ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTICULO 409 AL 420...
SilvyElizabethTarea30 de Julio de 2016
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ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTICULO 409 AL 420…
El titulo segundo del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL trata sobre la acción penal, donde indica que la acción penal es de carácter público y de carácter privado , a sabiendas que la titularidad de la acción penal la tiene la fiscalía, pues este podrá abastecerse de seguir con dicha acción tanto en cuanto se pueda aplicar el principio de oportunidad, es decir cuando se trate de acción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, tomando en cuenta que no entrarían en esta abstención las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren los intereses del estado , infracciones culposas cuando el procesado sufre un daño físico que le impida llevar una vida normal, por graves violaciones a los derechos humanos; además el principio de oportunidad se aplicará cuando el fiscal lo pida, y en la audiencia se verificara si el caso cumple los requisitos legales exigidos.
Ahora sobre el ejercicio de la acción penal privada, pues esto reza en el articulado 415 del COIP donde indica que el ejercicio de la acción penal privada recaerá cuando los delitos sean de calumnias, usurpación, estupro y lesiones con incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, y no ingresaran en esta regla los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Para la extinción de este tipo de delitos de acción penal:
Nuestro reconocido jurista Dr. Alfonzo Zambrano Pasquel dice que: la prescripción es un mecanismo de contención para evitar el abuso del poder punitivo en un estado de derecho, con esta premisa analizaremos el artículo 416 del COIP que entre los motivos de prescripción rezan los siguientes:
Amnistía, lo que concuerda con lo enunciado en el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución de la República que dice que la Asamblea Nacional concederá amnistía por delitos políticos, o por motivos humanitarios, todo esto con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Ahora también se extingue cuando la víctima renuncia libre y voluntariamente o en su defecto por transacción o desistimiento, o como también lo podrían hacer por mecanismos alternativos de solución de conflictos o por muerte de la persona procesada es decir ya muerta la persona procesada a quien se seguiría la acción, no sin antes olvidarnos que la prescripción es una última alternativa de extinción de la pena y esto se configura de la siguiente manera: la acciónpública prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena, mientras que el ejercicio de la acción penal privada prescribe en seis meses contados desde que el delito se cometió, y para los delitos continuados se contara desde la fecha en que la conducta cese, cabe indicar que en ningún caso el ejercicio de la acción publica prescribirá en menos de cinco años.- Mientras que en el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá trascurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella, es decir que la prescripción es una garantía del imputado, indicando además que la prescripción es una institución jurídica que regula el tiempo por el cual se faculta al Estado ejercer la persecución penal.
No olvidemos que en el caso de contravenciones la prescripción se hará en el plazo de tres meses desde que la infracción se cometió y cuando las infracciones son sancionadas con multas pues estas se extinguirán en cualquier estado del proceso bajo el pago voluntario. Ahora sobre la interrupción de la prescripción pues esta se dará cuando a la persona procesada se le inicie otro proceso penal por otra infracción, y se unirán la prescripción y la interrupción esto se aplicará separadamente por cada uno de los partícipes de la infracción.
Para concluir se entiende que la prescripción en el Ecuador es de naturaleza sustantiva con efectos procesales, pues lo que se extingue no es el delito sino el poder de penar que tiene el estado.
Art. 453 al Art. 511
Indica que la prueba tiene por objeto llevar al juzgador al convencimiento de los hechos, como lo dice el Dr. José García Falconi en su obra Manual de Práctica Procesal Penal, "…el Tribunal Penal no sólo debe afirmar sino convencer de sus conclusiones…", es decir que la prueba está encaminada a ser el fundamento de la sentencia.- es por eso que los principios como la oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad de oportunidades para la prueba, son indispensables y estos no pueden separarse en ninguno de los ámbitos del Derecho y menos aún en el procesal penal, que es donde más se refleja su magnitud; ni tampoco de la valoración de la prueba.
Ahora la prueba es fundamental dentro de un procesos penal tanto en cuanto forme parte de un nexo causal es decir sea esta vinculante entre el procesado y la infracción, esto formaría parte de hechos reales y no de indicios o presunciones.
