PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL DEL JUICIO DE AMPARO
Daniela CastilloExamen30 de Abril de 2016
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PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL DEL JUICIO DE AMPARO
- ¿Qué es el amparo?
Es un juicio que tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos (Artículo 1 LA)
- ¿Para qué sirve?
Para proteger a las personas frente normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley. (Artículo 1 Último párrafo LA)
- ¿Cuándo procede?
Procede por normas generales, actos u omisiones de autoridad, que violen los Derechos Humanos, reconocidos y las garantías; cuando vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. (Art 1 párrafo I, II, III LA)
- ¿Quiénes son las partes que intervienen en este juicio?
a) El quejoso
b) Autoridad responsable
c) Tercero interesado,
d) Ministerio Público.
(Artículo 5 LA)
- Diferencia amparo directo e indirecto
El juicio de amparo directo se lleva a cabo en una sola instancia y es contra controversias constitucionales y el amparo indirecto es de dos instancias, abriéndose la segunda con la revisión de la sentencia.
- Ante quién se tramita un juicio de amparo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Los tribunales colegiados de circuito;
Los tribunales unitarios de circuito;
Los juzgados de distrito; y
Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
- ¿Quiénes pueden promover un juicio de amparo?
El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado. (Artículo 6 LA)
- ¿En qué consiste el amparo prioritario?
De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo el interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria. (Artículo 4 LA)
- ¿Cuándo pueden promover un juicio a los estados de la república?
La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. (Artículo 7 LA)
- ¿Puede un menor de edad presentar un amparo?
El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. (Artículo 8 LA)
- ¿Qué sucede si dos o más quejosos promueven un amparo por un interés común?
Deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. (Artículo 13 LA)
- ¿En qué casos procede decretar la suspensión del acto reclamado?
Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. (Artículo 15 LA)
- ¿Puede un amparo continuar aunque fallezca el autor del juicio de amparo?
Siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.
Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate. (Artículo 16 LA)
- ¿Cuál es el plazo para promover un amparo?
a) Por regla general 15 días.
b) 30 días cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición
c) Hasta 8 años cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión
d) 7 años cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal
e) Cualquier tiempo cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
- ¿Días hábiles para presentar un juicio de amparo?
Todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. (Artículo 19 LA)
- ¿Cómo se cuentan los días hábiles en un juicio de amparo?
Comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica. (Artículo 22 LA)
- ¿Cómo se realizan las notificaciones en un juicio de amparo?
Personal, por oficio, lista o vía electrónica (Artículo 26 LA)
- ¿Cómo surgen efecto las notificaciones?
I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas;
Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente;
II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista
III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada (Artículo 31 LA)
- ¿Quiénes son competentes para conocer del juicio de amparo?
Los Tribunales Federales: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados de circuito, tribunales unitarios de circuito, juzgados de distrito; y los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
(Artículo 33 LA)
- ¿Quiénes son competentes para conocer del juicio de amparo directo?
Los tribunales colegiados de circuito (Artículo 34 LA)
- ¿Quiénes son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto?
Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito (Artículo 35 LA)
- ¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo? Si (Artículo 40 LA)
- ¿Puede un órgano jurisdiccional sostener competencia superior?
No. (Artículo 41 LA)
- ¿Cuándo deberán excusarse los órganos jurisdiccionales con causas de impedimento?
- Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado;
- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes
- Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
(Artículo 51 LA)
- ¿Quiénes pueden conocer de las excusas y las recusaciones?
- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;
- La sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia
- Los tribunales colegiados de circuito:
(Artículo 54 LA)
- ¿Qué sucede si se declara impedido un juez de distrito?
Conocerá del asunto otro del mismo distrito o circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito. (Artículo 58 LA)
- ¿Cuándo es improcedente el juicio de amparo?
- Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
- Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
- Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras
(Artículo 61 LA)
- ¿Cuándo procede el sobreseimiento en el amparo?
- El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento
- El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación
- El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
- De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado,
- Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
(Artículo 63 LA)
- ¿Qué debe contener una sentencia de amparo?
- La fijación clara y precisa del acto reclamado;
- El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
- La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
- Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
- Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo
- Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
(Artículo 74 LA)
- ¿Cuáles son las reglas de las sentencias de amparo?
Sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos.
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