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Analisis Juridico

sampam13 de Febrero de 2013

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NEGATIVA FICTA PREVISTA EN EL CODIGO FISCAL FEDERAL Y SU NECESIDAD DE DEROGARLA

INDICE

Pág.

DEDICATORIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV

INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

CAPITULO I. BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO . . . . . 3

CAPITULO II. EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL A LA LUZ DE LA DOCTRINA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

CONCEPTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

PRINCIPIO QUE RIGEN EL RECURSO ADMINISTRATIVO Y SU NATURALEZA 12

IMPORTANCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

ALCANCE DE LA ACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL

CONOCER DEL RECURSO DE REVOCACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . 20

CAPITULO III LAS NOTIFICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

EFECTOS JURÍDICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

TIPOS DE NOTIFICACIONES PREVISTOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

DONDE Y CUANDO DEBENN REALIZARSE YCOMPUTO DE LOS PLAZOS . . . 30

CAPITULO IV. EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL

FEDERAL EN VIGOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

PROCEDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34

PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL MISMO. AUTORIDAD

COMPETENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL RECURSO . . . . . . . . . 38

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO . . . . . . . . . . . 40

PERIODO PROBATORIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

TERMINO PARA DICTAR RESOLUCIÓN, NOTIFICARLA Y SUS POSIBLES EFECTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

CAPITULO V. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NEGATIVA FICTA PREVISTA EN EL CODIGO FISCAL FEDERAL Y SU NECESIDAD DE DEROGARLA . . . . . . . 46

CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

INTRODUCCIÓN

Mi inquietud por elaborar el presente trabajo recepcional, surge a raíz de los primeros contactos que tuve con la materia fiscal, específicamente con el recurso administrativo de revocación, en el cual advertí que la autoridad fiscal bien puede no emitir resolución expresa respecto a los recursos de revocación interpuestos por los particulares sin que ello implique afectación alguna a los intereses del fisco, pues la misma ley de la materia prevé que en dicho supuesto, el silencio de la autoridad significara que se ha confirmado el acto recurrido.

Beneficio que probablemente tenga su justificación en la ingente necesidad del Estado para allegarse cada vez mayores recursos, pero que en mi opinión pugna, entre otras, con la garantía constitucional traducida en el derecho de petición por las razones que en el desarrollo del presente trabajo expondré a su consideración y en virtud de las cuales propongo sea derogado del Código Fiscal de la Federación dicho beneficio, conocido doctrinariamente como Silencio Administrativo o Negativa Ficta; pidiendo la compresión de todos Ustedes en el desarrollo del presente, por omitir consideraciones que ceban hacerse o verter opiniones contrarias a las del pensamiento de mucha gente estudiosa del derecho, que se tome en cuenta que es un trabajo sencillo y modesto, con mis escasos conocimientos prácticos de recién egresada de la escuela de Derecho y Ciencias Sociales, que se enfrenta a una realidad compleja y muy distinta a los libros de consulta.

Por ultimo, antes de entrar al estudio de los motivos por los que estimo conveniente derogar la Negativo Ficta, me parece menester formular una breve exposición histórica de la imposición de las contribuciones en nuestro país al poder ser estas impugnadas mediante el recurso de revocación, así como de la doctrina relacionada con el mismo y de su substanciación en el Código Fiscal de la Federación vigente, pues es el medio de defensa en el cual es posible que el silencio de la autoridad produzca el efecto de confirmar tácitamente el acto recurrido.

CAPITULO I

BREVE HISTORIA DE LOS IMPUETOS EN MÉXICO

El Jurista Clemente Soto Álvarez define a la contribución como el “Tributo que se paga a un organismo público a cambio de determinados servicios, generalmente obras de interés publico que, si bien repercuten en beneficio de toda la colectividad se concreta en determinados particulares”. Concepto que particularmente considero muy acertado, razón por la cual lo cito en el presente trabajo.

En el Estado Mexicano el pago de las contribuciones es una obligación a cargo de los gobernados elevada a rango constitucional, pues así lo establece expresamente el artículo 31 fracción IV de la Constitución General: Artículo 31.- “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Empero, las contribuciones impuestas en la Nación no siempre estuvieron revestidas de las formalidades que actualmente deben satisfacer, como lo son, el que deben estar previstas en una ley, que su pago debe ser obligatorio, que deben ser proporcionales y equitativas, que deben destinarse a satisfacer los actos previstos en la ley.

En efecto, desde la época de la Colonia, el país sufrió una anarquía impositiva que se advirtió hasta la época Independiente, durante el siglo pasado y principios del presente; pues durante el prolongado período porfirista solamente se logró una reorganización de los anárquicos impuestos coloniales sin que se propusieran reformas esenciales, sino la mejor distribución delas entonces existente.

Actualmente, el Código Fiscal de la Federación en el numeral 2 refiere que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen en él testo del mismo.

Ahora bien, siendo en la actualidad el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta las contribuciones más socorridas por el Fisco a fin de cubrir el presupuesto anual de egresos, convirtiéndose consecuentemente en la mayormente impugnadas, estimo pertinente hacer una breve referencia histórica en cuánto a su imposición en nuestro país.

La primera de las contribuciones citadas, entró en vigor en México el 1 de enero de 1980, luego de haberse recogido las experiencias de Francia, Brasil y Alemania, paises que implantaron ese gravamen desde 1954. Originalmente, la tasa fue del 10% sobre el monto de

La base gravable, salvo en la faja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisora internacional del país y en las zonas libres, para las cuales se fijó el 6%. Al implantar4se el IVA quedaron abrogadas 18 leyes

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