenda dictar, ordenar, o ejecutar un acto que crea, modifica, extingue situaciones jurídicas concretas. Cuando cumpla con los siguientes. Requisitos: *REALIZAR ACTOS EQUIVALENTES A AUTORIDAD *AFECTEN DERECHOS HUMANOS *FUNCIONES DETERMINADAS POR UNA NORMA GENERAL *TERCERO INTERESADO Es quien en términos generales resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene por lo mismo, el interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie

 4.-MENCIONA LAS HIPÓTESIS EN LAS CUALES UNA PERSONA PUEDE SER TERCERO INTERESADO SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

 b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

 e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

5.- ¿QUÉ ES EL INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO?

*interés jurídico: reputado como un derecho reconocido por la ley, es lo que se conoce con el nombre de derecho subjetivo.

*interés legítimo: es el interés que se tiene en que los actos se ajustan a la ley técnicamente se describe como un interés calificado respecto de la regularidad de determinados actos que nace de la afectación a la esfera jurídica del individuo debido a su situación particular frente al orden público.

6.-DESARROLLA LA COMPETENCIA POR GRADO DE LAS AUTORIDADES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y DESARROLLA UN CONFLICTO DE COMPETENCIA (DECLINATORIA O INHIBITORIA) ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

R= Por grado: los Tribunales de Distrito y los Tribunales Unitarios conocen del amparo indirecto en prime instancia; Los tribunales de circuito en amparo indirecto en segunda instancia y los amparos directos en única (o primera por excepción) instancia. La SCJN conoce en segunda instancia amparo indirecto y directo y puede atraer para si el conocimiento de cualquier asunto.

Conflicto de competencia inhibitoria: cuando un juez no tiene un asunto y se entera que otro juez conoce de ese asunto pero este último no es competente:

  1. girara un oficio de requerimiento de la cosa del órgano competente al que este conociendo del asunto, la autoridad requerida
  2. la autoridad requerida declara una resolución en la cual en caso de no considerarse competente, remitirá el asunto a la autoridad requirente
  3. en caso de considerarse competente el requeridente comunicara al requirente que suspenderá el juicio
  4. el pleno de la SCJN resolverá el juicio de competencia

7.- MENCIONA EN QUÉ CASOS LA SCJN CONOCERÁ DE RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO Y EN MATERIA DE AMPARO INDIRECTO

En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:


a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva;

 

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos;
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;


d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y


e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional;

 

II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

8.- PROPORCIONA LOS CONCEPTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, NORMA GENERAL, RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y SENTENCIA DEFINITIVA

Control de constitucionalidad: supone el examen de un  acto o norma y su confrontación con las normas y principios de la Constitución General de la Republica.

Control de convencionalidad: supone el examen de un acto o norma y su confrontación con los Derechos Humanos reconocidos en los instrumentos internacionales, el cual debe ser realizado de oficio por cualquier autoridad, incluyendo las jurisdiccionales.

Norma general: es una regla general, abstracta e impersonal de cualquier rango, por ejemplo, la contenida en un tratado o en una miscelánea fiscal.

Resolución que pone fin al juicio: pone fin al juicio pero no lo decide en lo principal, es decir, no absuelve o condena, ni tampoco lo repone ni dispone el reenvió.

Sentencia definitiva: es la que resuelve el juicio en lo principal y no puede ser modificada a través de un recurso ordinario

9.- CONCEPTOS DE CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD

CAPACIDAD

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