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PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  30 de Abril de 2016  •  Exámen  •  3.560 Palabras (15 Páginas)  •  1.481 Visitas

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PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL DEL JUICIO DE AMPARO

  1. ¿Qué es el amparo?

Es un juicio que tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos (Artículo 1 LA)

  1. ¿Para qué sirve?

Para proteger a las personas frente normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley. (Artículo 1 Último párrafo LA)

  1. ¿Cuándo procede?

Procede por normas generales, actos u omisiones de autoridad, que violen los Derechos Humanos, reconocidos y las garantías; cuando vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. (Art 1 párrafo I, II, III LA)

  1. ¿Quiénes son las partes que intervienen en este juicio?

a) El quejoso

b) Autoridad responsable

c) Tercero interesado,

d) Ministerio Público.

(Artículo 5 LA)

  1. Diferencia amparo directo e indirecto

El juicio de amparo directo se lleva a cabo en una sola instancia y es contra controversias constitucionales y el amparo indirecto es de dos instancias, abriéndose la segunda con la revisión de la sentencia.

  1. Ante quién se tramita un juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Los tribunales colegiados de circuito;

Los tribunales unitarios de circuito;

Los juzgados de distrito; y

Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.

  1. ¿Quiénes pueden promover un juicio de amparo?

El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado. (Artículo 6 LA)

  1. ¿En qué consiste el amparo prioritario?

De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo el interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria. (Artículo 4 LA)

  1. ¿Cuándo pueden promover un juicio a los estados de la república?

La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. (Artículo 7 LA)

  1. ¿Puede un menor de edad presentar un amparo?

El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. (Artículo 8 LA)

  1. ¿Qué sucede si dos o más quejosos promueven un amparo por un interés común?

Deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. (Artículo 13 LA)  

  1. ¿En qué casos procede decretar la suspensión del acto reclamado?

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. (Artículo 15 LA)

  1. ¿Puede un amparo continuar aunque fallezca el autor del juicio de amparo?

Siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate. (Artículo 16 LA)

  1. ¿Cuál es el plazo para promover un amparo?

a) Por regla general 15 días.

b) 30 días cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición

c) Hasta 8 años cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión

d) 7 años cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal

e) Cualquier tiempo cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

  1. ¿Días hábiles para presentar un juicio de amparo?

Todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. (Artículo 19 LA)

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