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DERECHO DE AMPARO I. PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  12.174 Palabras (49 Páginas)  •  548 Visitas

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DERECHO DE AMPARO

I. PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

1. Instancia de parte agraviada

Este principio es de gran utilidad para la vida y el éxito de nuestra institución, dado la manera como funciona, esto es siempre y cuando exista, la iniciativa del afectado por un acto autoritario en los casos especificados por el artículo 103 de la Constitución, nunca se provoca el desequilibrio entre los diversos poderes del Estado, ya que no son estos los que impugnan la actuación de los demás como sucede generalmente en los regímenes de control por órgano político si no todo sujeto que se encuentre en la situación de gobernado.

(Art. 4 LA)

2. Agravio personal y directo

Implicación de Agravio: parte agraviada es aquel gobernado que recibe o a quien se refiere un agravio. Evidentemente Implica la acusación de un perjuicio no considerado como la privación de una garantía lícita, sino cualquier afectación cometida a la persona o a su esfera jurídica.

Elementos del concepto de agravio: Es necesario que el daño o perjuicio sean ocasionados por una autoridad al violar una garantía individual o al invadir las esferas de competencia federal o local, en sus correspondientes casos, esto es, que se realice alguna hipótesis en las fracciones del artículo 103 Constitucional.

Naturaleza del agravio: el agravio para que pueda ser causa generadora del juicio d e amparo, necesita ser personal, es decir, que recaiga en una persona concretamente especificada, sea física o moral. Debe ser además de realización presente, pasada o inminente futura.

Estimación al agravio: cuando los daños o perjuicios que una persona pueda sufrir en sus diversos bienes jurídicos no afectan real u objetivamente a estos no puede decirse que exista un agravio en el sentido jurídico del concepto, atendiendo ala falta del elemento material.

Sanción jurídica por ausencia del agravio: el agravio es una condición sine que non para la procedencia del juicio de amparo. Evidentemente que el juicio de amparo que se quisiera promover contra actos seria improcedente y en su caso de que ya se hubiera iniciado procedimiento en cuestión por la presentación de la demanda respectiva se debería dictar una resolución de sobreseimiento por el juez u órgano encargado de conocer.

3. Prosecución judicial

Es aquel se tramita por medio de procedimiento y formas de orden jurídico. Esto implica que el juicio de amparo se regula, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial en el cual se observan las formas jurídicas judiciales procesales, esto es, demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Al establecer el artículo 107 Constitucional que el juicio de amparo se seguirá conforme a un procedimiento que se ajuste a las formas de derecho procesal, implícitamente presupone que en su tramitación se suscita un verdadero debate o controversia entablados entre el promotor del amparo y la autoridad responsable, como partes principales del juicio, en el que cada cual define sus respectivas pretensiones.

4. Relatividad de la sentencia de amparo

La circunstancia de que las resoluciones o consideraciones respecto de la inconstitucionalidad de los actos autoritarios han tenido efecto “erga omnes” de tal manera que no se referían exclusivamente al agraviado en particular si es que existía, si no que implicaba una mera impugnación o ataque a la autoridad que desarrollaba la actividad inconstitucional, lo cual significaba una diferencia aquella cuya sucesión, muchas veces reiterada y constante, originaba el desquiciamiento jurídico social y político, por las repetidas ficciones que provoca entre entidades públicas.

(Art. 107 fracción II CPEUM)

5. Definitividad del juicio de amparo y excepciones

Supone el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige al acto reclamado establece para atacarlo bien sea modificándolo y confirmándolo o revocando de tal suerte, que existiendo dicho medio ordinario de impugnación sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente. Medio ordinario sui generis.

(Art. 107 fracción III y IV CPEUM)

6. Estricto derecho

Consiste en que los fallos que aborden la cuestión planteada en un juicio de garantías, solo debe analizar los conceptos de violación expuestos en la demanda respectiva, sin formular consideraciones de inconstitucionalidad de los actos reclamados que no se relacione en dicho principio equivale a la imposibilidad de que el trabajador de amparo supla las deficiencias de la demanda respectiva, colme las omisiones en que haya incurrido el quejoso en la parte impugnativa de los actos reclamados desde el punto de vista constitucional.

7. Suplencia de la queja

Consiste en que los fallos que aborden la cuestión planteada en un juicio de garantías, solo debe analizar los conceptos de violación expuestos en la demanda respectiva, sin formular consideraciones de inconstitucionalidad de los actos reclamados que no se relacione en dicho principio equivale a la imposibilidad de que el trabajador de amparo supla las deficiencias de la demanda respectiva, colme las omisiones en que haya incurrido el quejoso en la parte impugnativa de los actos reclamados desde el punto de vista constitucional.

II. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO

Se consigna la procedencia del amparo bi-instancial, o sea del que se inicia ante los jueces de distrito contra actos formalmente judiciales, es decir que provengan de cualquier autoridad judicial o que se realicen en ocasión o con motivo de algún procedimiento jurisdiccional en el sentido material del concepto.

El concepto de resoluciones puede referirse tanto a los actos decisorios u ordenes aislados provenientes de autoridades administrativas, esto es, que no sean culminatorios de ningún procedimiento jurisdiccional en el sentido material del concepto.

(Art. 107 fracción III incisos b) y c)   CPEUM)

III. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

La procedencia d el juicio de amparo directo o uni-instancial para atacar los tipos que se registren en los procedimientos judiciales propiamente dichos o del trabajo a saber, las violaciones in procedendo y las violaciones in judicardo, es decir, las que se realicen durante la secuela procesal y las que cometan en la misma sentencia definitiva o en el mismo laudo arbitral o resoluciones que pongan fin al juicio.

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