Lo que corrobora con lo dicho por nuestro maestro el señor JIMENEZ DE AUSA que dice que el resultado solo puede ser incriminado si existe un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
Todos los indicios, vestigios restos y otros objetos como elementos físicos o contenidos digital encontrados en la escena del crimen dice que serán recogidos con mucha cautela a los mismos que se les aplicara la respectiva cadena de custodia
En adelante analizaremos en que se basa la cadena de custodia y como concepto tenemos que la cadena de custodia es el documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba, es decir que es un sistema de seguridad que garantiza que la evidencia que llega al laboratorio para su análisis, es la misma que estaba en la escena explorada y que se encuentra en el mismo status quo que tenía en ese sitio, igualmente, que es la misma evidencia que, una vez analizada, se devuelve al solicitante y que se lleva a la audiencia pública del juicio, acompañada del informe pericial respectivo.- Y es importante porque estriba en que ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa podrán poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece la posesión de ésta, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal, y todo esto servirá para que la prueba sea valorada en su totalidad teniendo en cuenta su legalidad y autenticidad que se emitirán en los informes periciales, cuya función ha sido delegada a personal de criminalística quienes de igual manera preservaran las evidencias bajo la respectiva cadena de custodia.
Dentro de la obtención de pruebas a fin de establecer responsabilidad de los imputados se tiene también que en caso de muerte la fiscalía ordenara la respectiva identificación del cadáver, la obtención de muestras que respectivamente serán recogidas por los peritos debidamente acreditados para su actuación quienes recogerán dichas evidencias y conservaran bajo cadena de custodia, así mismo el médico forense en su informe de autopsia constara la posible hora de la muerte, de igual manera la toma de muestras a la persona procesada o de la víctima si es de suma importancia se las realizara respectando las siguientes reglas: en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, si se trata de exámenes corporales la victima pedirá la intervención de un médico de su mismo sexo, y en los casos de violencia sexual se podrá solicitar un peritaje psicológico “…… según la tratadista LAURA FÁTIMA ASENSI PÉREZ Psicóloga Jurídica y Forense…..” se consideran tres tipos de violencia que se interrelacionan dentro de las situaciones de malos tratos: el maltrato físico, el maltrato psicológico y el maltrato sexual, cuya severidad y frecuencia varían de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la víctima.- En el contexto de la violencia de género, las agresiones físicas casi siempre producen consecuencias psicológicas. Se puede dar, únicamente, violencia psicológica, provocando numerosas secuelas tanto a nivel físico como emocional. Entendemos pues la violencia psicológica, en aras a su evaluación, tanto como proceso violento en sí mismo, como efecto de cualquier tipo de agresión violenta.
Además indica que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor.- Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas.- Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.
El COIP en su articulado 466 habla sobre la identificación personal, cuya diligencia desde ya estará dirigida por el fiscal que lleve la causa, a la persona que vayan a identificarla debe contar con su respectiva defensa ya sea esta particular o publica, será puesto en menos de diez personas, a fin de que prime la veracidad de dicha diligencia pues al investigado ninguna persona podrá verla antes de dicha diligencia, y se lo hará por medio de la cámara de Gesell o por algún medio técnico de no existir dicho mecanismo, lo que conlleva a relacionarlo con el artículo 608 para que exista resolución motivada de llamamiento a juicio debe incluir en su numeral 1 dice: la identificación del o los procesados.
Sobre el reconocimiento de objetos, pues estos serán realizados bajo la supervisión de fiscalía previo delegación a los estamentos legales como son agentes de criminalística-peritos quienes harán dichas diligencias de reconocimientos, tanto de evidencias como de objetos sustraídos en delito flagrante que dice que serán entregados inmediatamente a sus propietarios.
Con respecto a sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, pues estas serán sometidas a análisis químico por peritos especializados en la materia, posterior serán entregados a los organismos legales correspondientes siempre bajo la respectiva cadena de custodia que ya habíamos abordado anteriormente, y transcurridos 15 días subsiguientes a la elaboración del informe respectivo pues estas substancias serán destruidas por orden del juzgador, verificando su envoltura-integridad, comprobando su peso bruto y neto, bajo la supervisión del juzgador, el funcionario judicial y el depositario.
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